1º Juzgado Civil de Temuco

FRIGORIFICO TEMUCO S.A./INVERSIONES Y SERVICIOS GISELA TORRES TONIONI SPA

Rol

C-4022-2020

Fecha

28 de enero de 2022

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En estos autos comparece el abogado don Enzo Leonardo Coppa Hurtado, con domicilio para estos efectos en Avda. Nueva Providencia 1881, Of. 2006-2007, Providencia, Santiago y en La Serena 01099 Campos Deportivos, Temuco, en calidad de mandatario judicial de FRIGORIFICO TEMUCO S.A., del giro Explotaci n e Industrializaci n de Recursos Agropecuarios y suó ó Comercializaci n, representada convencionalmente por don Andres Allendeó Vidal, abogado, y por quien comparece en virtud del mandato que Solunion Servicios le otorgara mediante escritura p blica cuya copia se acompa a a estaú ñ presentaci n, todos de su domicilio para estos efectos, quien interpone demandaó ordinaria de cobro de pesos de menor cuant a, en contra de INV. yí SERV.GISELA TORRES TONIONI, ignora giro, representada por Torres Tonioni Gisela Ivett, ignora profesi n u oficio, ambos domiciliados en Av.ó Recabarren N 01720, comuna de Temuco, ciudad Temuco.° Funda su demanda en que el demandado le adeuda la suma de $4.713.488.-, por concepto de precios de compraventas mercantiles, celebradas entre las partes, cuyos detalles y precios se encuentran contenidos en la factura electr nicaó n 270311 de fecha 7 de julio de 2017; por $4.713.488.-, y se ala que adjunta° ñ registro de aceptaci n o reclamo de (los) dte * ó Sostiene que el valor expresado incluye los impuestos que la gravan, siendo la factura individualizada representativa de ventas de art culos realizadas por suí representada a la sociedad demandada, y debida y oportunamente entregada conforme a sus instrucciones. Expone que los art culos 1793 y siguientes del C digo Civil y en especial losí ó art culos 130 y siguientes del C digo de Comercio, reglamentan el contrato deí ó compraventa y las obligaciones que ste impone para cada uno de losé contratantes, siendo la principal del comprador, la de pagar el precio de los bienes adquiridos, obligaci n expresamente consagrada por el art culo 155 deló í C digo de Comercio. ó Concluye que la sociedad dema

Fundamentos

CONSIDERANDO: C-4022-2020 Foja: 1 PRIMERO: Que el demandante de autos ha deducido acci n de cobro de pesos,ó con el objeto de que el demandado sea condenado a pagar la obligaci n queó emana de una factura, ascendiente a la suma de $4.713.488.-, m s reajustes,á intereses y costas, SEGUNDO: Que v lidamente emplazado, el demandado no contest dentro deá ó plazo legal. TERCERO: Que para sustentar su acci n, el actor aport a folio 1 la siguienteó ó prueba documental: 1) Factura electr nica N 270311, emitida con fecha 7 de julio de 2017 poró ° Frigor fico Temuco S.A., a nombre de Inv. y Serv. Torres Tonioni, por la sumaí total de $4.713.488. 2) Comprobante de registro de aceptaci n o reclamo de un dte del SII, respectoó de la factura singularizada en el numeral anterior. CUARTO: Que por su parte, el demandado no alleg medios de prueba a laó causa, encontr ndose rebelde durante todo el proceso.á QUINTO: Que el cobro de pesos corresponde a una acci n ordinaria de cobroó de una obligaci n dineraria, y que para ser acogida, de conformidad a loó dispuesto en el art culo 1698 del C digo Civil, debe acreditarse la existencia deí ó un v nculo jur dico entre las partes que sea generadora de una obligaci ní í ó dineraria para el demandado, actualmente exigible, quien para liberarse de la misma deber acreditar su extinci n.á ó SEXTO: Que para cumplir con su carga probatoria, el demandante acompañó factura electr nica N 270311, emitida con fecha 7 de julio de 2017 poró ° Frigor fico Temuco S.A., a nombre de Inv. y Serv. Torres Tonioni, por la sumaí total de $4.713.488., en la que se detalla como producto 10 unidades de Pierna“ novillo categ. V(v) , por un precio total de $1.978.600 y 10 unidades de Paleta” “ novillo categ. V(v) , por un precio total de $1.822.600.” As mismo, alleg tambi n comprobante de Registro de Aceptaci n o Reclamoí ó é “ ó de un DTE del SII, por el cual consta que la factura singularizada fue recibida” en el SII con fecha 7 de julio de 2017, se alando como receptor la empresañ demandada. Al tenor de ambos documentos, los que no fueron objetados por la contraria, se da cuenta que el actor emiti una factura electr nica a nombre del demandado,ó ó respecto de la venta de los productos ya rese ados, factura que fue enviada yñ recepcionada por el SII con fecha 7 de julio de 2017, por lo que conforme a lo dispuesto en los art culos 3 , 4 inciso segundo y 9 de la ley 19.983, en relaci ní ° ° ó a la letra b) de la Circular N 4, de 11.01.2017 del SII, a partir de esa fecha° empez a correr el plazo de 8 d as para reclamar la factura, debiendo entenderseó í recibidas las mercader as entregadas o el servicio prestado transcurrido dichoí plazo. Consecuencia de lo anterior, se tiene por acreditado la existencia de un v nculoí jur dico entre las partes, consistente en una compraventa de bienes que seí demuestra con el documento rese ado, en el cual se fij como precio la suma deñ ó $4.713.488. SEPTIMO: Que as entonces, acreditada la existencia de la obligaci n

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, adem s, presente lo dispuesto en losá art culos 1489, 1546, 1702, y siguientes del C digo Civil; art culos 170, 254, 426í ó í y siguientes del C digo de Procedimiento Civil; Ley 19.983; y dem s normasó á pertinentes, se declara: Que, SE ACOGE, con costas, la demanda de cobro de pesos, y en consecuencia, se condena a INV. y SERV.GISELA TORRES TONIONI a pagar al FRIGORIFICO TEMUCO S.A. la suma de $4.713.488., la que deber será pagada debidamente reajustada en la variaci n experimentada por el ndice deó Í Precios al Consumidor, entre la fecha de notificaci n de la demanda y el mesó anterior al efectivo pago, devengando en igual periodo el inter s m ximo legalé á para operaciones de cr dito de dinero reajustables.é Reg strese y notif quese.-í í Rol N 4022-2020.-° Dictada por don JORGE ROMERO ADRIAZOLA, Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Temuco. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, veintiocho de Enero de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-28T16:55:26-0300

Texto Completo (Preview)

C-4022-2020 Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-4022-2020 CARATULADO : FRIGORIFICO TEMUCO S.A./INVERSIONES Y SERVICIOS GISELA TORRES TONIONI SPA Temuco, veintiocho de Enero de dos mil veintid só VISTOS: En estos autos comparece el abogado don Enzo Leonardo Coppa Hurtado, con domicilio para estos efectos en Avda. Nueva Providenci

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