1º Juzgado Civil de Rancagua

OLGUÍN/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Rol

C-2595-2021

Fecha

28 de enero de 2022

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA INFERIOR ART. 749 C.P.C.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: ऀA folio 1 de autos, con fecha 08 de junio de 2021, comparece don Pablo Raúl Latorre Ascui, abogado, en representación judicial de don Marco Antonio Olguín Muñoz, chileno, empresario, Rut 12.914.417-3, todos domiciliados para estos efectos en calle Bueras Nº 141, comuna de Rancagua, y expone que viene en interponer demanda de declaración de prescripción extintiva de impuestos, en juicio de hacienda, en contra de Tesorería General de la República, entidad fiscal, representada por su Abogado Provincial de Rancagua don Jorge González Bastías, abogado, ambos con domicilio en calle O’Carrol Nº 240, de la ciudad de Rancagua, y señala que consta en folios 88043095, 88046355, 88048435, 88050865, 1315901, 8386545, 8386635, 84555155, 14022915, 14023065, 88053235, 601002080 y 601002082, que su representada adeuda al Fisco. ऀExpone que los rubros señalados y sus acciones de cobro se encuentran prescritas, de acuerdo a los artículos 200 y 201 del Código Tributario, y artículos 2514, 2115 y siguientes del Código Civil. En efecto -dice- el Fisco según estos preceptos, cuenta con el plazo de 3 años para perseguir el cobro del tributo, el que se cuenta desde el vencimiento del plazo legal de pago o desde su giro según el caso, plazo que se encuentra enterado con creces respecto de estas obligaciones. Continúa señalando respecto de estos mismos folios, que se encuentra ejecutoriada la sentencia que declaró el abandono de procedimiento por haber transcurrido el plazo legal para continuar con el cobro en la acción ejecutiva en expediente judicial C-2803-2007 Caratulado “Tesorería con Roche” seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, por lo tanto cualquier acción que pudiese haber existido en su momento dejo de tener efectos desde que se acogió el abandono de procedimiento, dado que su efecto es que con su C-2595-2021ऀऀ ऀ Foja: 1 declaración se entiende que no se ha producido la interrupción civil de la prescripción. Previas citas legales, solicita tener por deducida

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido don Pablo Raúl Latorre Ascui, abogado, en representación judicial de don Marco Antonio Olguín Muñoz, e interpone demanda de declaración de prescripción extintiva de impuestos en contra de Tesorería General de la República, pues consta en folios 88043095, 88046355, 88048435, 88050865, 1315901, 8386545, 8386635, 84555155, 14022915, 14023065, 88053235, 601002080 y 601002082, que su representada adeuda al Fisco, no obstante los rubros señalados y sus acciones de cobro se encuentran prescritas. Señala que se encuentra ejecutoriada la sentencia que declaró el abandono de procedimiento por haber transcurrido el plazo legal para continuar con el cobro en la acción ejecutiva en expediente judicial C-2803-2007 Caratulado “Tesorería con Roche” seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, por lo tanto cualquier acción que pudiese haber existido en su momento dejo de tener efectos desde que se acogió el abandono de procedimiento, dado que su efecto es que con su C-2595-2021ऀऀ ऀ Foja: 1 declaración se entiende que no se ha producido la interrupción civil de la prescripción. SEGUNDO: Que, contestando la demanda, el abogado del Servicio de Tesorería expone que cabe señalar que los folios que refiere el demandante han sido demandados en los expedientes administrativos que ofrece acompañar en la oportunidad procesal pertinente (cosa que no realizó), en los que, el demandante fue notificado y requerido de pago. De acuerdo a lo pedido entonces, la cuestión de derecho que el tribunal se encuentra llamado a dilucidar, es si ejercida la acción de cobro, la inactividad observada en el procedimiento por parte de la Tesorería permite el que pueda operar la prescripción de tres años que se contempla en los artículos 2521 del Código Civil y 200 en relación al 201 del Código Tributario. Señala que se entiende por la jurisprudencia mayoritaria que la notificación y requerimiento de pago efectuado al contribuyente en la fase administrativa del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias, reviste la entidad de requerimiento judicial en los términos del artículo 201 N° 3 del Código Tributario, y conforme a lo dispuesto expresamente en el artículo 181 del citado código, no habiéndose formulado excepciones por el ejecutado, cabe hacer aplicación de lo dispuesto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, bastando el mandamiento de ejecución y embargo para que el acreedor pueda perseguir la realización de los bienes embargados, cuestión esta última que en materia tributaria se regula en los artículos 184 y 185 del Código del ramo; de esta manera, habiéndose ejercido oportunamente la acción por parte del Servicio de Tesorería y encontrándose válidamente notificado y requerido de pago el deudor, ha operado en la fase administrativa del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias, el efecto interruptor de la prescripción contemplado en el artículo 201 N° 3 del Código Tributario, el que no se renueva bajo ningún

Fallo

se declara: I. Que, se acoge la demanda de prescripción intentada con fecha 08 de junio de 2021, por don Pablo Raúl Latorre Ascui, abogado, en representación judicial de don Marco Antonio Olguín Muñoz y, en consecuencia, se declara la prescripción de las acciones para el cobro de los giros folios números 88043095, 88046355, C-2595-2021ऀऀ ऀ Foja: 1 88048435, 88050865, 1315901, 8386545, 8386635, 84555155, 14022915, 14023065, 88053235, 601002080 y 601002082, debiendo eliminarse de la lista de deudores morosos al demandante. II. Que, se condena en costas a la demandada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° C-2595-2021. (Digital) Dictada por don Álvaro Durandal Martínez, Juez Suplente del Primer Juzgado Civil de Rancagua. ऀऀऀऀऀऀऀऀ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, veintiocho de Enero de dos mil veintidós C-2595-2021ऀऀ ऀ Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-28T16:10:45-0300

Texto Completo (Preview)

C-2595-2021ऀऀ ऀ Foja: 1 NOMENCLATURAऀऀ: 1. [40]Sentenciaऀऀ JUZGADO ऀऀऀ: 1º Juzgado Civil de Rancagua CAUSA ROLऀऀऀ: C-2595-2021 CARATULADOऀऀ: OLGUÍN/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Rancagua, veintiocho de Enero de dos mil veintidós ऀVISTOS: ऀA folio 1 de autos, con fecha 08 de junio de 2021, comparece don Pablo Raúl Latorre Ascui, abogado, en representación judicial de don Marco Antonio Olguín Mu

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