COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y SERVICIOS FINANCIEROS AHORROCOOP DIEGO PORTALES LTDA/PEÑA
Rol
C-1987-2021
Fecha
28 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece don Víctor Alejandro Roca Parra, Abogado, en representación de COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO Y SERVICIOŚ FINANCIEROS AHORROCOOP DIEGO PORTALES LTDA., representada legalmente por doña María Elena Tapia Moraga, cédula de Identidad Numero 5.739.433-1, persona jurídica del giro de su denominación, todos domiciliados para estos efectos legales en Constitución 482, Chillán; y deduce demanda ejecutiva en contra de don VLADIMIR ALBERTO PEÑA MAHUZIER, administrativo, domiciliado en La Porteña Nº 120 y/o Libertador Bernardo O’Higgins N°575 casa a y/o 18 de septiembre Nº 250 todos de la comuna de Quillón. Señala que su representada es dueña del pagaré 70006522, cuyo valor inicial de $12.115.211 se pacto en 59 cuotas iguales, mensuales y sucesivas dé $292.035 cada una, venciendo la primera cuota el dia 25 de enero de 2020 y laś restantes cuotas los días 25 de los meses siguientes. Señala que en el pagaré se encuentran incluidos la tasa de interés fija de 1,27% mensual, segun consta en eĺ referido documento. Refiere que fue suscrito por el deudor y que este pagó solamente hasta la cuota número 6 que vencía el día 25 de junio de 2020 adeudando en consecuencia 53 cuotas por un total de $15.530.855 más reajustes, intereses y costas. Añade que en caso de no pago o de simple retraso de una cualquiera de las cuotas pactadas, se facultó al arbitrio exclusivo del acreedor de hacer exigible el total de la deuda insoluta, con intereses, como si fuera del plazo vencido y que haciendo uso de este derecho, demandan ejecutivamente el pago del total de la deuda insoluta que asciende a $15.530.855 mas reajustes, intereseś y costas. Solicita en definitiva tener por deducida la demanda ejecutiva en contra Vladimir Alberto Peña Mahuzier por la suma de $15.530.855 solo por concepto de capital mas reajustes, intereses y costas, ordenar que se despache mandamientó de ejecucion y embargo en su contra por dicha suma, y ordenar que se sigá adelante esta ejecucion hast
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que don Víctor Alejandro Roca Parra, Abogado, en representación de Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Financieros AhorroCoop Diego Portales Ltda., persona jurídica del giro de su denominación, interpone demanda ejecutiva en contra don Vladimir Alberto Peña Mahuzier, por la suma de $15.530.855 solo por concepto de capital mas reajustes, intereses y costaś , ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, en virtud de lo ya señalado en lo expositivo de esta sentencia. 2°) Que el ejecutado opuso a la demanda ejecutiva de autos, las excepciones contempladas en los números 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo de esta sentencia, solicitando que en definitiva se niegue lugar a la ejecución, con costas. 3°) Que, conforme al artículo 1698 del Código Civil, correspondía al ejecutado acreditar los fundamentos de sus alegaciones, y sobre el particular, no rindió prueba alguna. 4°) Que, del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, consta de la demanda y del pagaré acompañado que la deuda se haría exigible con el no pago o de simple retraso de una cualquiera de las cuotas pactadas, al arbitrio exclusivo del acreedor de hacer exigible el total de la deuda insoluta, con intereses, como si fuera del plazo vencido, y no hay controversia en que la última cuota pagada por el ejecutado fue el 25 de junio de 2020, correspondiente a la N° 6 de 59 en total, por lo que no se advierte el vicio invocado por el demandado en este aspecto de la demanda. En este sentido, entonces, cumpliéndose los requisitos para que el pagaré tenga mérito ejecutivo, y siendo la obligación líquida, actualmente exigible y no encontrándose prescrita, no queda otra opción que desechar la excepción planteada. 5°) Que, en cuanto a las excepciones contempladas en el artículo 464 Nos. 9 y 11 del Código de Procedimiento Civil, estas son, pago parcial de la deuda y concesión de esperas o la prórroga del plazo, ninguna prueba aportó el demandado, por lo que necesariamente estas excepciones deben ser rechazadas. 6°) Que, en cuanto al pago de las costas de la causa, el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, dispone que aquel debe imponerse al ejecutado en caso rechazarse las excepciones y ordenar seguir adelante la ejecución, prescindiendo de consideraciones respecto de la conducta de las partes, por lo que habrá de condenarse al ejecutado a su pago. Atendido lo expuesto y lo dispuesto por la ley 18.092, 2503, 2514, 2518 del Código Civil, artículos 464 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones legales citadas y que son pertinentes,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas en lo principal del escrito de fecha 17 de diciembre del año 2021, folio 6, y se recibió la causa a prueba por el término legal. Con fecha 25 de enero de 2022, folio 32 del cuaderno principal, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°) Que don Víctor Alejandro Roca Parra, Abogado, en representación de Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Financieros AhorroCoop Diego Portales Ltda., persona jurídica del giro de su denominación, interpone demanda ejecutiva en contra don Vladimir Alberto Peña Mahuzier, por la suma de $15.530.855 solo por concepto de capital mas reajustes, intereses y costaś , ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, en virtud de lo ya señalado en lo expositivo de esta sentencia. 2°) Que el ejecutado opuso a la demanda ejecutiva de autos, las excepciones contempladas en los números 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo de esta sentencia, solicitando que en definitiva se niegue lugar a la ejecución, con costas. 3°) Que, conforme al artículo 1698 del Código Civil, correspondía al ejecutado acreditar los fundamentos de sus alegaciones, y sobre el particular, no rindió prueba alguna. 4°) Que, del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, consta de la demanda y del pagaré acompañado que la deuda se haría exigible con el no pago o de s
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NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 2º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL???: C-1987-2021 CARATULADO??: COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y SERVICIOS FINANCIEROS AHORROCOOP DIEGO PORTALES LTDA/PEÑA Chillán, veintiocho de enero de dos mil veintidós VISTO: A folio 1, comparece don Víctor Alejandro Roca Parra, Abogado, en representación de COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO Y SERVICIOŚ FINANCIE
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