11º Juzgado Civil de Santiago

PROMOTORA C.M.R. FALABELLA S.A . / TRONCOSO

Rol

C-26198-2015

Fecha

28 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece Stefano Bertero Sichel, abogado, en representación de Promotora CMR Falabella, con domicilio en Paseo Ahumada 236, 6° piso, comuna de Santiago, y deduce demanda ejecutiva por cobro de pagaré, en contra de Luis Troncoso Silva, ignora ocupación, con domicilio en Pasaje Sagitario 0525, Villa Los Bosques San Luis, comuna de Quilicura, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $336.992, más intereses y costas. Señala que su representada es dueña de pagaré N°1358705, suscrito en representación de Luis Troncoso Silva, por parte de Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada, en la suma de $336.992, con fecha de vencimiento para el día 25 de septiembre de 2015. Sostiene que el demandado se encuentra en mora desde la fecha de vencimiento, por lo que corresponde la aplicación de intereses moratorios desde dicha fecha, que equivalen al interés máximo convencional para operaciones no reajustables, los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. Hace presente que el monto adeudado asciende a la suma de $336.996, más intereses y costas, la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Mediante escrito de fecha 6 de octubre de 2021, el ejecutado Luis Troncoso Silva se opuso a la ejecución y dedujo a dicho efecto, la excepción sobre C-26198-2015 Foja: 1 prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, contemplada en artículo 98 de la Ley 18.092, y solicita se niegue lugar a la ejecución, con costas. Señala que entre la fecha de mora del deudor y la fecha de notificación de la demanda, con la presentación de este escrito, transcurrió el plazo de prescripción de la acción ejecutiva, contemplado en el artículo 98 de la Ley 18.092, que establece que la acción cambiaria que emanada de las letras de cambio y pagarés prescribe en el plazo de un año, contado desde el día de vencimiento del documento. Precisa que la demanda le fue notif

Fundamentos

Considerando: Primero: Ha comparecido Stefano Bertero Sichel en representación de Promotora CMR Falabella, deduciendo demanda ejecutiva por cobro de pagaré, en contra de Luis Troncoso Silva, y solicita que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $336.992, más intereses y costas. C-26198-2015 Foja: 1 Funda la demanda ejecutiva en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: El ejecutado Luis Troncoso Silva se opuso a la ejecución deduciendo la excepción de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva y lo hizo de acuerdo a las alegaciones y defensas expuestas en la parte expositiva de esta sentencia. Tercero: Previo a resolver la excepción de prescripción deducida, ha de dejarse constancia de los siguientes hechos: a) que el ejecutado suscribió pagaré a la orden de la demandante, por la suma de $336.992 (trescientos treinta y seis mil novecientos noventa y dos pesos); b) se pactó que la obligación emanada del pagaré vencería el día 25 de septiembre de 2015; c) que el deudor no pagó el importe del pagaré a la fecha de su vencimiento y d) la demanda ejecutiva fue notificada al ejecutado el día 8 de octubre de 2021 y el requerimiento de pago fue practicado el día 15 de octubre de 2021. Cuarto: El artículo 98 de la Ley de Letras de Cambio y Pagaré señala que: “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. Quinto Entre la fecha del vencimiento del pagaré que se cobra en estos autos y la época en que se notificó y requirió de pago al demandado, ha transcurrido en exceso el plazo contemplado en el artículo 98 de la Ley referida en el motivo precedente, razón que lleva a acoger en su totalidad la excepción de prescripción deducida. Sexto: Habiéndose acogido totalmente la excepción opuesta, se desestima la demanda ejecutiva deducida por Promotora CMR Falabella S.A., Séptimo: De conformidad con lo establecido en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la ejecutante. C-26198-2015 Foja: 1 Atendido lo antes razonado y visto lo dispuesto en los artículos 160, 170, 464 N° 17, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil y Ley N° 18.092 sobre Letra de Cambio y Pagare,

Fallo

se declara: I.Que, se acoge la excepción de prescripción extintiva deducida mediante escrito de fecha 06 de octubre de 2021. II. Que, se desestima demanda ejecutiva en todas sus partes; III. Que, se condena en costas a la ejecutante. Regístrese y Archívese Rol C Nº 26198-2015 Pronunciada por Ximena Sumonte Contreras, Jueza Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de Enero de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-28T15:57:48-0300 2022-01-28T17:01:21-0300

Texto Completo (Preview)

C-26198-2015 Foja: 1 FOJA: 14 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-26198-2015 CARATULADO : PROMOTORA C.M.R. FALABELLA S.A . / TRONCOSO Santiago, veintiocho de Enero de dos mil veintid só Vistos: Comparece Stefano Bertero Sichel, abogado, en representación de Promotora CMR Falabella, con domicilio en Paseo Ahumada 236, 6° piso, comuna de Santiago,

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