Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

MARÍN/INCAR SEGURIDAD LIMITADA

Rol

O-303-2022

Fecha

26 de diciembre de 2022

Materia

Despido indirecto, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relatados constituyen incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Sumado a lo anterior, los empleadores le adeudan las cotizaciones de seguridad social que se indican en el libelo. Reclama por todo lo señalado se ordene a los demandados indemnizar el daño moral que estima en la suma señalada por todo el sufrimiento moral que se le provocó con los malos tratos y abusos de los empleadores quienes buscaban trasladarla a un lugar más inseguro sin elementos de seguridad, lo que le generó miedo, ansiedad y estrés. Sobre la figura del coempleador cita el artículo 3° del Código del Trabajo y lo fundamenta en que el representante de la empresa era quien le indicaba las tareas, ordenes e instrucciones que debía realizar, las cuales eran dadas a su cuenta y riesgo propio, y era quien supervisaba el desarrollo de sus labores y evaluaba la culminación satisfactoria de las mismas. Invoca jurisprudencia en su favor y doctrina sobre el daño moral. Realiza consideraciones sobre los

Fundamentos

considerando: Primero: Que doña María Angélica Marín Monsalvez, guardia de Seguridad, domiciliada para estos efectos en Morandé N°835, oficina N°1314, Santiago, interpone demanda en procedimiento de aplicación general de despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de la empresa Incar Seguridad Ltda., del giro de comercio de su denominación, representada legalmente por don Manuel Alejandro González Pérez, factor de comercio, y en contra de este último como co empleador ambos domiciliados en la Avenida San José Nº7831, La Cisterna, a fin de que se acoja la demanda de despido indirecto, se declare que las demandadas individualizadas constituyen un solo empleador y que, en definitiva, se las en los términos planteados al pago de las siguientes sumas por los conceptos que se indican: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, por $ 576.000. 2) Indemnización por años de servicio, por $1.728.000.- 3) Incremento legal del 80% o del 50% establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, por $1.382.000 o $864.000. 4) Daño moral por la suma de $ 2.000.000 o la que determine el tribunal conforme al mérito del proceso y de la prueba rendida. 5) Feriado legal por $ 403.000.- 6) Feriado proporcional por $ 177.600.- 7) Cotizaciones de seguridad social en las instituciones y por los periodos que se indican: a) AFP PROVIDA: proporcional de marzo de 2022 a) FONASA: febrero y proporcional de marzo de 2022. c) AFC Chile: proporcional de marzo de 2022. 8) Reajustes, intereses y las costas de la causa. Fundando sus pretensiones señala que inició una relación laboral con Incar Seguridad S.A. en funciones de guardia de seguridad el 3 de septiembre de 2018 las que desempeñaba en la I. Municipalidad de Las Condes ubicada en Avenida Apoquindo N°3400, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana suscribiendo contrato a plazo que luego de dos renovaciones pasó a ser indefinido, que su jornada de trabajo era con un sistema de turnos de 4x4 trabajando 12 horas de permanencia en la obra y que su remuneración ascendía a la suma de $ 576.000 mensuales. Indica que don Manuel Alejandro González Pérez, pese a ser el representante de la empresa era quien le indicaba las tareas que debía realizar, supervisaba el desarrollo de sus labores, y evaluaban la culminación satisfactoria de las mismas es dable concluir que se constituye asimismo como empleador. Relata que la relación laboral transcurrió con normalidad, desempeñándose adecuadamente en sus funciones, cumpliendo con todas las obligaciones que le imponía el contrato y con las órdenes que le impartían los empleadores. Así, hasta el día del autodespido el 02 de marzo de 2022, no tuvo ningún inconveniente en el desarrollo de sus labores, sino aquellos fundados en los diversos incumplimientos en que incurrieron los empleadores. Relata que hizo uso del artículo 171 del Código del Trabajo fundada en las causales del artículo 160 N° 7 y N° 5 del mismo cuerpo legal lo que comunicó a sus empleador

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña María Angélica Marín Monsalvez en contra de la empresa Incar Seguridad Ltda., representada legalmente por don Manuel Alejandro González Pérez, solo en cuanto se condena a la demandada a pagar a la actora, las siguientes prestaciones: a) $ 402.377 por concepto de feriado legal. b) $ 201.189 por concepto de feriado proporcional. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza en todo lo demás la demanda. IV.- Que cada parte pagará sus costas. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, para el cumplimiento forzoso y compulsivo de la misma. Regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico y archívense los antecedentes en su oportunidad procesal. Rit: 0-303-2022 Ruc: 22-4-0395856-9 PRONUNCIADA POR PATRICIA SALAS SAEZ, JUEZ DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Aplicación General Materia : Despido Indirecto, cobro de prestaciones. Demandante : María Angélica Marín Monsalvez Demandado : Incar Seguridad LTDA. y otro RIT : 0-303-2022 RUC : 22-4-0395856-9 San Miguel, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que doña María Angélica Marín Monsalvez, guardia de Seguridad, domicilia

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