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Rol
O-521-2022
Fecha
26 de diciembre de 2022
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en el libelo interpuesto en su contra y ofrecer prueba para desvirtuarlos. QUINTO: Que, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 453 Nº 1 párrafo séptimo del Código del Trabajo, este Tribunal tiene como tácitamente admitidos por las demandadas los hechos fundantes de la demanda expuestos en el
Fundamentos
considerando TERCERO, por lo cual deberá darse lugar a la misma en los términos que se expondrán en definitiva. SEXTO: Que, a fin de poder comprender la sanción procesal aplicada a la apatía de la demandada, conviene recordar las palabras del profesor Álvaro Pérez R.: “El derecho a ser oído no depende de la participación de hecho del requerido, sino apenas de la posibilidad que se le brinde para ello. Y en caso de no hacer uso de la posibilidad no debe obstaculizarse el efectivo ejercicio de la jurisdicción en beneficio de la otra parte.” Y continúa el profesor Pérez señalando que “una parte no puede verse perjudicada jurídica ni fácticamente por la inacción de la otra. Así no sólo se justifican institutos como la rebeldía, sino formas procesales que apoyándose en esta permitan la debida tutela jurisdiccional. De este modo el silencio toma relevancia en beneficio del requirente habiendo tenido el requerido la posibilidad de defenderse.”(Álvaro Pérez, Revista de Derecho, Vol. XIX, Nº 1, Julio 2006, pp.205-235, Valdivia).
Fallo
por tanto se tiene por evacuado el mismo en su rebeldía. SENTENCIA INMEDIATA: La parte demandante, teniendo presente que las demandadas se encuentran válidamente notificadas y que no han contestado la demanda y tampoco han comparecido a la presente audiencia, solicita al Tribunal proceda a dictar sentencia inmediata de conformidad a lo establecido en el artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo. El Tribunal tiene presente lo expuesto. El Tribunal estimando por un lado que resulta infructuoso llamar a conciliación atendida la inasistencia de las demandadas a la presente audiencia y tampoco ha contestado demanda, hará lugar a lo solicitado por tanto, se omitirá la recepción de la causa a prueba y dictará sentencia sin más trámite, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N° 3 párrafo segundo del Código del Trabajo. Respecto a la medida cautelar solicitada por la parte demandante, se hará lugar a la misma, ordenando que el ministro de fe del Tribunal que extraiga de la plataforma de digital del Registro Civil e Identificación y de la Comisión para el Mercado Financiero la información requerida por la parte respecto de las demandadas de autos, y asimismo se oficie al Conservador de Bienes Raíces a fin que informe lo requerido, una vez realizado la parte deberá solicitar lo que en derecho corresponda. ____________________________________________________________ Antofagasta, a veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, ante
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA PREPARATORIA DE JUICIO ORAL POR VIDEO CONFERENCIA_PLATAFORMA_ZOOM. FECHA Antofagasta, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. MAGISTRADO EDUARDO MACHUCA CERECEDA. HORA DE INICIO 08:30 Horas. HORA DE TERMINO 09:00 Horas. ENCARGADO DE ACTA Paulina Molina Araya. SALA 2 RUC 22-4-0399452-2 RIT O-521-2022 Registro de aud
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