5º Juzgado Civil de Santiago

FACTOR PLUS S.A./MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA

Rol

C-10684-2020

Fecha

28 de enero de 2022

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Con fecha 11 de septiembre de 2020, comparece don Francisco Bañados Geywitz, abogado, en representación convencional de la sociedad Servicios Financieros Factor Plus S.A., del giro del factoring y actividades de asesoramiento empresarial, representada por su Gerente General y representante legal, don Adolfo Pedrero Rodríguez, factor de comercio, ambos domiciliados en Avenida Los Conquistadores N°1730, oficina 1202, Torre Nueva Santa María, Comuna de Providencia, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de factura en contra de la Ilustre Municipalidad de Huechuraba, representada legalmente por don Carlos Cuadrado Prats, ignora profesión, ambos domiciliados indistintamente en Avenida Recoleta Nº5640, y/o calle Premio Nobel Nº5555, ambos de la Comuna de Huechuraba por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. El 3 de noviembre de 2020, a folio 9, la parte ejecutada opone a la ejecución la excepción del número 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se deniegue la ejecución, con costas, según los fundamentos que señala. El 17 de noviembre de 2020, a folio 14, se tuvo por evacuado el traslado del ejecutante,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa prueba, rindiéndose la que consta en autos. El 20 de diciembre de 2021, a folio 32, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 11 de noviembre de 2020 comparece don Francisco Bañados Geywitz, en representación de sociedad Servicios Financieros Factor Plus S.A., quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de la Ilustre Municipalidad de Huechuraba, a objeto de que, acogiéndola, se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $ 82.953.501.-ordenando se siga adelante con la JJZ C-10684-2020 Foja: 1 ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de lo adeudado, con sus respectivos reajustes, intereses y costas. Señala constar en estos autos la notificación judicial al deudor, la Ilustre Municipalidad de Huechuraba, respecto de la factura Electrónica N° 1653, emitida con fecha 02 de abril de 2020, por la sociedad Ingeniería, Construcción y Montaje Luis Zúñiga Flores E.I.R.L., RUT N° 76.000.022-1, por la suma total de $82.953.501, con vencimiento el día 01 de junio de 2020, la que no ha sido pagada. Refiere que dicha factura fue debidamente recepcionada y cumple con todos los requisitos que establecen los artículos 5° y 9° de la Ley 19.983 y el artículo 4° de la misma norma, encontrándose irrevocablemente aceptada, en los términos a que se refiere el artículo 3° de la Ley 19.983 y el inciso primero del artículo 9°, en relació

Texto Completo (Preview)

C-10684-2020 Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10684-2020 CARATULADO : FACTOR PLUS S.A./MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA Santiago, veintiocho de Enero de dos mil veintid só VISTOS Con fecha 11 de septiembre de 2020, comparece don Francisco Bañados Geywitz, abogado, en representación convencional de la sociedad Servicios Financier

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica