SANDOVAL/SEPÚLVEDA
Rol
C-136-2021
Fecha
28 de enero de 2022
Materia
AMPARO, QUERELLA DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don SERGIO HERN N SANDOVAL SAAVEDRAÁ , supervisor de obras civiles, domiciliado sector La Aguada, comuna de Cabrero, representado por don Rodrigo Eduardo Cabezas Gonz lez, abogado, con domicilio paraá estos efectos en calle O Higgins N 999-B, de la comuna de Cabrero, interponiendo´ ° querella de amparo en contra de don JAVIER ESTEBAN SEP LVEDA RIVERAÚ y do a ñ MAR A ANG LICA SANDOVAL SAAVEDRA,Í É desconoce profesi n u oficio,ó domiciliado para estos efectos en Sector La Aguada, comuna de Cabrero, a objeto que se tenga por interpuesta querella de amparo en contra de las demandadas, por la turbaci n o embarazo de la posesi n respecto del inmueble de 4.500 metros cuadradosó ó aproximadamente, ubicado en el sector La Aguada, salida hac a carretera 5 sur, de laí comuna de Cabrero, Provincia del B o B o, y se ordene abstenerse de realizar futurosí í actos que entorpezcan, molesten o turben la posesi n invocadaó Funda su demanda, en que ha pose do tranquila, pac fica y en forma noí í interrumpida, por aproximadamente 6 a os antes de la presentaci n del libelo, un retazoñ ó de terreno rural de forma rectangular, de una superficie de 4.500 metros cuadrados, ubicado en el sector La Aguada, salida hacia carretera 5 Sur, de la comuna de Cabrero, Provincia del B o B o, adquiriendo el terreno de su padre, don Roberto Eloy Sandovalí í Arroyo. Se ala que la posesi n se acredita, conforme a lo establecido en el art culo 925ñ ó í del C digo Civil, pues, en efecto, aproximadamente desde el a o 2015, ha realizado deó ñ manera pac fica e ininterrumpida, actos a que s lo da derecho el dominio, como lo haní ó sido la construcci n y reparaci n de cercos, plant os, reparaci n de la casa patronal,ó ó í ó ampliaciones a sta, construcci n de dependencias, bodegas, casa de cuidador, etc.é ó Explica, que por la naturaleza de su trabajo, viaja por periodos a distintos punto del pa s, ausent ndose de su domicilio por lapsos de tiempos, de esta forma, en laí á primera q
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto a la tacha deducida en contra de don Javier Esteban Sep lvedaú Rivera, a fojas 34: PRIMERO: Que la parte querellante, formula la tacha en base al N 1 del° art culo 358 del C digo de Procedimiento Civil, sosteniendo que respecto de laí ó querellada Mar a Ang lica Sandoval, tiene una relaci n de primer grado de afinidad, porí é ó tener una hija con la hija de sta, conforme a lo declarado en autos. En subsidio oponeé tacha en base al N 7 del art culo 358 del C digo de Procedimiento Civil, en atenci n° í ó ó de haberse trenzado a golpes con el querellante 3 meses antes de su declaraci n enó juicio, aduciendo una enemistad con su representado. SEGUNDO: Que al evacuar el traslado, las partes demandadas, solicitan que las tachas sean rechazadas, puesto que la testigo no tiene relaci n matrimonial alguna con laó madre de su hija, mantiene un r gimen alejado, en que l, con la madre de la menor,é é mantiene visitas, no tiene ning n inter s particular en el resultado del juicio, y por loú é tanto no tiene ning n parentesco legal con los querellados, raz n suficiente para queú ó desestime la primera tacha interpuesta. En cuanto a la segunda tacha formulada, se alañ que no hay prueba alguna acreditable en este proceso, que no est m s all de todaé á á duda razonable, de que el testigo que declara en el estrado, en este momento, mantenga alg n grado de enemistad, con la parte querellante, y si esto ocurri hace tres mesesú ó atr s, el incidente ocurrido entre el testigo con el querellante, hay fundadasá probabilidades de que la problem tica existente entre el testigo, y la querellante, se hayaá Foja: 1 podido resolver, y se haya solucionado en la actualidad, de lo contrario, el testigo no se encontrar a en las dependencias del Tribunal, pr cticamente enfrent ndose cara a caraí á á con el querellante, por lo cual solicita, que atendido a que no existe prueba alguna, que acredite ese grado de enemistad, entre el testigo y el querellante, se rechace en definitiva la tacha. TERCERO: Que dispone el art culo 358 N 1 y 7 del C digo de Procedimientoí ° ó Civil, que son inh biles para declarar, en lo que nos interesa, los parientes en segundoá grado de afinidad, y los que tengan enemistad respecto de la persona contra quien declare. En ese sentido, el v nculo de afinidad conforme al art culo 31 del C digo Civil,í í ó exige la existencia de un v nculo conyugal vigente, situaci n que en marras, y conformeí ó los antecedentes tenidos a la vista, y principalmente la declaraci n del deponente no seó logra apreciar, por lo que corresponde rechazar la presente tacha. Por su parte, respecto a la enemistad planteada, m s all de un hecho concretoá á ocurrido hace 3 meses, sin que se haya contextualizado el mismo sin perjuicio de la declaraci n del deponente, y habida cuenta que un pleito no implica necesariamente unaó enemistad que est vigente a la fecha, es que no se logra apreciar los supuestosé materiales para acoger la tacha en particular, por lo qu
Fallo
por tanto, s se dan losí ñ í supuestos que establece la ley para este tipo de juicios especiales; en cuanto a acreditar posesi n tranquila y pac fica de al menos un a o a la fecha, y la propia contraparte loó í ñ ha reconocido; lo dem s ser materia de prueba, y solicita sea resuelto en definitiva.á á El Tribunal hace llamado a conciliaci n, en calidad de amigable componedor,ó situaci n que no lo afecta para resolver en definitiva; proponiendo bases de conciliaci n;ó ó sin embargo atendida la negativa de ambas partes, no fue posible, y en consecuencia, fracasa conciliaci n, la cual se tiene por frustrada. ó El apoderado de la parte querellante hace presente que acompa a sobre conñ pliego de posiciones, para su respectiva custodia. Foja: 1 A folio 31, con fecha 15 de octubre de 2021, continua la audiencia de contestaci n, conciliaci n y prueba, procedi ndose a recibir la causa a prueba,ó ó é rindi ndose la prueba testimonial de la parte querellante, presentando a do a Nolfaé ñ Udolina Isla Pino, c dula de identidad N 6.587.484-9, don Rodrigo Mauricio Pizarroé ° Vald s, c dula de identidad N 12.832.724-K, y do a Luci del Carmen Carrascoé é ° ñ Gu ez, c dula de identidad N 7.975.495-1, que declaran lo que obra en autos. íñ é ° Se solicita por el querellante a tener presente los documentos acompa ados a folioñ 12, y solicita tener por acompa ado, set fotogr fico de folio 28.ñ á Se realiza la absoluci n de posiciones a los querellados, que declaran lo que obraó en autos. A folio
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Foja: 1 FOJA: 37 .- treinta y siete .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Cabrero CAUSA ROL : C-136-2021 CARATULADO : SANDOVAL/SEP LVEDAÚ Cabrero, veintiocho de Enero de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, comparece don SERGIO HERN N SANDOVAL SAAVEDRAÁ , supervisor de obras civiles, domiciliado sector La Aguada, comuna de Cabrero, representado por don Rodrigo Ed
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