BANCO SANTANDER - CHILE/MANZO & IBACACHE ASESORIAS LIMITADA
Rol
C-11266-2020
Fecha
28 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
visto además, lo dispuesto en los artículos 1545, 1551, 1560 y 1698 del Código Civil; 160, 170, 341, 434, 464 números 7, 14 y 6, y 471 del Código de Procedimiento Civil; 401 número 10, 409 y 425 del Código Orgánico de Tribunales y Ley 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés, se declara: - Que se rechazan, con costas, las excepciones opuestas por los ejecutados, debiendo seguir adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado. Regístrese y notifíquese. PRONUNCIADA POR CAROLINA CANALES MORALES, JUEZ SUPLENTE. AUTORIZA, LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. C-11266-2020 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de Enero de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-28T11:31:57-0300
Fallo
se declararon admisibles las excepciones, recibiéndolas a prueba. Con fecha 25 de enero de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO. Que, a fin de acreditar su pretensión el ejecutante acompañó en forma legal documental, los tres pagarés de autos y contrato de plan de servicios financieros. SEGUNDO. Que, en cuanto a la primera excepción opuesta, del examen de los pagarés sub-lite, cabe establecer, que las alegaciones vertidas por los ejecutados resultan del todo inoficiosas, al no haber acreditado éstos en primer lugar, que estos hayan sido efectivamente llenado por un mandatario de la ejecutante, correspondiéndole a la C-11266-2020 Foja: 1 demandada probar tal hecho, por ser alegación suya y, con ello, esta sentenciadora dar un mayor análisis a los argumentos fundantes de la excepción, los que casi en su totalidad se sustentan en un supuesto mandato para llenar el título, que como ya se dijo, no consta que haya sido llenado de tal forma. A mayor abundamiento, resulta improcedente sustentar la excepción, por no encontrarse la firma del suscriptor autorizada ante Notario en conformidad a ley, cuando el pagaré tiene fuerza ejecutiva de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2° del N° 4 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, y no con la firma del mismo ante Notario, prescrita en el inciso 3° de dicho inciso, norma y cuerpo legal ya citados. Por lo demás del examen del Contrato de plan de servicios financieros, celebrado entre las partes, qu
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C-11266-2020 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11266-2020 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/MANZO & IBACACHE ASESORIAS LIMITADA Santiago, veintiocho de Enero de dos mil veintid só VISTOS. Con fecha 24 de julio de 2020, Juan Carlos Vicuña Errazuriz, abogado, mandatario judicial y en representación convencional del BANCO
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