Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó

CAMACHO/SOCIEDAD ALIMENTICIA LA MECHADA DE RAMON LIMITADA

Rol

O-323-2022

Fecha

26 de diciembre de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó se inició causa R.I.T. O-323-2022, R.U.C. 22-4-0440638-1 por la demanda presentada en la que comparece doña VIRGINIA CAMACHO TERCEROS, trabajadora con domicilio en Copiapó, Colipí N°660, quien indica que encontrándose dentro de plazo demanda conforme al procedimiento de aplicación general por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de SOCIEDAD ALIMENTICIA LA MECHADA DE RAMÓN LIMITADA, empresa del giro de su denominación, Rut:76.452.642-2, representada legalmente por don David Alfonso Campillay Chulak, de quien ignoran profesión u oficio, Rut:15.870.732-4, o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Federico Arcos N°600, La serena, cuarta región, Coquimbo, con faenas o servicios en la comuna de Copiapó en Avenida Los Carrera N°2339. Por estas consideraciones entonces, y visto además lo dispuesto en los artículos 1 a 11, 58, 63, 73, 168, 446 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda de despido improcedente intentada por doña VIRGINIA CAMACHO TERCEROS en contra de SOCIEDAD ALIMENTICIA LA MECHADA DE RAMÓN LIMITADA, representada por don David Alfonso Campillay Chulak o por quien represente conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, se declara que el despido aplicado a la trabajadora el día 20 de septiembre de 2022 es improcedente al no haberse ajustado a los requisitos previstos para la causal de necesidades de la empresa, artículo 162 del Código del trabajo y en conciencia se condena a la parte demandada a pagar a la referida demandante las siguientes indemnizaciones e incrementos: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $500.000 (quinientos mil pesos). b) Indemnización por cinco años de servicios por $2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos). c) Recargo legal del 30% por sobre los años de servicios por $750.000

Fallo

Por estas consideraciones entonces, y visto además lo dispuesto en los artículos 1 a 11, 58, 63, 73, 168, 446 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda de despido improcedente intentada por doña VIRGINIA CAMACHO TERCEROS en contra de SOCIEDAD ALIMENTICIA LA MECHADA DE RAMÓN LIMITADA, representada por don David Alfonso Campillay Chulak o por quien represente conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, se declara que el despido aplicado a la trabajadora el día 20 de septiembre de 2022 es improcedente al no haberse ajustado a los requisitos previstos para la causal de necesidades de la empresa, artículo 162 del Código del trabajo y en conciencia se condena a la parte demandada a pagar a la referida demandante las siguientes indemnizaciones e incrementos: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $500.000 (quinientos mil pesos). b) Indemnización por cinco años de servicios por $2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos). c) Recargo legal del 30% por sobre los años de servicios por $750.000 (setecientos cincuenta mil pesos). II.- Que SE HACE LUGAR a la demanda de cobro de prestaciones laborales intentada por doña VIRGINIA CAMACHO TERCEROS en contra de SOCIEDAD ALIMENTICIA LA MECHADA DE RAMÓN LIMITADA, representada por don David Alfonso Campillay Chulak, a quien se condena al pago de la referida trabajadora de las siguientes prestaciones laborales: a) Feriado legal proporcional por $483.867, (cuatrocientos oche

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL FECHA 26 de diciembre de 2022 RUC 22-4-0440638-1 RIT O-323-2022 MAGISTRADO FABIOLA ELENA VILLALON GALLARDO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Erick Agustín Lazen Zepeda. SALA 2 HORA DE INICIO 09:00 HORA DE TERMINO 09:18 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240440638-1 -1336 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE Virginia Camacho Terceros. ABO

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