Juzgado de Letras del Trabajo de Castro

TORALLA S.A./LATORRE

Rol

O-70-2022

Fecha

27 de diciembre de 2022

Materia

Costas, Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar los siguientes: Efectividad que los servicios de la trabajadora son necesarios más allá del 30 de abril de 2022; Efectividad que la trabajadora continuó prestando servicios más allá del 30 abril de 2022 con conocimiento del empleador; Conveniencia de proceder al desafuero de la trabajadora. QUINTO: Que la parte demandante incorporó en juicio la siguiente prueba documental: Contrato de Trabajo de fecha 01 de diciembre de 2021; Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de diciembre de 2021; Pacto de horas extraordinarias de fecha 01 de diciembre de 2021; Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de diciembre de 2021; Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de diciembre de 2021; Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de enero de 2021; Certificado de embarazo de fecha 11 de Febrero de 2022. II. prueba testimonial: declara en estrados don Saile Colín Valenzuela, señala que no conoce personalmente a la trabajadora pero fue contratada a fines de diciembre de 2021 a plazo fijo como operaria, después del vencimiento del contrato se evalúa su continuidad. SEXTO: Que la parte demandada incorporó en juicio la siguiente prueba documental: Contrato de trabajo de fecha 01/12/2021; Certificado de cotizaciones de FONASA de fecha 29/07/2022; Liquidaciones de sueldo del mes de abril, mayo y junio del 2022; Certificado de embarazo de fecha 11/02/2022; Oficio, acompañado al juzgado del Trabajo de Castro, por SERNAPESCA, en causa RIT O-66-2022, de fecha 29/08/2022; Certificado de presentación de demanda de desafuero de fecha 15/07/2022. II. Absolución de posiciones: Atendida la incomparecencia del representante legal de la demandante sin causa justificada se hacen efectivos los apercibimientos legales. III. prueba testimonial: declara don María Uribe Llancacheo, operaria de la planta de Toralla desde 2006, desde el año 2018 es indefinida. La actora era supervisora de producción, entramos juntas a trabajar en el 2006 la temporada de producción dura hasta julio o agosto d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT O-70-2022, RUC 22-4-0415576-1, procedimiento ordinario de aplicación general, desafuero maternal, y comparece TORALLA S.A., representado legalmente por don Sergio Leiro, ambos domiciliados en camino a Queilén Km. 6, de la comuna de Chonchi, quien demanda de desafuero maternal de la trabajadora doña MIRIAM LUZ LATORRE CARDENAS, domiciliada en Huicha, comuna de Chonchi, solicitando que se autorice a poner término al contrato, con costas. Señala que la empresa contrató a la demandada como supervisor de producción con contrato a plazo fijo desde día 1 de diciembre de 2022 hasta el 30 de abril de 2022. La demandada con fecha 11 de febrero de 2022, ha informado a la empresa que se encontraba embarazada y por ende amparada por el fuero establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo, es decir, fuero maternal por lo que conforme al artículo 174 del Código del Trabajo, el empleador no puede poner término a este contrato sino con autorización previa del juez competente. Hace presente que la empresa trabaja por temporadas que suma razones a la causal de derecho invocada, pues con posterioridad al mes de Julio del presente año, la empresa deja de producir hasta la nueva temporada. SEGUNDO: Que la parte demandada comparece en tiempo y forma y contesta la pretensión deducida en su contra, solicitando su completo rechazo, con costas. Como primera defensa la parte niega que la duración del contrato sea a plazo fijo ya que comenzó a trabajar el 01 de diciembre del 2022, para desempeñarme en el cargo de Supervisora de Producción, con una relación laboral a plazo fijo con una duración hasta el día 30 de abril del 2022, sin embargo, llegada la fecha de vencimiento del plazo del contrato seguí trabajando con conocimiento de mi empleador, por lo que conforme lo dispone el art. 159 N° 4 del Código del trabajo, mi relación laboral paso a ser indefinida. Además, debo señalar que doy aviso a mi empleador con fecha 11/02/2022 de mí estado de embarazo y, por consiguiente, protegida legalmente con fuero maternal. Sin embargo, la parte demandante no solicitó mi desafuero en tribunales antes del vencimiento del plazo estipulado en el contrato (30/04/2022) por lo que presentar la demanda de desafuero con fecha 15 de julio del 2022, fundada en el vencimiento del plazo, cuando la contratación es indefinida, evidencia que la demanda es presentada en forma extemporánea. Además de lo anterior, debo señalar que soy trabajadora de la empresa desde el año 2017 y desde el 2019 que me encuentro trabajando en las labores de supervisora, por lo que cuento con una importante experiencia en el cago y de suma utilidad para los servicios de la empresa. Por otro lado, hay que tener presente que en la planta de la demandante se continúa con trabajo y que independiente los ciclos productivos en la planta las funciones que desarrollo son de carácter permanentes. Debo ser categóric

Fallo

SE DECLARA: Que SE RECHAZA, con costas, la demanda de desafuero maternal deducido por TORALLA S.A. en contra de doña MIRIAM LUZ LATORRE CARDENAS, todos previamente individualizados, por encontrarse estos unidos por una relación laboral de carácter indefinido, lo que hace improcedente esta acción. Regístrese. RIT O-70-2022 RUC 22-4-0415576-1 Pronunciada por doña CAROLINA EMILIA PARDO LOBOS, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro.

Texto Completo (Preview)

Castro, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT O-70-2022, RUC 22-4-0415576-1, procedimiento ordinario de aplicación general, desafuero maternal, y comparece TORALLA S.A., representado legalmente por don Sergio Leiro, ambos domiciliados en camino a Queilén Km. 6,

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