MALDONADO/METTIG
Rol
C-15487-2019
Fecha
28 de enero de 2022
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don Víctor Enrique Muñoz Quezada, Abogado, en representación, de doña María Angélica Maldonado Sepúlveda, ingeniero civil, cédula de identidad N°16.285.571-9, domiciliada en calle Turi N°2066, dpto.N°22, Calama, quien viene en deducir demanda de indemnización de perjuicios en contra de don Cristian Alberto Metting Aravena, ignora profesión, domiciliado en calle Cauquenes N°60, comuna de Ñuñoa, Santiago, conforme a los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en su libelo. A folio 14, consta la notificación del demandado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 17, se llevó a cabo la audiencia de estilo, con la sola comparecencia de la parte demandante. Se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada y no se produjo conciliación. A folio 18, se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos controvertidos que rolan en autos. A folio 37, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, la parte demandante relata que por sentencia definitiva de fecha 10 de septiembre de 2018, dictada por el 1er Juzgado de Policía Local de Concepción, en causa Rol N°11.186-2016, en autos sobre accidente de tránsito, caratulada “Liberty Cia. Seguros Grls. S.A. con Maldonado y otra”, se determinó la responsabilidad del demandado don Cristian Alberto Metting Aravena, como causante del accidente en el que el vehículo de su representada sufrió daños materiales cuyo monto pretende determinar y cobrar por esta vía. Refiere que el considerando 8° de la sentencia señala con claridad: “Que, analizados los antecedentes precedentes conforme a las reglas de la sana critica, cabe concluir que el único responsable y culpable del accidente investigado, recae en el conductor Cristian Alberto Metting Aravena, y por consiguientes, ninguna responsabilidad ni culpabilidad, en la ocurrencia del accidente, le cabe al conductor Manuel Horacio Maldonado Campos”. Añade, que el considerando 10°.1., reafirmando la conclusión anterior señala: “Que, el querellado y demandado Manuel Horacio Maldonado Campos, no tiene responsabilidad infraccional en el accidente de autos, con resultado de daños al móvil del actor, por lo que se desestimó la querella infraccional y acción civil de indemnización señaladas en el considerando precedente.” Finalmente, agrega que en lo resolutivo de la sentencia, se hace lugar a la denuncia presentada por don Manuel Horacio Maldonado Campos, conductor del vehículo de su representada, condenando al conductor don Cristian Alberto Metting Aravena como autor de la infracción a los artículos108 y 153 inciso final de la Ley de Tránsito, con resultados de daños en accidente de tránsito al automóvil marca Ford, modelo Fiesta, color rojo argenta, año 2011, PPU CZPX-14, y se absuelve de toda responsabilidad y culpabilidad en los hechos investigados, al conductor de dicho vehículo, don Manuel Horacio Maldonado Campos. Prosigue exponiendo, que la responsabilidad extracontractual, es un mecanismo que persigue ante todo reparar económicamente un daño. Es decir, cuando una persona ha sufrido un perjuicio sin justificación, el derecho quiere que los aspectos materiales de dicho daño le sean aliviados mediante el traslado de su carga económica a otro u otros individuos, los responsables. Durante el proceso ante el Juzgado de Policía Local quedó en evidencia el actuar imprudente y culpable del conductor del vehícu
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se acoge la demanda de indemnización de perjuicios en contra de don Cristian Alberto Metting Aravena, en calidad de conductor del vehículo PPU HHLF- 18, y se lo condena a pagar a doña María Angélica Maldonado Sepúlveda, la suma de $1.276.275.- más intereses y reajustes de conformidad a lo dispuesto en el considerando décimo quinto. II.- Que, el demandado pagará las costas. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad.- DESE COPIA A LAS PARTES, SIN COSTO ALGUNO PARA ELLAS.- DICTADA POR DOÑA GABRIELA SILVA HERRERA, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, ocho de febrero de dos mil veintidós. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-02-08T09:01:14-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-15487-2019 CARATULADO : MALDONADO/ METTIG Santiago, ocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece don Víctor Enrique Muñoz Quezada, Abogado, en representación, de doña María Angélica Maldonado Sepúlveda, ingeniero civil, cédula de identidad N°16.285.571-9, domiciliada en calle Turi N°2066, d
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