Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

SIERRA GORDA SMC/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

Rol

I-30-2022

Fecha

26 de diciembre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos al dejarse sin efecto la medida en cuestión. Por lo que justo, razonable y proporcional habría sido que la fiscalizadora hubiera considerado tal circunstancia para aplicar la menor multa posible y no el tope máximo de la multa, como ocurrió en la especie. En razón de ello anterior, en subsidio solicita se rebaje considerablemente el monto de la multa a su mínima extensión, toda vez que las infracciones supuestamente constatadas carecen de toda gravedad y fueron subsanadas antes de concluir el procedimiento administrativo, con lo cual las multas cursadas resultan totalmente desproporcionadas, debiendo ser enmendado conforme a las consideraciones y antecedentes expuestos en esta presentación. TERCERO: Que la parte demandada contesta solicitando el íntegro rechazo de la reclamación. Niega y controvierte cada una de las alegaciones de la contraria en cuanto a la improcedencia de las multas aplicadas a la reclamante. Sostiene que con fecha 28 de enero de 2022, se recepcionó por la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, denuncia en contra de la empresa reclamante, de parte del Sindicato N°2 Sierra Gorda SCM, específicamente por diversos conceptos. Indica que se constató el incumplimiento a la normativa laboral, cursando la respectiva multa, siendo objeto de la presente reclamación, la N° 8585/22/6-1-2-3-4. En cuanto a los hechos señala que el propio empleador reconoce que los trabajadores desempeñaron sus labores bajo la modalidad a distancia, sin efectuar el pacto de la modalidad durante su vigencia; sin implementar un mecanismo fidedigno de registro de cumplimiento de jornada de trabajo; no proporcionó equipos, herramientas y/o materiales para el trabajo en la modalidad en cuestión y; sin informar las condiciones de seguridad y salud, sin que ello sea desvirtuado en su libelo, debiendo por tanto, descartar el error de hecho alegado en lo concerniente a las infracciones constatadas. En relación a la motivación de que aquello se debió al deber garante

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa en procedimiento de aplicación general, R.I.T. I-30-2022, compareciendo don RAIMUNDO MIRA GUMUCIO, abogado, en representación de SIERRA GORDA SCM, RUT N° 76.081.590-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle General Borgoño N°934, piso 10, ciudad de Antofagasta, quien deduce reclamación judicial en juicio del trabajo regido por el procedimiento ordinario, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, representada legalmente por doña Cecilia González Escobar, Inspectora Provincial del Trabajo de esta ciudad, ambos domiciliados en calle 14 de Febrero N° 2431, piso 1°-4°, comuna de Antofagasta, a fin deje sin efecto la resolución de multas N° 8585/22/6 de fecha 21 de febrero de 2022. SEGUNDO: Que la parte demandante fundamenta su demanda en los siguientes antecedentes: La multa cursada se constató con fecha 18 de febrero de 2022 “ N°1. No pactar durante la vigencia de la relación laboral, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo con los trabajadores Bello Oñate Alex, Rut 10.738.847-8; Campos Escudero Carta Rut 15.069.281-3; Contador Retamales Jorge, Rut 12.348.094-5; Contreras Araya Jaime Rodrigo, Rut 15.017.742-1: Cortes Díaz Rodrigo Daniel, Rut 15.017.413-9; Donoso Tordecilla Pamela, Rut 12.226.489-0; Gonzalez Rivera Víctor Hugo, Rut 13.011.017-7: Pávez Weldt Jorge, Rut 12.67.765-7; Salazar Gaete Leonidas Alejandro, Rut 14.363.432-9; Soto Bautista Luis Rodrigo, Rut 15.740.971-9; Torret González Hernán Alejandro, Rut 9.767.146-K; Yel Carvajal Isabel Andrea, Rut 13.868.464-4 y Zúñiga Vilches Stephanie Catalina, Rut 16.514.920-3. Constando que desde el 25-01-2022 se ha iniciado la modalidad. N° 2. No implementar, a su costo, un mecanismo fidedigno de registro de cumplimiento de jornada de trabajo a distancia o de teletrabajo, constatándose que supervisó sobre la forma y oportunidad en que se desarrollan las labores de los trabajadores Bello Oñate Alex, Rut 10.738.847-8; Campos Escudero Carta Rut 15.069.281-3; Contador Retamales Jorge, Rut 12.348.094-5; Contreras Araya Jaime Rodrigo, Rut 15.017.742-1: Cortes Díaz Rodrigo Daniel, Rut 15.017.413-9; Donoso Tordecilla Pamela, Rut 12.226.489-0; Gonzalez Rivera Víctor Hugo, Rut 13.011.017-7: Pávez Weldt Jorge, Rut 12.67.765-7; Salazar Gaete Leonidas Alejandro, Rut 14.363.432-9; Soto Bautista Luis Rodrigo, Rut 15.740.971-9; Torret González Hernán Alejandro, Rut 9.767.146-K; Yel Carvajal Isabel Andrea, Rut 13.868.464-4 y Zúñiga Vilches Stephanie Catalina, Rut 16.514.920-3. N°3. No proporcionar equipos, herramientas y/o materiales para el trabajo a distancia de los trabajadores: Bello Oñate Alex, Rut 10.738.847-8; Campos Escudero Carta Rut 15.069.281-3; Contador Retamales Jorge, Rut 12.348.094-5; Contreras Araya Jaime Rodrigo, Rut 15.017.742- 1: Cortes Díaz Rodrigo Daniel, Rut 15.017.413-9; Donoso Tordecilla Pamela, Rut 12.226.489- 0; Gonzalez Rivera Víctor Hugo, Rut 13

Fallo

por tanto, descartar el error de hecho alegado en lo concerniente a las infracciones constatadas. En relación a la motivación de que aquello se debió al deber garante de la empresa de proteger la vida y salud de los trabajadores, ello no puede implicar el incumplimiento a la normativa laboral, debiendo cumplir en todos los aspectos. Tampoco resulta relevante que el tiempo de teletrabajo haya sido acotado, pues la normativa no establece dicha circunstancia como eximente de cumplimiento. Agrega que existe una clara contradicción, por cuanto por una parte la reclamante reconoce que los trabajadores aceptaron “desempeñarse coyunturalmente de manera remota”, sin embargo, por otra parte, en su relato, niega que los trabajadores hayan prestado sus servicios en la modalidad de teletrabajo cuestión esta última que se opone a lo verificado en el proceso inspectivo. La resolución de multas no omite expresar los argumentos de la reclamante pues los hechos fueron verificados de forma objetiva y fehaciente, de su lectura se vislumbra que fueron redactadas en términos claros, conteniendo los elementos fácticos y jurídicos que le sustenta, sin que el actor haya quedado en la indefensión como alega. La fiscalizadora pudo constatar todos y cada uno de los hechos infraccionados, respecto de los trabajadores nominados en la resolución de multa, según artículo 152 quáter G, J, L, M y 33 del Código del Trabajo. En cuanto a las alegaciones que se infringiría los principios contemplados en la l

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PROCEDIMIENTO: Reclamo. Aplicación General. MATERIA: Reclamo. DEMANDANTE: SIERRA GORDA SMC. DEMANDADA: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA. RIT: I-30-2022 RUC: 22- 4-0394749-4 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. Se deja constancia que se dicta sentencia con esta fecha de acuerdo a lo dispuesto en el a

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