SCOTIABANK -CHILE S.A./ROA
Rol
C-14770-2018
Fecha
31 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 27 de septiembre de 2018, compareció don Daniel Ocampo Miño, abogado, mandatario judicial en representación convencional de SCOTIABANK CHILE, representada legalmente por su gerente general don Francisco Sardón de Taboada, abogado, todos domiciliados en calle Morandé N° 226, Comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don MICHEL RODRIGO ROA SILVA, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en calle La Conquista N° 1201, Comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de UF 580,01 equivalente a la suma de $15.850.693, más intereses y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña del pagaré N° 0504-0046-9600230180, suscrito en representación del demandado, por la cantidad de UF 626, 14 por concepto de capital y UF 134,07 por concepto de intereses, pagadero en 84 cuotas mensuales, siendo su primer vencimiento el día 5 de diciembre de 2017. Se estipuló además, que en caso de mora o simple retardo en el pago se devengaría a partir de la mora o simple retardo el interés máximo convencional, y se haría exigible el total de la obligación insoluta como si fuere plazo vencido. Agregó que el demandado dejó de pagar sus obligaciones a partir de la cuota cuyo vencimiento correspondía al día 5 de julio de 2018, encontrándose en mora desde entonces, adeudando a su representado la cantidad de UF 580,01 equivalente a la suma de $15.850.693, más intereses y costas, siendo la deuda líquida, actualmente exigible, constando en un título ejecutivo y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Con fecha 4 de diciembre de 2018, compareció el demandado, con domicilio para estos efectos en pasaje Santa Marta 4056, comuna de Cerrillos, quien opuso las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 7, 9 y 11 del Código de Procedimiento Civil. Respecto de la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Daniel Ocampo Miño, abogado, mandatario judicial en representación de Scotiabank Chile, deduciendo demanda en juicio ejecutivo en contra de don Michel Rodrigo Roa Silva, por la cantidad de UF 580,01 equivalentes a la suma de $15.850.693, más intereses, y costas, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepciones contemplada en los N° 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose evacuado el traslado por la ejecutante y habiéndose fijado los hechos pertinentes, substanciales y controvertidos, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger las excepciones opuestas. CUARTO: Que, en relación a la excepción de falta de requisitos para que el título tenga mérito ejecutivo, es la propia ejecutante quien en el texto de la demanda señala que el deudor se encuentra en mora desde el vencimiento de la cuota correspondiente al 5 de julio de 2018. A mayor abundamiento, correspondía a la parte actora probar la existencia de la obligación, lo que cumplió acompañando el pagaré fundante de estos autos, mas no le incumbía probar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones por la parte demandada, lo que tampoco es exigido por el artículo 437 del Código de Procedimiento Civil, el que leído e interpretado correctamente, sólo exige que la obligación existente sea actualmente exigible. QUINTO: Que, en cuanto a la excepción de pago, contemplada en el N°9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad al artículo 1698 del Código Civil, correspondía al demandado probar que dichos abonos o pagos fueron efectivos, además de probar la cuantía de los mismos. No habiéndose producido prueba alguna que dé cuenta de haberse pagado en parte la obligación, será rechazada esta excepción. SEXTO: Que, en relación a la excepción contemplada en el N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, concesión de esperas o prórrogas, de conformidad al artículo 1698 del Código Civil, también correspondía al demandado probar que le fueron concedidas esperas o prórroga del plazo y los términos de las mismas. No habiendo el demandado producido prueba alguna que dé cuenta de habérsele concedido esperas o prórroga del plazo, será rechazada esta excepción. SEPTIMO: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condenará a la parte demandada al pago de las costas. Y visto lo dispuesto en los artículos 160, 170, 343 y siguientes, 434, 464 y siguientes y 471 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1698 y siguientes del Código Civil,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba. Con fecha 17 de septiembre de 2019 se notificó personalmente a la parte ejecutante de la resolución que recibe la causa a prueba, y el 3 de julio de 2020 se notificó por cédula a la parte ejecutada. Con fecha 15 de diciembre de 2021 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Daniel Ocampo Miño, abogado, mandatario judicial en representación de Scotiabank Chile, deduciendo demanda en juicio ejecutivo en contra de don Michel Rodrigo Roa Silva, por la cantidad de UF 580,01 equivalentes a la suma de $15.850.693, más intereses, y costas, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepciones contemplada en los N° 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose evacuado el traslado por la ejecutante y habiéndose fijado los hechos pertinentes, substanciales y controvertidos, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger las excepciones opuestas. CUARTO: Que, en relación a la excepción de falta de requisitos para que el título tenga mérito ejecutivo, es la propia ejecutante quien en el texto de la demanda señala que el deudor se encuentra en mora desde el vencimiento de la cuota correspondiente al 5 de julio de 2018. A mayo
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FOJA: 43 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-14770-2018 CARATULADO : SCOTIABANK -CHILE S.A./ROA Puente Alto, treinta y uno de Enero de dos mil veintid só VISTO: Con fecha 27 de septiembre de 2018, compareció don Daniel Ocampo Miño, abogado, mandatario judicial en representación convencional de SCOTIABANK CHILE, representada legalmente por s
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