FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./CANTILLANA
Rol
C-286-2020
Fecha
28 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 20 de enero del 2020, comparece do a ñ Feliza Bahamonde Wormull, abogada, en representaci n de ó Forum Servicios Financieros S.A., sociedad an nima del giro de su denominaci n, quien viene en interponer ó ó demanda ejecutiva en contra de don Manuel Alejandro Cantillana Steel, ignora profesi nó u oficio, domiciliado en Sargento Aldea Nº415, casa Nº9, Limache, por la suma de $6.681.279.-, todo ello m s los intereses pactados y penales, con costas.á Con fecha 16 de septiembre del 2020, el ejecutado opuso excepciones a la ejecuci n.ó Con fecha 21 de septiembre del 2020, el ejecutante evacu el trasladoó conferido. Con fecha 23 de septiembre del 2020, se recibieron las excepciones a prueba. Con fecha 20 de enero del 2020, el ejecutante acompa documentos.ñó Se cit a las partes a o r sentencia.ó í
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 20 de enero del 2020, comparece do a ñ Feliza Bahamonde Wormull, abogada, en representaci n de ó Forum Servicios Financieros S.A., sociedad an nima del giro de su denominaci n, quien viene en interponeró ó demanda ejecutiva en contra de don Manuel Alejandro Cantillana Steel, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Sargento Aldea Nº415, casa Nº9, Limache,ó por la suma de $6.681.279.-, todo ello m s los intereses pactados y penales, coná costas. Indica que, su representado es due o del Pagar N°1307845, suscrito conñ é fecha 16 de marzo de 2019, por la suma de $7.038.911.-, por concepto de capital, pagadero en 37 cuotas seg n el siguiente cuadro de pago: ú A) 36 cuotas iguales, mensuales y sucesivas, por la suma de $208.201.-; venciendo todas ellas los d as 20í de cada mes, a contar del mes de abril de 2019; y B) 1 cuota de $3.400.000.- con vencimiento en abril de 2022. Agrega que, se estipul que el capital adeudadoó devengar a, desde la fecha de suscripci n y hasta la de su vencimiento, un inter sí ó é del 1,89% mensual. Sostiene que, se estipul en el referido pagar que la falta de pago deó é cualquiera de las cuotas en las que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, dar a derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas yí Foja: 1 sus reajustes e intereses indicados, consider ndose ipso facto la obligaci n como deá ó plazo vencido. Que, en caso de mora o simple retardo en el pago de las cuotas y de los intereses que correspondiesen dar a lugar a que se devenguen por la mora oí retardo el inter s m ximo convencional para operaciones de cr dito en dinero ené á é moneda nacional reajustables, que la ley permite estipular, hasta la fecha del pago efectivo. Expone que, la parte deudora no ha dado cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la suscripci n del pagare, adeudando de esta forma desde la cuotaó n mero 6, que venc a en septiembre del 2019, por lo que solo por concepto deú í capital insoluto este adeuda la cantidad de $6.681.279.-, debi ndose incluir losé intereses penales y costas, en la etapa procesal pertinente. Se ala que, la obligaci n descrita se encuentra documentada en instrumentoñ ó que goza de m rito ejecutivo, y adem s es l quida, exigible y encontr ndose laé á í á acci n ejecutiva vigente procede se despache manda-miento de ejecuci n y embargoó ó en su contra. Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Manuel Alejandro Cantillana Steel, ya individualizado, como deudor directo; y despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de ó $6.681.279.-, todo ello m s los intereses pactados y penales ya descritos, ordenando se sigaá adelante con esta ejecuci n hasta hacer a su representado entero y cumplido pagoó de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que, con fecha 16 de septiembre del 2020, el ejecutado opuso las siguientes excepciones a la ejecuci n. ó I.- Opone la excepci n contemplada en el N°1, del art culo 464 del
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los art culosí 1698 del C digo Civil; 160, 170, 254, 341, 432, 433, 438 y 464 del C digo deló ó Procedimiento Civil, se declara: Que, se acoge la excepci n ó de incompetencia del tribunal, y que en consecuencia este tribunal es incompetente para seguir conociendo de la presente causa, debiendo la demandante concurrir ante quien corresponda, con costas. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol N° 286-2020 Dictada por do a ñ Cecilia Sagredo Olivares, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Vi a del Marñ , veintiocho de Enero de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-28T10:26:11-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 36 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : C-286-2020 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./CANTILLANA Vi a del Marñ , veintiocho de Enero de dos mil veintid só VISTO: Con fecha 20 de enero del 2020, comparece do a ñ Feliza Bahamonde Wormull, abogada, en representaci n de ó Forum Servicios Financieros S.A., sociedad an ni
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