FUENZALIDA/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rol
C-3263-2020
Fecha
28 de enero de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: ?Con fecha 8 de mayo de 2020, mediante oficina judicial virtual, comparece don Raimundo Fuenzalida Carrasco, abogado, en representación de don Raimundo Hernán Fuenzalida Peña, comerciante, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Capitán Antonio Millán N°470, local 1, comuna de Rancagua, quien deduce demanda de prescripción extintiva en contra del Fisco de Chile, representado por la Tesorería General de la República a través de su Abogado Regional don Fernando Patricio Fuenzalida Flies, ambos domiciliados en calle O’Carrol N° 240, comuna de Rancagua. Señala que su representado registra ante el Servicio de Tesorerías, conforme al certificado acompaña, la siguiente deuda fiscal y tributaria (al mes de mayo de 2020) y que se encuentra prescrita, incluyéndose los recargos legales, como reajustes, interés penal y multa: (i) Formulario 21, folio 101388636 de fecha 30 de abril de 2002, por el total de $290.127.271.-; (ii) Formulario 21, folio 101388656 de fecha 30 de mayo de 2002, por el total de $8.050.507.-; (iii) Formulario 21, folio 101388686 de fecha 30 de abril de 2003, por el total de $24.569.659.-; (iv) Formulario 21, folio 101388706 de fecha 30 de abril de 2001, por el total de $646.138.545.-, y (v) Formulario 21, folio 101388736 de fecha 30 de mayo de 2001, por el total de $4.086.981.-, de tal forma que el monto total respecto del cual se solicita la prescripción es de $972.972.963.- ?Refiere que las deudas señaladas precedentemente se encuentran prescritas por haber transcurridos los plazos señalados en los artículos 200 y 201 del Código Tributario. Añade que la acción de cobro de la deuda señalada, de otro lado, debe efectuarse dentro del plazo de tres años consagrados en el artículo 200 del Código Tributario, porque así dispone el artículo 201 de ese mismo cuerpo de leyes. Agrega que en Expediente Administrativo Rol Nº 510-2006 de Rancagua ventilada ante la Tesorería Regional de Rancagua, se persiguió el C-3263-2020?? ? Foja: 1 cobro de los mi
Fundamentos
CONSIDERANDO: ?PRIMERO: Que la pretensión del actor es que se declare la prescripción de las acciones de cobro de las deudas contenidas en los Formularios 21 folios: (i) Formulario 21, folio 101388636 de fecha 30 de abril de 2002, por el total de $290.127.271.-; (ii) Formulario 21, folio 101388656 de fecha 30 de mayo de 2002, por el total de $8.050.507.-; (iii) Formulario 21, folio 101388686 de fecha 30 de abril de 2003, por el total de $24.569.659.-; (iv) Formulario 21, folio 101388706 de fecha 30 de abril de 2001, por el total de $646.138.545.-, y (v) Formulario 21, folio 101388736 de fecha 30 de mayo de 2001, por el total de $4.086.981.-, procediendo en consecuencia al descargo de la referidas C-3263-2020?? ? Foja: 1 deudas de la cuenta única tributaria respectiva. Sustenta la prescripción que alega en el hecho de que la acción de cobro de la deuda debe efectuarse dentro del plazo de tres años que consagran los artículos 200 y 200 del Código Tributario, dando cuenta que en el expediente administrativo Rol N°510-2006 de Rancagua, en que se persiguió el cobro de los mismos folios señalados, fue declarado abandonado el procedimiento según resolución de fecha 2 de abril de 2020 dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua, por lo que no ha operado la interrupción de la prescripción que menciona el artículo 201 citado. ?SEGUNDO: Que, contestando la demanda, el apoderado de la Tesorería General de la República, sin referirse en particular a los antecedentes de hecho invocados por la demandante, señala que tal como ya lo ha manifestado la jurisprudencia en reiteradas ocasiones, la notificación y requerimiento de pago efectuado al contribuyente en la fase administrativa del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias, reviste la entidad de requerimiento judicial que exige el artículo 201 N° 3 del Código Tributario, afirmando que una vez vencido el plazo para oponer excepciones sin que el ejecutado realice tal oposición, se establece como suficiente el mandamiento de ejecución y embargo para que el acreedor pueda perseguir la realización de los bienes embargados, tanto según lo dispuesto expresamente en el artículo 181 del citado código, que hace aplicación de lo dispuesto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, como por lo expresado en materia tributaria en los artículos 184 y 185 del Código del ramo. En este sentido, habiéndose ejercido oportunamente la acción por parte del Servicio de Tesorería y encontrándose válidamente notificado y requerido de pago el deudor, aplica el efecto interruptor de la prescripción previsto en el artículo 201 N° 3 del Código Tributario. ?Agrega que, si bien en cuanto a los supuestos de prescripción que establece el Código Tributario en el artículo 201, refiriere que las causales de interrupción señaladas en sus numerales 1° y 2° nacerá un nuevo plazo de prescripción al disponer que en el caso de la primera de ellas, a la prescripción establecida en dicho precepto sucederá la de larg
Fallo
se declara: I. Que, se acoge la demanda sobre prescripción extintiva deducida a fojas 1 por don Raimundo Hernán Fuenzalida Peña y, en consecuencia, se declara la prescripción de las acciones para el cobro emanadas de los Formularios 21 Folios 101388636, 101388656, 101388686, 101388706 y 101388736, debiendo procederse al descargo de las deudas señaladas del sistema de cuenta única tributaria. C-3263-2020?? ? Foja: 1 II. Que, no se condena en costas a la demandada, por estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar. ?Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ?C-3263-2020 ?Dictada por don Álvaro Landro Durandal Martínez, Juez Suplente. ? ???????? Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, veintiocho de Enero de dos mil veintidós Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-28T12:18:40-0300
Texto Completo (Preview)
C-3263-2020?? ? Foja: 1 NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 1º Juzgado Civil de Rancagua CAUSA ROL???: C-3263-2020 CARATULADO??: FUENZALIDA/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Rancagua, veintiocho de Enero de dos mil veintidós ?VISTOS: ?Con fecha 8 de mayo de 2020, mediante oficina judicial virtual, comparece don Raimundo Fuenzalida Carrasco, abogado, en representación de don Raimundo H
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