MEDINA/PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
M-253-2022
Fecha
26 de diciembre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Registrado en audio. Tribunal confiere traslado a la demandada. Demandada evacua traslado, contestando la demanda. LLAMADO A CONCILIACIÓN: Tribunal fija como base de acuerdo el 80% de lo demandado. Demandada ofrece el 70% de lo demandado, en tanto que las demandantes aceptarían el 100%. Se tiene por fracasado el llamado a conciliación. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1.- Existencia de la relación laboral entre las partes. Fecha de inicio y término que se señala en la demanda. 2.- Labores de las demandantes. 3.- Monto de las remuneraciones que alegan. 4.- Que la relación laboral terminó por iniciativa del empleador mediante invocación de la causal de despido del artículo 161 N°1 de Código del Trabajo 5.- Que al momento de suscribir el finiquito se le descontaron a las trabajadoras las sumas que reclaman por devolución de los descuentos que hizo el empleador por concepto de aporte al seguro de cesantía. HECHOS A PROBAR 1.- Efectividad de que los hechos que se invocan en la carta de despido son constitutivos de la causal. 2.- En su caso, efectividad de que los referidos hechos configuran la causal legal de despido 3.- Efectividad de que procede la devolución del descuento efectuado por el empleador por concepto de aporte patronal al seguro de cesantía OFRECIMIENTO E INCOIRPORACIÓN DE PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA: I.- Documental: 1. Contrato de trabajo suscrito entre las partes de fecha 16 de mayo de 2014. 2. Actualización de contrato de trabajo suscrito entre las partes de fecha 09 de septiembre de 2021. 3. Carta de término de contrato de trabajo dirigida a la demandante de fecha 29 de julio de 2022. 4. Comprobante de envío de carta de término de contrato de trabajo a la Dirección del trabajo, fecha de comunicación 29 de julio de 2022. 5. Finiquito de contrato de trabajo suscrito ante notario público de fecha 09 de agosto de 2022. 6. Cinco finiquitos de contratos de trabajo de otros ex trabajadores de mi representada II.- Testimonial: Declaran en Juicio
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 161, 163, 168, 420, 423, 425 y siguientes, 496 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por doña HORTENSIA JESSICA MEDINA FIGUEROA en contra de PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA, ambos ya individualizados, declarándose injustificado el despido y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) A la suma de $2.154.694 (dos millones ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos noventa y cuatro pesos), por concepto del recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicio, conforme lo dispuesto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. b) A la suma de $1.232.643 (un millón doscientos treinta y dos mil seiscientos cuarenta y tres pesos), por concepto de restitución del descuento efectuado por el empleador por aporte al seguro de cesantía. II.- Que las sumas ordenadas a pagar precedentemente se reajustarán y devengarán los intereses conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida, regulándose las personales en la suma $330.000 (trescientos treinta mil pesos) Anótese, regístrese, notifíquese en este acto a las partes y archívese en su oportunidad. Dirigió y resolvió doña BÁRBARA ANDREA LEAL TORREALBA, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles. Se deja cons
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO MODALIDAD VIRTUAL FECHA 26 de diciembre de 2022 RUC 22-4-0435660-0 RIT M-253-2022 MAGISTRADO BÁRBARA ANDREA LEAL TORREALBA ADMINISTRATIVO DE ACTAS María de los Angeles Torres Retamal HORA DE INICIO 08:44 Horas HORA DE TERMINO 09.53 Horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2240435660-0-1359 DEMANDANTE (Comparece) HORTENSIA JESSICA MEDINA FIGU
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