23º Juzgado Civil de Santiago

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/QUEZADA

Rol

C-5020-2021

Fecha

28 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A folio 1, compareci ó Feliza Bahamonde Wormull, abogada, en representaci n convencional y mandatario judicial de ó “Forum Servicios Financieros S.A. ,” sociedad an nima del giro de su denominaci n, cuyoó ó gerente general es Ignacio Sanz y Arcelus, ingeniero comercial, estos ltimos domiciliados en calle Avenida Isidora Goyenechea N 3365, Piso 3,ú º comuna de Las Condes de esta ciudad, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de Bernarda Paola Quezada Ch vezá , de quien ignora profesi n u oficio, y con domicilio conocido en calle Coventry N 580A,ó ° departamento N 301, comuna de u oa.° Ñ ñ A folio 15 compareci la parte ejecutada, quien opuso a la ejecuci nó ó las siguientes excepciones: 1.- La ineptitud del libelo establecida en el Art culo 464 N 4 del C digo de Procedimiento Civil; 2.- La falta deí º ó alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relaci n con elí ó demandado, establecida en el Art culo 464 N 7 del C digo deí º ó Procedimiento Civil; 3.- La nulidad de la obligaci n establecida en el Art.ó 464 N 14 del C digo de Procedimiento Civil; 4.- La concesi n de esperasº ó ó o la pr rroga del plazo Art. 464 N 11 del C digo de Procedimiento Civil. ó º ó A folio 18 compareci el apoderado del ejecutante, evacuando eló traslado conferido. A folio 19 se tuvo por evacuado el traslado conferido, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba.ó C-5020-2021 Foja: 1 Resoluci n interlocutoria que consta notificada a los apoderados de ambasó partes, a folios 21 y 22. A folio 25 se dispuso la reactivaci n del t rmino probatorio.ó é A folio 28 se cit a las partes a o r sentencia.ó í Y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, Feliza Bahamonde Wormull, en representaci nó convencional y mandatario judicial de Forum Servicios Financieros S.A. ,“ ” cuyo gerente general es Ignacio Sanz y Arcelus, interpuso demanda ejecutiva en contra de Bernarda Paola Quezada Ch vez, todos yaá individualizados. Expuso que la ejecutada adeuda a su mandante el importe del Pagaré N 1287884, suscrito con fecha 29 de Enero de 2019 por la suma deº $7.212.474.- por concepto de capital, pagadero en las cuotas y con los vencimientos y por los montos descritos en el citado pagar , que dio poré expresamente reproducidos. Se estipul que el capital adeudado devengar a, desde la fecha deó í suscripci n y hasta la de su vencimiento, un inter s del 1,74% mensual.ó é Se convino tambi n que la falta de pago de cualquiera de las cuotasé en las que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, dar a derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas y sus reajustes eí intereses indicados, consider ndose ipso facto la obligaci n como de plazoá ó vencido. En el pagar se pact que en caso de mora o simple retardo en elé ó pago de las cuotas y de los intereses que correspondiesen dar a lugar a queí se devenguen por la mora o retardo el inter s m ximo convencional paraé á operaciones de cr dito en dinero en moneda nacional reajustables, que laé ley permite estipular, hasta la fecha del pago efectivo. Indic que la parte deudora no ha dado cumplimiento a susó obligaciones derivadas de la suscripci n del pagare, desde la cuota n meroó ú 23, con vencimiento en el mes de Enero del 2021, por lo que s lo poró concepto de capital insoluto, adeuda la cantidad de $5.162.791.- debi ndose incluir los intereses penales y costas en la etapa procesalé pertinente. La obligaci n descrita se encuentra documentada en instrumentoó que goza de m rito ejecutivo, y adem s es l quida, exigible y no prescrita.é á í C-5020-2021 Foja: 1 Previas citas legales solicit tener por interpuesta demanda ejecutivaó en contra de Bernarda Paola Quezada Ch vez, como deudora directa; yá despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la sumaó de $5.162.791.- con m s los intereses pactados y penales ya descritos seg ná ú liquidaci n que deber practicar el tribunal en la oportunidad procesaló á correspondiente, ordenando se siga adelante con esta ejecuci n hasta haceró a su representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Segundo: Que en cuanto a la primera excepci n opuesta sostuvoó que la ejecutante no se ala la operaci n aritm tica que permite al acreedorñ ó é obtener el monto que exige su pago en la presente demanda ejecutiva. Solo se preocupa de se alar que existen intereses y gastos no as cu l es el valorñ í á y/o porcentaje de los mismos ni sobre qu monto se extrae el porcentajeé en caso de expresarse en dicha medida. Agreg que tampoco se ala el momento en que su representado haó ñ dejado de cumplir su obligaci n, m s bien ha sido difuso y contradictorioó á en se

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba.ó C-5020-2021 Foja: 1 Resoluci n interlocutoria que consta notificada a los apoderados de ambasó partes, a folios 21 y 22. A folio 25 se dispuso la reactivaci n del t rmino probatorio.ó é A folio 28 se cit a las partes a o r sentencia.ó í Y Considerando: Primero: Que, Feliza Bahamonde Wormull, en representaci nó convencional y mandatario judicial de Forum Servicios Financieros S.A. ,“ ” cuyo gerente general es Ignacio Sanz y Arcelus, interpuso demanda ejecutiva en contra de Bernarda Paola Quezada Ch vez, todos yaá individualizados. Expuso que la ejecutada adeuda a su mandante el importe del Pagaré N 1287884, suscrito con fecha 29 de Enero de 2019 por la suma deº $7.212.474.- por concepto de capital, pagadero en las cuotas y con los vencimientos y por los montos descritos en el citado pagar , que dio poré expresamente reproducidos. Se estipul que el capital adeudado devengar a, desde la fecha deó í suscripci n y hasta la de su vencimiento, un inter s del 1,74% mensual.ó é Se convino tambi n que la falta de pago de cualquiera de las cuotasé en las que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, dar a derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas y sus reajustes eí intereses indicados, consider ndose ipso facto la obligaci n como de plazoá ó vencido. En el pagar se pact que en caso de mora o simple retardo en elé ó pago de las cuotas y de los intereses que correspon

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C-5020-2021 Foja: 1 FOJA: 24 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5020-2021 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/QUEZADA Santiago, veintiocho de Enero de dos mil veintid s.ó Visto: A folio 1, compareci ó Feliza Bahamonde Wormull, abogada, en representaci n convencional y mandatario judicial de ó “Forum Servicios Financieros S.A. ,” socied

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