SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS SANTIAGO S.A./ICT MAIPU
Rol
I-367-2022
Fecha
26 de diciembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados por el fiscalizador. Agrega que además el fiscalizador actuó conforme las normas que lo regulan. Añade que además fue el actor quien requirió una fiscalización. TERCERO: Que se procedió a llamar a las partes a conciliación, la que no prosperó, atendida la inasistencia de la parte demandante y se recibió la causa a prueba rindiéndose la que consta en el proceso. CUARTO: Que el tribunal fijó como no controvertidos los siguientes hechos: La reclamada curso a la reclamante la multa N° 1286/22/33- 1, por no dar cumplimiento al contrato de trabajo del trabajador Nelson Bravo, al alterar unilateral y discrecionalmente la distribución de la jornada de trabajo, debido a que durante más de cinco meses, entre el 22/08/2021 y el 12/02/2022, el trabajador tuvo todos los fines de semana libres, aceptando ambas partes que el trabajador tuviera una jornada de trabajo que se establecía de lunes a viernes, y a contar del 13/02/2022, el empleador, sin mediar anexo de contrato de trabajo de por medio, le incorporó los fines de semana como jornada de trabajo. QUINTO: Que el tribunal atendido lo antes referido, fijó los siguientes hechos controvertidos: Jornada pactada con el trabajador Nelson Bravo y realizada por este durante la relación laboral. Antecedentes tenidos a la vista por el fiscalizador. SEXTO: Que para acreditar sus dichos la parte demandante incorporó mediante lectura, los siguientes documentos, no objetados de contrario: I.- Documental: Incorporó los siguientes documentos no objetados de contrario, a saber: 1. Copia de resolución de multa N° 1286/22/33, numeral 1°, reclamada en autos y el correo electrónico de notificación de la misma. 2. Contrato de trabajo del señor Bravo Arevalo Nelson Cristian de fecha 27 de junio de 2020. 3. Anexo de contrato de trabajo del señor Bravo Arevalo Nelson Cristian de fecha 1 de noviembre de 2021. 4. Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, STP Santiago S.A. 5. Comprobante de registro de entrega reglamento
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Luis Arturo Aylwin Ramírez en representación de SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS SANTIAGO S.A., ambos domiciliados para estos efectos en calle Abdón Cifuentes Nº 36, comuna de Santiago quien interpone demanda en juicio laboral por reclamación de resolución administrativa en contra de JAVIER ANDRÉS CUEVAS OJEDA, jefe de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ (ICT MAIPÚ), ambas domiciliados en Avenida Pajaritos Nº 3271, locales 2, 3 y 4, comuna de Maipú, a fin de que se deje sin efecto la resolución reclamada o se rebaje, con costas. Señala que con fecha 24 de mayo de 2022, se le cursó la multa N° 1286/22/33- 1, por no dar cumplimiento al contrato de trabajo del trabajador Nelson Bravo, al alterar unilateral y discrecionalmente la distribución de la jornada de trabajo, debido a que durante más de cinco meses, entre el 22/08/2021 y el 12/02/2022, el trabajador tuvo todos los fines de semana libres, aceptando ambas partes que el trabajador tuviera una jornada de trabajo que se establecía de lunes a viernes, y a contar del 13/02/2022, el empleador, sin mediar anexo de contrato de trabajo de por medio, le incorporó los fines de semana como jornada de trabajo. Expone que existe un error en la multa por cuanto la jornada de trabajo pactada era de 45 horas; que se distribuirá en 5 ó 6 días; que se encuentra exceptuada del descanso dominical con las debidas compensaciones y con la salvedad de que al menos 2 de los días libres del mes se otorgarían en día domingo; que se otorgarán al menos 6 días libres al mes, entre los cuales estará incluida la compensación de hasta 2 días festivos del respectivo mes y respecto de la jornada diaria, se señala que las 45 horas semanales se distribuirán en los 5 ó 6 días de la semana en turnos señalados en el Reglamento interno (turnos que contemplan distintas configuraciones de hora de entrada y salida, todas con media hora de colación) , y estipulándose directamente en la parte final de la cláusula, que en caso de distribuirse la jornada semanal en 5 días, la jornada diaria sería de 9 horas. Indica que es efectivo que en el período que va desde el 22 de agosto de 2021 al 12 de febrero de 2022, al trabajador no le correspondió ningún turno semanal que incluyera fines de semana, prestando servicios siempre de lunes a viernes durante dicho periodo, sin embargo es falso que ello hubiese implicado una “cláusula tácita” que hubiese modificado el contrato en cuanto a que la jornada semanal se distribuiría sólo de lunes a viernes. Expresa que desde el 13 de febrero de 2022, al incluir fines de semana en la programación de turnos del trabajador, ello no supone haber incurrido en una modificación unilateral del contrato de trabajo, ya que ello ocurrió como aplicación de lo expresamente pactado en el contrato de trabajo, y no como una modificación de una supuesta “cláusula tácita” cuya existencia es considerada e interpretada por el fiscalizador, siendo efectivo que las partes no suscri
Fallo
SE DECLARA: Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS SANTIAGO S.A. en contra JAVIER ANDRÉS CUEVAS OJEDA, jefe de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ (ICT MAIPÚ), dejándose sin efecto la multa N° 1286/22/33- 1, sin costas por haber tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: I-367-2022 RUC: 22-4-0438756-5 Dictada por doña ANGELICA PEREZ CASTRO, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
RIT N° : I-367-2022 RUC N° : 22-4-0438756-5 MATERIA : RECLAMACION RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEMANDANTE : SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS SANTIAGO S.A. DEMANDADO : INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ (ICT MAIPÚ). ******************************************************************** Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció
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