BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/FLORES
Rol
C-765-2020
Fecha
28 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
RIT« » Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-765-2020 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/FLORES Santiago, veintiocho de Enero de dos mil veintid só V I S T O S: A folio 1, comparece don Francisco Sep lveda Figueroa, abogado, domiciliado enú calle Agustinas 1022, Oficina 1010, Santiago, en nombre y en representaci nó convencional de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, sociedad an nimaó bancaria, cuyo representante legal es su gerente general, don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, los dos ltimos con domicilio Avenida Libertador Bernardo Oú Higgins 1449, piso 8 , Torre 4, Edificio Stgo. Down Town, comuna de Santiago, y´ º deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de don EDUARDOé ARTEMIO FLORES CONCHA, empleado, domiciliado en Las L cumas 124, Elú Barrero, comuna de Huechuraba. Funda su demanda en el pagar suscrito el 19 de junio de 2013, por elé demandado, a la orden del BANCO DE CR DITO E INVERSIONES, por la suma deÉ $2.762.133, por concepto de capital, que se oblig a pagar al Banco el 23 de septiembreó de 2019. Afirma que, llegada la fecha de vencimiento de la obligaci n, el 23 de septiembreó de 2019, ste no fue cancelado, por lo que se adeuda en capital, la suma de $2.762.133,é m s los intereses moratorios pactados. á En m rito de lo expuesto, documentos acompa ados y normas legales que cita,é ñ solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don EDUARDO ARTEMIO FLORES CONCHA, ya individualizado, por la suma en capital de $2.762.133, m s los intereses moratorios pactados; ordenar que se despacheá mandamiento de ejecuci n y embargo por dichas sumas, disponiendo que se sigaó adelante con la ejecuci n hasta hacerse entero y cumplido pago a su representada de laó suma adeudada, con costas. A folio 11, comparece la parte ejecutada, previamente notificada con fecha 14 de abril de 2020, y opone a la ejecuci n las excepciones de los numerales 2 y 7 del art
Fundamentos
fundamentos de su acci n, acompa , entre otros documentos, junto con su demanda, el pagar ó ñó é objeto de autos, donde consta la firma del ejecutado, autorizada ante Notario P blico. Adem s,ú á acompa una copia de la escritura p blica del mandato judicial del abogadoñó ú compareciente (Francisco Sep lveda Figueroaú ). Por su lado, la parte ejecutada, no incorpor prueba alguna para acreditar susó aseveraciones. CUARTO: Que, respecto a la excepci n del art culo 464 N 2 del C digo deó í º ó Procedimiento Civil, debe hacerse presente que la parte ejecutante cumpli con eló requisito establecido en el art culo 6 del C digo de Procedimiento Civil, el cual disponeí ° ó que: “El que comparece en juicio a nombre de otro, en desempe o de un mandato o enñ ejercicio de un cargo que requiera especial nombramiento, deber exhibir el t tulo queá í acredite su representaci nó . Quien comparece (” Francisco Sep lveda Figueroaú ) es abogado y acompa a el documento en donde consta su mandato (escritura p blica de ñ ú 19 de octubre de 2017), con lo cual cumple la exigencia de la norma se alada.ñ El documento acompa ado donde consta la personer a del abogadoñ í compareciente es suficiente ya que permite tener por acreditadas sus facultades para actuar en representaci n del actor, sin que sea necesario acreditar la representaci n deló ó gerente que se nombra en la demanda, salvo que existiere una prueba que desacreditara dicha representaci n, prueba que no consta en autos. En consecuencia, por losó razonamientos vertidos procede el rechazo de esta primera excepci n.ó QUINTO: Que, respecto de la excepci n del N 7 del art culo 464 del C digoó º í ó de Procedimiento Civil, cabe se alar que, el pagar acompa ado en autos apareceñ é ñ suscrito personalmente por el ejecutado y bajo el pie de firma aparece se aladoñ expresamente que el Notario P blico compareciente, con su firma y timbre, autoriza suú RIT« » Foja: 1 firma. Lo anterior constituye una autorizaci nó notarial que este tribunal estima suficiente para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el art culo 401 N 10 del C digoí ° ó Org nico de Tribunales, en relaci n al art culo 425 del mismo cuerpo legal, toda vezá ó í que no constituye un requisito exigido para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva laí comparecencia personal del suscriptor ante el Notario, sino que basta con que dicho ministro de fe autorice la firma del deudor, requisito que aparece ntegramente cumplidoí en el pagar en comento; debiendo rechazarse la excepci n opuesta por dichos motivos.é ó
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas y se recibieron a prueba, sin aportarse nuevos antecedentes. A folio 29, se cita a las partes a o r sentencia.í CON LO RELACIONADO Y C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que, BANCO DE CREDITO E INVERSIONES dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de don EDUARDO ARTEMIO FLORES CONCHAé , todos previamente individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo en su contra, en los t rminos ya descritos en lo expositivo de este fallo, que seé dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones del art culo 464í n meros 2 y ú 7 del C digoó de Procedimiento Civil, por las razones de hecho y derecho expuestas en la parte expositiva de este fallo. Asimismo, la parte ejecutante evacu el traslado conferido respecto de lasó excepciones antes se aladas, ñ solicitando su rechazo. TERCERO: Que, la parte ejecutante, a fin de acreditar los fundamentos de su acci n, acompa , entre otros documentos, junto con su demanda, el pagar ó ñó é objeto de autos, donde consta la firma del ejecutado, autorizada ante Notario P blico. Adem s,ú á acompa una copia de la escritura p blica del mandato judicial del abogadoñó ú compareciente (Francisco Sep lveda Figueroaú ). Por su lado, la parte ejecutada, no incorpor prueba alguna para acreditar susó aseveraciones. CUARTO: Que, respecto a la excepci n del art culo 464 N 2 del C digo deó í º ó Procedimiento Civil, debe hacerse presente que la parte eje
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-765-2020 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/FLORES Santiago, veintiocho de Enero de dos mil veintid só V I S T O S: A folio 1, comparece don Francisco Sep lveda Figueroa, abogado, domiciliado enú calle Agustinas 1022, Oficina 1010, Santiago, en nombre y en representaci nó c
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