LARA GOMEZ / MADRID BURBOA
Rol
C-4215-2021
Fecha
28 de enero de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 13 de octubre de 2021, comparece doña Laura Rosa Lara Gómez, dueña de casa, domiciliada en Pasaje Salvador Peralta N° 1077, Población Manso de Velasco, comuna de Rancagua, deduciendo demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y servicios básicos, en contra de don Christian Enrique Madrid Burboa, domiciliado en Villa San Ignacio, Pasaje Limahue N° 1812, comuna de Rancagua. Señala suscribió una contrato de arrendamiento con el demandado ante notario, el 27 de mayo de 2017, cuya vigencia fue de un año, prorrogable por periodos iguales salvo aviso con 30 días de anticipación de la intención de no perseverar, pactándose una renta de $230.000.- mensuales, pagaderos por anticipado lo primeros 05 días de cada mes, y conforme último reajuste de mayo de 2021 la renta alcanza los $215.000.-, más la obligación del pago de servicios básicos, debiendo depositarse en la cuenta RUT de la arrendadora. Manifiesta que el arrendatario no ha pagado desde mediados de 2019, época desde la cual comenzó a pagar en forma tardía, pagando sólo hasta agosto de 2021, adeudando septiembre y octubre de 2021 Expresa que adeuda la suma de $696.400.- por conceptos de Electricidad y la suma de $724.000.- por concepto de agua potable. Finalmente, previa cita de la Ley N° 18.101, artículos 1915 siguientes del Código Civil, solicita tener por interpuesta demanda en contra de la demandada, y ordenar se «RIT»?? ? Foja: 1 practiquen las reconvenciones legales por las sumas indicadas en el cuerpo de la demanda y en definitiva, acoger la demanda declarando terminado el contrato de arrendamiento, que debe pagar las rentas insolutas ascendentes a $460.000.-, más intereses devengados desde la mora, y los que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta que se efectué la restitución o el pago más los intereses del artículo 21 de la ley 18.
Fundamentos
CONSIDERANDO: ?PRIMERO: Que, conforme a lo relatado en la parte expositiva, la demandante pretende la terminación del contrato de arrendamiento celebrado con la demandada, por haber incurrido éste en el no pago de las rentas y reajustes convenidos, por lo que, para «RIT»?? ? Foja: 1 que prospere su acción, es menester que acredite la existencia del contrato sobre cuyo incumplimiento reclama, siendo de cargo de la parte demandada probar el efectivo cumplimiento de su obligación de pago. SEGUNDO: Que, ante la rebeldía del demandado, ha de entenderse que éste controvierte los hechos sobre los cuales se construye la demanda, por lo que, para que prospere la acción intentada, es menester que el actor acredite la existencia del contrato cuyo incumplimiento reclama, siendo de cargo del demandado probar el efectivo cumplimiento de su obligación de pago. TERCERO: Que, la existencia del contrato se tiene por acreditado mediante la documental aparejada a la demanda consistente en Contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el 27 de mayo de 2017, instrumento que da cuenta de la efectividad de haberse dado en arrendamiento a la demandada el inmueble ubicado en Villa San Ignacio, Pasaje Limahue N° 1812, comuna de Rancagua, para uso habitacional, fijándose un canon de $230.000.- que se pagarían por periodos anticipados los primeros cinco días de cada mes, más el pago de los servicios de Luz, Agua Potable, Gas, extracción de basura; El inicio del contrato es del 01 de junio de 2017, por un plazo de un año renovable, debiendo dar aviso para el término con a lo menos 30 días de anticipación. El instrumento antes analizado, no objetado de contrario, hace plena prueba sobre la existencia del contrato de arrendamiento invocado. CUARTO: Que, en lo que respecta a las sumas adeudadas por concepto de suministros básicos de agua potable y energía eléctrica, el demandante acompañó la documental no objetada consistente en: Cartola de resumen de facturación emitida por ESSBIO, del 30 de agosto de 2021, respecto al consumo de agua potable del inmueble en cuestión, con un saldo total de $696.400.- con vencimiento al 26 de agosto de 2021; Por su parte, respecto del servicio de electricidad, se acompaña un estado de cuenta «RIT»?? ? Foja: 1 emitido por CGE el 30 de agosto de 2021 y que da cuenta de una deuda de $724.100.- al día 02 de septiembre de 2021.-; sumas que son coincidentes con lo alegado, por lo que se accederá al pago por estos conceptos. Lo anteriormente analizado, es sin perjuicio de las deudas que por tales servicios se hayan devengado durante la secuela del juicio y hasta la restitución del inmueble. QUINTO: Que, correspondía a la demandada la carga de la prueba en torno al pago de las rentas y servicios básicos
Fallo
fallo cause ejecutoria, bajo el apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, todo ello con costas. En subsidio, al primer otrosí, viene en interponer desahucio judicial del contrato de arrendamiento señalado en lo principal, solicitando la restitución del inmueble. Con fecha 2 de diciembre de 2021, se notifica la demanda al arrendatario, practicándose primera reconvención de pago, mismo que no se verificó. ?Con fecha 10 de diciembre de 2021, se llevó a efecto comparendo de estilo, celebrado con asistencia de la apoderada de la demandante y en rebeldía de la parte demandada, oportunidad en la que el actor ratificó su demanda, solicitando sea acogida con expresa condenación en costas. Se practica segunda reconvención de pago, el cual no se verificó, y atendida la inasistencia de la parte demandada, se tuvo por no contestada la demanda. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo, por la rebeldía antes señalada, procediéndose a recibir la causa a prueba, y rendirse la misma en la forma allí estampada. Con fecha 20 de enero de 2022, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: ?PRIMERO: Que, conforme a lo relatado en la parte expositiva, la demandante pretende la terminación del contrato de arrendamiento celebrado con la demandada, por haber incurrido éste en el no pago de las rentas y reajustes convenidos, por lo que, para «RIT»?? ?
Texto Completo (Preview)
«RIT»?? ? Foja: 1 NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 1º Juzgado Civil de Rancagua CAUSA ROL???: C-4215-2021 CARATULADO??: LARA/MADRID Rancagua, veintiocho de Enero de dos mil veintidós ?VISTOS: Con fecha 13 de octubre de 2021, comparece doña Laura Rosa Lara Gómez, d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica