Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

BOTTAI S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ÑUBLE CHILLAN

Rol

I-64-2022

Fecha

26 de diciembre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos no controvertidos 1. Se le cursó a la reclamante la resolución 8514/22/54, que le impone una multa por 60 UTM, por los

Fundamentos

motivos que en ella se indican. 2. La reclamante solicitó reconsideración administrativa de dicha resolución de multa. 3. Que mediante resolución 363, que es la que se reclama por este acto, la Inspección del Trabajo rechazó la reconsideración y confirmó la multa cursada, en su monto original. 4. Se suscribió un instrumento colectivo el 01 de mayo de 2022, entre la reclamante y el sindicato de la empresa Bottai SA. 5. En dicho instrumento colectivo en su cláusula segunda, se trata respecto de la reajustabilidad de los sueldos base de los trabajadores. Hechos a probar 1. Tenor de la resolución N°8514/22/54, de la resolución 363 y de la solicitud de reconsideración administrativa y en este último caso, antecedentes que fueron acompañados a la misma. 2. Efectividad de haberse incurrido en error de hecho al cursar la multa. En que había consistido el mismo. Antecedentes de hecho. 3. Efectividad de haberse excedido la reclamada en sus facultades legales al imponer la multa. Antecedentes de hecho. Medios de prueba: Parte reclamante ofrece e incorpora: DOCUMENTAL: 1. Contrato Colectivo Bottai de fecha de vigencia desde el 1 de mayo del 2022. Consta de 41 hojas. 2. Nómina de trabajadores con reajuste sueldos bases Contrato colectivo del mes de mayo 2022. Consta de 4 hojas. 3. Tabla con nómina de reajuste Contrato Colectivo trabajadores Cabrero y Paillaco. Consta de 1 hoja. 4. Libro de Remuneraciones del mes de mayo del 2022. Consta de 15 hojas. 5. Libro de Remuneraciones del mes de abril del 2022. Consta de 14 hoja. 6. Correo de Notificación de Resolución Nº 363 de fecha 25 de octubre del 2022. Consta de 1 hoja: 7. Resolución Nº 363 de fecha 25 de octubre del 2022. Consta de 6 hojas. 8. Quince remuneraciones de sueldos de los trabajadores Cesar Avendaño; Antolín Cárdenas; Marco Flores, Eric Marileo, y Ángelo Navarrete del periodo marzo a mayo del 2022. a. Liquidación de remuneración marzo 2022 de Cesar Avendaño. b. Liquidación de remuneración abril 2022 de Cesar Avendaño c. Liquidación de remuneración mayo 2022 de Cesar Avendaño d. Liquidación de remuneración marzo 2022 de Antolín Cárdenas Leiva. e. Liquidación de remuneración abril 2022 de Antolín Cárdenas Leiva f. Liquidación de remuneración mayo 2022 de Antolín Cárdenas Leiva g. Liquidación de remuneración marzo 2022 de Marco Flores Buxton h. Liquidación de remuneración mayo 2022 de Marco Flores Buxton i. Liquidación de remuneración marzo 2022 de Eric Marileo López j. Liquidación de remuneración abril 2022 de Marco Flores Buxton k. Liquidación de remuneración mayo 2022 de Eric Marileo López l. Liquidación de remuneración abril 2022 de Marco Flores Buxton m. Liquidación de remuneración marzo 2022 de Ángelo Navarrete Navarrete n. Liquidación de remuneración abril 2022 de Ángelo Navarrete Navarrete o. Liquidación de remuneración mayo 2022 de Ángelo Navarrete Navarrete 9. Resolución de Multa 8514-22-54 de fecha 7 de septiembre del 2022. Consta de 3 hojas. Tribunal resuelve: Se tienen por ofrec

Fallo

se resuelve, no es procedente pronunciarse al respecto, siendo otras las acciones que reconoce el ordenamiento jurídico para manifestar dicha alegación de derecho. Con todo, este Servicio no se ha arrogado facultades que son exclusivas de los tribunales de justicia, pues, en virtud del inciso segundo del artículo 326 del Código del Trabajo, este Servicio debe sancionar el incumplimiento a los instrumentos colectivos y es dentro de esa facultad que se ha sancionado al empleador. En consecuencia, SE CONFIRMA LA SANCIÓN, tal como se indicará en lo resolutivo de esta resolución.” Tal argumentación resulta contradictoria en su esencia, toda vez que la infracción que se les cursó de 60 UTM, no es más que una consecuencia justamente de una interpretación ilegal y arbitraria de un contrato colectivo, lo cual sólo estaría reconocido a la función jurisdiccional, lo que es justamente lo que se alega para dejar sin efecto la multa. Por lo anterior, la Resolución Nº363, que confirmó la Multa Nº 8514-22-54, constituye sin dudas un actuar arbitrario, ilegal y desproporcionado, procediendo dejar sin efecto en todas sus partes la Resolución Administrativa Nº363 de fecha 25 de noviembre del presente año, que arbitrariamente confirmó la Multa Nº 8514-22-54, equivalente a $3.651.180.-, o en subsidio, rebajarla a su mínimo legal. SEGUNDO: Que la reclamada, Inspección Provincial del Trabajo del Maipo contestó la reclamación judicial interpuesta solicitando el rechazo de la misma, por los fundame

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA RECLAMO DE MULTA ADMINISTRATIVA FECHA Veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. RUC 22-4-0440566-0 RIT I-64-2022 MAGISTRADO CLARA ROJO SILVA ADMINISTRATIVO DE ACTAS CRISTIAN LILLO CALVO HORA DE INICIO 08:35 HORA DE TERMINO 10:02 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240440566-0-1352 SALA 1 (CONEXIÓN REMOTA) RECLAMANTE BOTTAI S.A. ABOGADO COMPARECE MIGUEL ANGEL D

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