ITAU CORPBANCA S.A/COLIHUEQUE
Rol
C-2450-2020
Fecha
28 de enero de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En estos autos comparece el abogado don Manuel Fernando Mellado Fontenelle, en representaci n de ITA CORPBANCA, sociedad an nima bancaria,ó Ú ó representada legalmente por su gerente general don Manuel Olivares Rossetti, ingeniero comercial, administrador, todos con domicilio en calle Rosario Norte 660 de Santiago y para estos efectos en calle Manuel Montt 850, oficina 701 de Temuco, quien interpone demanda en juicio ordinario de menor cuant a deí cobro de pesos en contra de don JAVIER ISIDRO COLlHUEQUE FLORES, ignora profesi n, con domicilio en Sausalito 250 de Padre Las Casas de Temucoó Funda su demanda en que el banco celebr un mutuo con el demandado, el queó fue otorgado con fecha 15 de enero de 2016, por $8.721.146.- por concepto de capital que recibi en pr stamo, suma que devengar a intereses desde esa fecha aó é í una tasa del 1,28 mensual y que se oblig a pagar el capital y los intereses en 36ó cuotas iguales, mensuales y sucesivas, por $306.159.- cada una de ella, salvo la ltima que ser a de $305.910.- ú í Se estableci que las cuotas vencer an los d as 25 de cada mes, venciendo laó í í primera cuota el d a 25 de febrero de 2016 y la ltima el 25 de enero de 2019.- í ú Se estableci que en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parteó del capital y/o intereses, la obligaci n devengar a por todo el lapso que dure laó í mora o simple retardo, el inter s m ximo convencional que la ley permiteé á estipular para este tipo de operaciones de cr dito de dinero en moneda nacionalé no reajustables seg n el plazo de la presente obligaci n vigente durante la moraú ó o simple retardo, pero s lo si stos intereses fuesen superior al inter s m ximoó é é á convencional vigente a la fecha del mutuo, pues en caso contrario se devengar aí esta ltima.ú Explica que dej de pagar la cuota 17 con vencimiento el d a 25 de junio deó í 2017 y las siguientes, y en consecuencia adeuda la cantidad de $5.359.463.- de capital, m s intereses a la tasa de un 1,28 mensual por
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el demandante de autos ha deducido acci n de cobro de pesos,ó con el objeto de que el demandado sea condenado a pagar la obligaci n queó emana de un contrato de mutuo y que fue garantizada con un pagar ,é ascendiente a la suma de $5.359.463.-, m s intereses y costas,á SEGUNDO: Que v lidamente emplazado, el demandado no contest dentro deá ó plazo legal. TERCERO: Que para sustentar su acci n, el actor aport lossiguientes mediosó ó de prueba: Documental: - A folio 9: Pagar N de operaci n 51273486, suscrito con fecha 15 de enero deé ° ó 2016 por don Javier Isidro Colihueque Flores, a la orden del Banco Corpbanca, por la suma de $8.712.146, pagaderos en 36 cuotas mensuales a partir del d a 25í de febrero de 2016 y la ltima el d a 25 de enero de 2019. ú í - A folio 37: Cronograma de Plan de Pagos, donde se indica que corresponde a don Javier Isidro Colihueque Flores. Confesional: A folio 54, se tuvo por confeso al demandado respecto de todos los hechos categ ricamente afirmados en el pliego de posiciones que consta a folio 53, y queó se transcribe a continuaci n.ó 1.- Diga c mo es efectivo que usted fue cliente del Banco Ita Corpbanca.- ó ú 2.- Diga c mo es efectivo que usted solicit y obtuvo cr ditos en el Banco Itaó ó é ú Corpbanca.- 3.- Diga c mo es efectivo que con fecha 15 de enero de 2016 Banco Itaó ú Corpbanca le entreg en mutuo a cantidad de $8.721.146, cantidad que ustedó recibi a su entera satisfacci n.- ó ó 4. Diga c mo es efectivo que se estipul que el inter s ser a del 1.28 mensual yó ó é í que se oblig a pagar el capital y los intereses en 36 cuotas iguales mensuales yó sucesivas por $306.159 cada una de ellas salvo la ltima que ser a de $305.910.- ú í 5. Diga c mo es efectivo que las cuotas vencer an los 25 de cada mes, la primeraó í el 25 de febrero de 2016 y ltima el 25 de enero de 2019.- ú 6.- Diga c mo es efectivo que en caso de mora la obligaci n devengar a eló ó í inter s m ximo convencional que la ley permite estipular.- é á 7.- Diga c mo es efectivo que adeuda la cantidad de $5.359.463 de capital m só á intereses convencionales y penales.- 8.- Diga c mo es efectivo que dejo de pagar la cuota N 17 con vencimiento eló ° 25 de junio de 2017 y las siguientes.- 9.- Diga c mo es efectivo que usted adeuda las cantidades e intereses se aladosó ñ en la demanda de autos.- CUARTO: Que por su parte, el demandado no alleg medios de prueba a laó causa. C-2450-2020 Foja: 1 QUINTO: Que el cobro de pesos corresponde a una acci n ordinaria de cobroó de una obligaci n dineraria, y que para ser acogida, de conformidad a loó dispuesto en el art culo 1698 del C digo Civil, debe acreditarse la existencia deí ó un v nculo jur dico entre las partes que sea generadora de una obligaci ní í ó dineraria para el demandado, actualmente exigible, quien para liberarse de la misma deber acreditar su extinci n.á ó SEXTO: Que para cumplir con su carga probatoria, el demandante acompa elñó pagar N de operaci n 51273486, suscrito con fecha
Fallo
por tanto deú pleno valor en los t rminos del art culo 1702 del C digo Civil. é í ó Conforme al tenor de dicho documento, estima este sentenciador que el mismo id neo para los efectos de acreditar la existencia de cr ditos dinerarios, toda vezó é que una de las actividades m s comunes de las entidades financieras esá precisamente prestar dinero, siendo adem s esta la interpretaci n que se avieneá ó m s al principio de buena fe que consagra el art culo1546 del C digo Civil.á í ó Por otra parte, la existencia de este pagar es un antecedente que tiene losé caracteres de gravedad y precisi n suficiente, constituyendo una presunci n enó ó los t rminos del art culo 426 del C digo de Procedimiento Civil, y ené í ó consecuencia se tendr como plena prueba del mutuo en que se funda laá presente acci n y tambi n de las dem s condiciones pactadas que no seanó é á contrarias a la naturaleza de este tipo de contratos. A mayor abundamiento, la existencia de esta obligaci n en los t rminosó é demandados fue reconocida mediante la prueba confesional, tal como ya fue rese ado.ñ SEPTIMO: Que as entonces, acreditada la existencia de la obligaci n y suí ó negocio causal, corresponde ahora establecer si sta es exigible o no, de acuerdoé a los t rminos en que fue estipulada.é Al respecto, el actor plantea que el deudor incurri en mora a partir de la cuotaó N 17, de vencimiento el d a 25 de junio de 2017, por lo que en esa hip tesis,° í ó siendo la ltima cuota pactada del d a 25 de enero de 2019, y
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C-2450-2020 Foja: 1 FOJA: 51 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-2450-2020 CARATULADO : ITAU CORPBANCA S.A/COLIHUEQUE Temuco, veintiocho de Enero de dos mil veintid só VISTOS: En estos autos comparece el abogado don Manuel Fernando Mellado Fontenelle, en representaci n de ITA CORPBANCA, sociedad an nima bancaria,ó Ú ó representada legalmente por
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