ITAUCORPBANCA/CASTRO PEREZ FRANCISCO JAVIER
Rol
C-2116-2021
Fecha
28 de enero de 2022
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que con fecha 14 de diciembre de 2021, comparece don Claudio Rojas Lauli , abogado, actuando en representaci n judicial de Banco Ita Corpbanca,é ó ú sociedad an nima bancaria -ó antes llamada Corpbanca- y tambi n como continuadoré legal del Banco Ita Chile, cuyo Gerente General es don Gabriel Amado de Moura,ú ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en Diego Portales N° 311, oficina N° 52, Edificio Portales y Palazuelos,, comuna de Coquimbo, interponiendo demanda ejecutiva en contra de don Francisco Javier Castro P rez,é empleado, domiciliado en calle Las Mandr goras Norte N° 739, Coquimbo, y/o ená Avenida Pac fico N° 751í , Departamento N° 604, Condominio Edificio Lote “A- 2”, del Complejo Tur stico Laguna del Mar, La Serena, en virtud de losí antecedentes que a continuaci n se expondr n.ó á Refiere que mediante escritura p blica de compraventa y mutuo hipotecarioú tasa y cuota fijas, de fecha 15 de diciembre de 2014, repertorio notarial n meroú 5387, otorgada ante Mariano Torrealba Ziliani, Notario P blico de Coquimbo, elú demandado adquiri el inmueble consistente en el Departamento N° 604, 6° piso,ó Bodega N° 31, uso y goce exclusivo del Estacionamiento de superficie n meroú 135, Condominio Edificio Lote “A-2”, Complejo Tur stico Laguna del Mar, coní acceso por Avenida Pac fico N° 751, de la comuna de La Serena; inscrito a suí nombre a fojas 3678 N° 2537 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de La Serena, correspondiente al a o 2015. í ñ Que a fin de pagar parte del precio de la referida compraventa, Banco Itaú Corpbanca (continuador legal de Banco Ita Chile) le otorg al demandado unú ó C-2116-2021 Foja: 1 mutuo por la cantidad de 2466 UF. Suma que se pagar a í en el plazo de 300 meses, a contar del primer d a h bil del mes siguiente al de la fecha del contratoí á ya referido, por medio de igual n mero de dividendos mensuales, vencidos yú sucesivos, que comprenden la amortizaci n a capital y los intereses pactados. ó
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en primer lugar, considerando que de acuerdo a lo expuesto en el tercer otros del libelo de autos, el tribunal tuvo presente el hechoí de que por Juntas Extraordinarias de Accionistas de Corpbanca y de Banco Itaú Chile, celebradas con fechas 26 y 30 de junio del a o 2015, se acord la fusi nñ ó ó por absorci n de Banco Ita Chile por Corpbanca; pasando la raz n social deló ú ó banco fusionado a denominarse Ita Corpbanca, e incorpor ndose todos los activos,ú á pasivos y patrimonio del primero a la entidad ejecutante, no se har lugar a laá excepci n del numeral 2 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, poró í ó C-2116-2021 Foja: 1 sustentarse la excepci n en an lisis en un hecho p blico y notorio que como tal-ó á ú – no deja espacio a discusi n.ó SEGUNDO: Que en lo relativo a la excepci n contemplada en el art culoó í 464 N° 11 del C digo de Procedimiento Civil, til resulta primeramente estableceró ú que, a objeto de acoger dicha alegaci n, ó las esperas o pr rrogas del plazo otorgadasó por el acreedor para el pago de las cuotas morosas deben haberse concretado en forma clara y evidenciable, de modo tal que faculten al deudor para invocarlas a su favor. En este contexto, siendo carga del ejecutado acreditar que la entidad bancaria concedi dichos beneficios, la excepci n opuesta ser rechazada por noó ó á haberse demostrado sus fundamentos. TERCERO: Que finalmente, til es precisar que ú la excepci n contempladaó en el art culo 464 N° 7 del C digo de Procedimiento Civil, tiene por nico objetoí ó ú controlar la concurrencia de los requisitos o condiciones establecidos por la ley para que la acci n ejecutiva pueda prosperar. En otras palabras, dice relaci n con laó ó ausencia de los requisitos propios del t tulo fundante de la ejecuci n, raz n por laí ó ó cual el demandado podr a sustentar esta excepci n alegando que el t tulo no esí ó í ejecutivo; que la obligaci n contenida en l no es actualmente exigible, por estaró é sometido alguna modalidad; o bien, que la obligaci n no es l quida. Todo ello conó í el fin de acreditar que el t tulo carece de la fuerza de la que -al menos-í inicialmente aparece dotado, mermando su valor y propiedades. En este sentido, habiendo el ejecutado alegado que la obligaci n contenidaó en el mutuo de autos no le es exigible por constar la concesi n de esperas en eló pago de la deuda, no se har lugar a la excepci n en cuesti n por no haberseá ó ó probado el otorgamiento de dicho beneficio. CUARTO: Que los antecedentes no pormenorizados en lo que antecede en nada alteran o modifican lo ya concluido.
Fallo
Por tanto, previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Francisco Javier Castro P rezé -ya individualizado- y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por laó cantidad de 2.157,4264 UF, equivalentes al 10 de febrero del a o 2021 ñ a la suma de $62.902.658.- de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento a dicha fecha (Valor UF al 10 de febrero de 2021: $29.156,34) m s intereses penales y seguros;á hasta hacer ntegro y cumplido pago de lo adeudado a la ejecutante, con expresaí condenaci n en costas.ó Que con fecha 17 de marzo de 2021 comparece don Juan Sebasti n Guerraá Meniconi, abogado en representaci n del demandado, oponiendo a la ejecuci n lasó ó excepciones de los numerales 2, 11 y 7 del C digo de Procedimiento Civil.ó En primer lugar, refiere que la ejecutante, en la representaci n judicial queó inviste respecto a Banco Itaú Corpbanca, interpuso la demanda ejecutiva de autos C-2116-2021 Foja: 1 justificando sus pretensiones en la existencia de un t tulo ejecutivo de fecha 15 deí diciembre de 2014. En efecto, en el libelo pretensor se se ala que por efectos empresariales yñ financieros, la suscriptora del mutuo hipotecario -Banco Ita Chile- fue absorbidaú por Corpbanca, adquiriendo de esta forma todos los activos que pertenec an aí Banco Ita Chile; y que dicha fusi n constar a a saber, en Juntas Extraordinariasú ó í de Accionistas de Corpbanca y de Banco Ita Chile, celebradas con fechas 26 y 30ú de juni
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C-2116-2021 Foja: 1 FOJA: 43 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-2116-2021 CARATULADO : ITAUCORPBANCA/CASTRO PEREZ FRANCISCO JAVIER La Serena, veintiocho de Enero de dos mil veintid só Vistos: Que con fecha 14 de diciembre de 2021, comparece don Claudio Rojas Lauli , abogado, actuando en representaci n judicial de Banco Ita Corpbanca,é ó
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