2º Juzgado de Letras de Quillota

ESPINOSA/COMERCIAL VIVERO SAN JOSÉ LIMITADA

Rol

O-58-2022

Fecha

26 de diciembre de 2022

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se basa, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículo 171 y siguientes del Código del Trabajo. La jornada de trabajo, se rige según el artículo 40 del Código del Trabajo, pero en la práctica era de lunes a viernes de 08:00 am a 12:00 pm y de 13:30 pm a 18:30 pm. La remuneración pactada en el contrato, contemplando los reajustes legales respecto del sueldo mínimo a la fecha del auto despido, era de $1.222.860.- pesos (un millón doscientos veintidós mil ochocientos sesenta pesos) mensuales, más el 25% la remuneración en razón de la gratificación legal, lo que equivale a una remuneración mensual ascendente a $1.528.575, para efectos de lo preceptuado en el artículo 172 del Código del Trabajo. Señala, que ingresó a trabajar con fecha 01 de agosto de 2017, realizando las funciones de levantamiento de datos estadísticos e inventarios siendo esta su principal función, en la que se mantuvo trabajando hasta el día 26 de julio de 2022. La prestación de servicio que ejecutaría, decía relación a trabajador de casa particular a puertas afuera en domicilio de quien es dueño y representante legal de la demandada, sin embargo, al ver sus aptitudes se le ofrece realizar actividades administrativas en empresa COMERCIAL VIVEROS SAN JOSÉ LIMITADA, cargo ofrecido con la condición de que al terminar sus funciones diarias brindaría apoyo en cualquiera de sus viveros, principalmente el ubicado en Paradero 16, de La Maternidad, comuna de La Cruz. Además, se le solicita trabajar en casa de don César Nágel Cordúa, en fechas determinadas, como en días festivos, navidades, vacaciones donde sus hijos venían a visitarlo a fin de prestar atención y/o cuidados a hija menor de éste último que se encuentra en estado paralítica producto de diagnóstico de hidrocefalia y enfermedades varias, durante períodos donde la hija de él iba a visitarlo. En el año 2019 se le asigna el cargo de realización de inventarios, esto incluía pasar vales diarios de movimientos internos; contar el tr

Fundamentos

considerando: Primero. Comparece doña JOHANA ELIZABETH ESPINOZA ARENALES, venezolana, administrativa, cédula nacional de identidad n° 26.093.450-3, domiciliada en pasaje Luis Cabrera N°32, Villa Los Floristas, comuna de La Cruz, Región de Valparaíso, y deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas e indemnizaciones en contra de su ex empleador COMERCIAL VIVERO SAN JOSÉ LIMITADA, giro de su denominación, rol único tributario 76.126.880-5, representada legalmente por don CÉSAR NÁGEL CARDÚA, chileno, desconoce profesión u oficio, cédula nacional de identidad n° 4.843.991-8 o por quien le subrogue o represente conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Parcela 19, lote B, ciudad de La Cruz, Región de Valparaíso, solicitando se acoja, con costas. Sostiene, que con fecha 01 de agosto de 2017 ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para el demandado COMERCIAL VIVERO SAN JOSÉ LIMITADA, escriturando contrato de trabajo en dicha oportunidad y estableciendo en su cláusula OCTAVA "que los 15 primeros días de vigencia del presente contrato se estimará como periodo de prueba", transcurriendo más de 15 días y quedando el trabajo en calidad de indefinido. Sus funciones, de acuerdo a la cláusula PRIMERO de contrato de trabajo, consistían en ejecutar el trabajo de levantamiento de datos estadísticos e inventarios siendo esta su principal función, debiendo realizar además labores de siembra de semillas, repique de plantas, riego, desmalezamiento, selección de porta injertos, llenado de bandejas de sustrato, lavado de bandejas porta tubetes, extracción de semillas de cítricos y paltos en la unidad de propagación. El 26 de julio de 2022 envió carta certificada, mediante Correos Chile, cuyo contenido consiste en informar al demandado de autos su decisión de auto-despido, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, indicando las causales y los hechos en que se basa, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículo 171 y siguientes del Código del Trabajo. La jornada de trabajo, se rige según el artículo 40 del Código del Trabajo, pero en la práctica era de lunes a viernes de 08:00 am a 12:00 pm y de 13:30 pm a 18:30 pm. La remuneración pactada en el contrato, contemplando los reajustes legales respecto del sueldo mínimo a la fecha del auto despido, era de $1.222.860.- pesos (un millón doscientos veintidós mil ochocientos sesenta pesos) mensuales, más el 25% la remuneración en razón de la gratificación legal, lo que equivale a una remuneración mensual ascendente a $1.528.575, para efectos de lo preceptuado en el artículo 172 del Código del Trabajo. Señala, que ingresó a trabajar con fecha 01 de agosto de 2017, realizando las funciones de levantamiento de datos estadísticos e inventarios siendo esta su principal función, en la que se mantuvo trabajando hasta el día 26 de julio de 2022. La p

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PROCEDIMIENTO : Ordinario. MATERIA : Despido indirecto y otros DEMANDANTE : JOHANA ELIZABETH ESPINOZA ARENALES DEMANDADO : COMERCIAL VIVERO SAN JOSÉ LIMITADA RIT : O-58-2022 RUC : 22- 4-0426598-2 Quillota, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. Vistos, oído y considerando: Primero. Comparece doña JOHANA ELIZABETH ESPINOZA ARENALES, venezolana, administrativa, cédula nacional de identidad n

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