CORONADO/TESORERÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
C-1136-2020
Fecha
28 de enero de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que a lo principal de la presentaci n del 24 de abril de 2020, ó comparece don Jorge Scherer Witto, abogado, domiciliado en Plaza de justicia N 45 oficina 406,° comuna de Valpara so, en representaci n de do a í ó ñ Nancy del Tr nsito Coronadoá Olivos, due a de casa, domiciliada en calle Arturo Prat N 468, Placilla Oriente,ñ ° comuna de Valpara so, quien interpone demanda ordinaria declarativa de prescripci ní ó extintiva de deuda tributaria en contra de Tesorer a Regional de Valpara soí í , cuyo Tesorero es don Andr s Castillo G mez, ignoro profesi n u oficio, , o a quien, alé ó ó momento de la notificaci n ejerza ese cargo, todos con domicilio en calle Prat N 765,ó ° comuna de Valpara so. í Que con fecha 11 de junio de 2020, folio 11 se tuvo por contestada la demanda en rebeld a de la demandada. í Que con fecha 21 de julio de 2020, a folio 31 se lleva a efecto audiencia de conciliaci n con la asistencia de la parte demandante y en rebeld a de la demandada.ó í Llamadas las partes a conciliaci n, sta no se produce.ó é Que con fecha 22 de julio de 2020 se recibi la causa a prueba.ó Que con fecha 20 de diciembre de 2021 se cit a las partes a o r sentencia.ó í
Fundamentos
Considerando: Primero. De la demanda. Que en estos autos don Jorge Scherer Witto, abogado, en representaci n de do a ó ñ Nancy del Tr nsito Coronado Olivos,á interpone demanda ordinaria declarativa de prescripci n extintiva de deuda tributaria en contra deó Tesorer a Regional de Valpara soí í , cuyo Tesorero es don Andr s Castillo G mez, o aé ó quien, al momento de la notificaci n ejerza ese cargo, funda su acci n se alando que deó ó ñ acuerdo a certificado de deuda emitido por Tesorer a General de la Rep blica, de fechaí ú 11 de octubre 2019, su parte tiene una deuda tributaria ascendente a $1.284.713.-, que luego de aplicar reajustes, intereses y multas, queda por un monto total de $12.746.934.-, que se desglosa de la siguiente manera: Formulario Folio Fecha vcto. Total 21 3729999 12-sep-1997 $ 257.852 C-1136-2020 Foja: 1 29 3877475 12-abr-1999 $ 300.785 29 3905855 13-dic-1999 $ 674.957 29 3906025 12-ene-2000 $ 897.931 29 3906185 14-feb-2000 $ 94.929 29 3906515 12-mar-1999 $ 255.061 29 3906715 12-feb-1999 $ 320.310 29 3906725 12-feb-1999 $ 320.310 29 3906945 12-ene-1999 $ 1.346.301 29 3907325 14-dic-1998 $ 1.143.442 29 3907565 13-oct-1998 $ 732.809 29 3907725 14-sep-1998 $ 942.820 29 3907905 13-jul-1998 $ 338.945 29 3908175 12-jun-1998 $ 752.822 29 3908355 13-abr-1998 $ 634.084 29 3908645 12-may-1998 $ 1.328.054 29 3908745 12-feb-1998 $ 505.534 29 3909195 12-dic-1997 $ 1.900.488 Total $12.746.934 Refiere que tales deudas corresponden, en su mayor a, a impuestos de car cterí á mensual declarados mediante Formulario 29, relativo a Impuesto al Valor Agregado (IVA), salvo una deuda que dice relaci n con el formulario 21.ó Que tales deudas tributarias tienen una fecha de vencimiento que va entre el periodo de 12 de septiembre de 1997 a 14 de febrero de 2000. Indica que la deuda relativa al formulario 21, que en su totalidad asciende a $257.852.-, venci el 12 de septiembre de 1997, cuya cobranza judicial se inici el a oó ó ñ 2013 en causa C-2360-2013 del 4to Juzgado Civil de Valpara so, causa en la cual seí declar el abandono del procedimiento con fecha 10 de enero de 2020.ó Se ala que el resto de la deuda, que dice relaci n con el formulario 29 por IVA,ñ ó venci entre el 12 de diciembre de 1997 y el 14 de febrero del a o 2000, cuya cobranzaó ñ judicial se inici 18 de abril de 2005 en causa C-864-2005 del 5to Juzgado Civil deó Valpara so, causa en la cual se declar el abandono del procedimiento con fecha 13 deí ó abril de 2020. Que, al haberse declarado el abandono del procedimiento en ambas causas judiciales (C-2360-2013 del 4to Juzgado Civil de Valpara so y C-864-2005 del 5toí Juzgado Civil de Valpara so) en donde se pretend a la cobranza judicial de la deudaí í tributaria a su parte, se entiende que nunca se presentaron las demandas de cobranza de aquellas deudas tributarias y, por consiguiente, nunca se interrumpi la prescripci n.ó ó
Fallo
Por tanto, refiere que al ser el IVA un impuesto sujeto a declaraci n, y poró entenderse que el acreedor de tal deuda jam s interrumpi la prescripci n (sin que suá ó ó parte haya reconocido adeudar los impuestos que se indican en la p gina siguiente), talesá deudas tributarias est n totalmente prescritas, puesto que ha transcurrido con creces elá plazo de 6 a os que ten a el Servicio de Impuestos Internos para interponer las accionesñ í requeridas para el cobro de tales impuestos, ya que la fecha de vencimiento de las deudas tributarias que se indicaron anteriormente transcurre entre el 12 de septiembre C-1136-2020 Foja: 1 de 1997 y el 14 de febrero del a o 2000, mientras que esta acci n de prescripci n señ ó ó ejerce en el a o 2020, es decir, m s de 20 a os desde que su cobro es exigible.ñ á ñ Cita el art culo 2514 y 2518 y el 2503 del C digo Civil, este ltimo disponeí ó ú Interrupci n civil es todo recurso judicial intentado por el que se pretende verdadero“ ó due o de la cosa, contra el poseedor. S lo el que ha intentado este recurso podr alegarñ ó á la interrupci n; y ni aun l en los casos siguientes: ó é 1 . Si la notificaci n de la demanda no ha sido hecha en forma legal; º ó 2 . Si elº recurrente desisti expresamente de la demanda o se declar abandonada la instancia; ó ó 3. Si el demandado obtuvo sentencia de absoluci n.º ó En estos tres casos se entender no haber sido interrumpida la prescripci n por laá ó demanda .” Cita al efecto adem s el art culo 200 del C digo Tr
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C-1136-2020 Foja: 1 FOJA: 46 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : C-1136-2020 CARATULADO : CORONADO/Tesorer a Regional de Valpara soí í Valparaiso, veintiocho de Enero de dos mil veintid só VISTOS: Que a lo principal de la presentaci n del 24 de abril de 2020, ó comparece don Jorge Scherer Witto, abogado, domiciliado en Plaza de justicia N 45
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