Juzgado de Letras de Villa Alemana

PONCE/SERVICIOS CIP SPA

Rol

T-30-2021

Fecha

26 de diciembre de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido indirecto, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, artículo 2°, 446 y siguientes, 485 y siguientes y 493 del Código del Trabajo y demás normas legales aplicables en la especie, se declara: I. Que se acoge la denuncia de procedimiento de tutela laboral deducida por doña YAZMÍN ALEJANDRA PONCE GONZÁLEZ en contra de SERVICIOS CIP S.P.A., todos ya individualizados, y, en consecuencia, se declara que la denunciada ha incurrido en vulneración a la garantía establecida en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República respecto de la denunciante. II. Se condena a la denunciada y demandada al pago de la suma de $7.708.525, conforme a lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a once meses de la última remuneración de la trabajadora. III. Se condena a la denunciada y demandada al pago de indemnización por falta de aviso previo establecido en el artículo 489 del Código del Trabajo por la suma de $ 700.775 y también se le condena al pago de feriado proporcional por la suma de $151.834. IV. Se condena a la parte denunciada y demandada al pago de las licencias médicas que no fueron tramitadas por este y vigentes de la relación laboral con la denunciante. V. Ejecutoriada que sea la presente sentencia remítase copia de ella a la Dirección del Trabajo, a través de la Dirección Regional de Valparaíso VI. Que las sumas ordenadas pagar deberán ser enteradas con los intereses y reajustes calculados en la forma establecida en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VII. Cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por doña JAVIERA OPAZO VACCARO, Jueza Titular de Juzgado de Letras de Villa Alemana. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras de Villa Alemana, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós.

Fundamentos

CONSIDERANDO

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, artículo 2°, 446 y siguientes, 485 y siguientes y 493 del Código del Trabajo y demás normas legales aplicables en la especie, se declara: I. Que se acoge la denuncia de procedimiento de tutela laboral deducida por doña YAZMÍN ALEJANDRA PONCE GONZÁLEZ en contra de SERVICIOS CIP S.P.A., todos ya individualizados, y, en consecuencia, se declara que la denunciada ha incurrido en vulneración a la garantía establecida en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República respecto de la denunciante. II. Se condena a la denunciada y demandada al pago de la suma de $7.708.525, conforme a lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a once meses de la última remuneración de la trabajadora. III. Se condena a la denunciada y demandada al pago de indemnización por falta de aviso previo establecido en el artículo 489 del Código del Trabajo por la suma de $ 700.775 y también se le condena al pago de feriado proporcional por la suma de $151.834. IV. Se condena a la parte denunciada y demandada al pago de las licencias médicas que no fueron tramitadas por este y vigentes de la relación laboral con la denunciante. V. Ejecutoriada que sea la presente sentencia remítase copia de ella a la Dirección del Trabajo, a través de la Dirección Regional de Valparaíso VI. Que las sumas ordenadas pagar deberán ser enteradas con los intereses y reajustes calculados en la forma establec

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Villa Alemana, lunes, 26 de diciembre de 2022. RUC 21-4-0367547-1 RIT T-30-2021 MAGISTRADO JAVIERA OPAZO VACCARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Tania Arancibia Arancibia HORA DE INICIO 11.05 horas.- HORA DE TERMINO 11.50 horas.- Nº REGISTRO DE AUDIO 21403675471-0085 PARTE DEMANDANTE YAZMÍN ALEJANDRA PONCE GONZÁLEZ ABOGADO FABI

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