BASSO/VANITÉ SPA
Rol
C-2022-2021
Fecha
31 de enero de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1 María Soledad Basso Vásquez, enfermera, domiciliada en calle Las Lengas n.° 615, Valdivia, dedujo demanda contra Vanité SpA, representada por Romina Elisabett Llanquimán Lara, estilista, y solidariamente en contra de Dan Berjo Gutiérrez Jerez, todos domiciliados para estos efectos en calle Carlos Andwanter n.° 750 de la comuna de Valdivia, pretendiendo se declare terminado el contrato de arrendamiento que vincula a las partes sobre el inmueble ubicado en Carlos Andwanter n.° 750 de la comuna de Valdivia en; se condene a la demandada principal a pagarle las rentas insolutas indicadas a continuación y las que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta que se efectúe la restitución o el pago con el reajuste indicado en el artículo 21 de la ley 18.101; se condene al demandado solidario en caso que la demandada principal incumpla sus obligaciones; se condene a la restitución de la propiedad totalmente desocupada dentro de tercero día desde que el fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, con costas, con fundamento en que con fecha 22 de octubre del año 2020 las partes celebraron un contrato de arriendo, sobre el inmueble individualizado en autos, cuya renta mensual se estableció en la cantidad de 31,28 UF reajustable cada 6 meses según la variación del IPC. Agregó que la demandada no pagó las rentas de arrendamiento en la forma convenida en la cláusula tercera del referido contrato, adeudándole a la demandante desde el mes de junio de 2021 a la fecha la suma de $ 3.354.400. Señaló que respecto al demandado solidario, su obligación consta en la cláusula décimo tercera. A folio 12 se llevó a efecto el comparendo de estilo mediante sistema de videoconferencia por plataforma zoom, oportunidad en la que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de los demandados; se llamó a conciliación, y se recibió la causa a prueba. A folio 20, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, con el mérito de la copia del contrato de arriendo acompañado en folio 1, ha de tenerse por acreditado el arrendamiento invocado en la demanda, en los términos en ella expresados. Segundo: Que, bajo los términos del emplazamiento producido en autos, ha correspondido a los demandados acreditar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, entre ellas el pago de rentas. En tanto los demandados no han desplegado actividad probatoria, ha de tenérseles por deudores, y con ello, respecto de las rentas, acoger la demanda de terminación de contrato. Como derivación también ha de acogerse la demanda en lo tocante a restitución y pago de rentas atrasadas y futuras Por tales motivaciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil, 1545 y 1698 y 1977 del Código Civil y ley 18.101,
Fallo
fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, con costas, con fundamento en que con fecha 22 de octubre del año 2020 las partes celebraron un contrato de arriendo, sobre el inmueble individualizado en autos, cuya renta mensual se estableció en la cantidad de 31,28 UF reajustable cada 6 meses según la variación del IPC. Agregó que la demandada no pagó las rentas de arrendamiento en la forma convenida en la cláusula tercera del referido contrato, adeudándole a la demandante desde el mes de junio de 2021 a la fecha la suma de $ 3.354.400. Señaló que respecto al demandado solidario, su obligación consta en la cláusula décimo tercera. A folio 12 se llevó a efecto el comparendo de estilo mediante sistema de videoconferencia por plataforma zoom, oportunidad en la que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de los demandados; se llamó a conciliación, y se recibió la causa a prueba. A folio 20, se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que, con el mérito de la copia del contrato de arriendo acompañado en folio 1, ha de tenerse por acreditado el arrendamiento invocado en la demanda, en los términos en ella expresados. Segundo: Que, bajo los términos del emplazamiento producido en autos, ha correspondido a los demandados acreditar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, entre ellas el pago de rentas. En tanto los demandados no han desplegado actividad probatoria, ha de tenérseles por deudores, y con
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FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-2022-2021 CARATULADO : BASSO/VANIT SpAÉ Valdivia, treinta y uno de Enero de dos mil veintid só Vistos: A folio 1 María Soledad Basso Vásquez, enfermera, domiciliada en calle Las Lengas n.° 615, Valdivia, dedujo demanda contra Vanité SpA, representada por Romina Elisabett Llanquimán Lara, estilista,
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