PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./MELLADO
Rol
C-1823-2020
Fecha
28 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don MARIO MORALES IBÁÑEZ, abogado, domiciliado en Montaña N°853, oficina 308-310, comuna de Viña del Mar, en representación judicial de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., persona jurídica del giro de su denominación, RUT 90.743.000-6, representada legalmente por Gastón Bottazzini, argentino, economista, cédula de identidad para extranjeros N°22.923.569-9, y Juan Espinosa Fuentes, ingeniero civil, cédula de identidad N°10.111.041-9, todos domiciliados en Agustinas N°715, oficina 310, Santiago, quien viene en deducir demanda ejecutiva en contra de don SERGIO MELLADO CORDOVA, ignora profesión u oficio, domiciliado en pasaje Lomas de Lontue N°2895, condominio Lo Quillales, comuna de Quilpué, en razón de los siguientes
Fundamentos
fundamentos: Funda su demanda señalando que, su representada es dueña y legitima tenedora del pagaré Nº1770360, por la suma de $6.936.420, con vencimiento al día 14/07/2020, suscrito en representación del demandado por PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., ya individualizada, en representación a su vez del demandado, don SERGIO MELLADO CORDOVA, ya individualizado, según mandato especial que se acompaña, otorgado a la sociedad recientemente nombrada, para que en su nombre y representación, suscriba pagarés y reconozca deudas en beneficio de mi representada Promotora CMR Falabella S.A. Señala que la firma del mandatario del demandado, en el pagaré, se encuentra autorizada ante Notario, razón por la cual se encuentra preparada la vía ejecutiva en su contra conforme a lo dispuesto en el Art. 434 Nº 4 del C. de P.C; de este modo, la obligación demandada es líquida, actualmente exigible, y su acción ejecutiva no está prescrita. Previa cita de normas legales, concluye solicitando tener por deducida demanda ejecutiva y despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de SERGIO MELLADO CORDOVA, ya individualizado, por la cantidad de $6.936.420, más el interés máximo convencional para operaciones no reajustables y las costas de la presente causa; ordenando que un ministro de fe lo requiera de pago, y si no lo hiciere, se embarguen bienes suficientes, raíces o muebles, de su propiedad y se siga adelante la ejecución, hasta efectuarse entero y cumplido pago de lo adeudado. A folio 10, se notificó a la parte ejecutada la demanda de autos, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 11, comparece la parte ejecutada y opone las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 7 y 11 del Código de Procedimiento Civil. A folio 16, la parte ejecutante evacuó el traslado conferido respecto a las excepciones opuestas, solicitando su total rechazo. A folio 17,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se las recibió a prueba, por el término legal. A folio 24, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que, el ejecutado opuso las excepciones contempladas en el artículo 464 números 7 y 11 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; y la concesión de esperas o la prórroga del plazo, respectivamente. SEGUNDO: Que, fundamenta el ejecutado las excepciones opuestas, en los siguientes hechos y argumentos: 1. La número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. Manifiesta que, no aparece acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el artículo 1º Nº 3 del Decreto Ley Nº 3.475, Ley de Timbres y Estampillas, el cual prescribe: “Grávase con el impuesto que se indica las siguientes actuaciones y documentos que den cuenta de los actos jurídicos, contratos y otras convenciones que se señalan (…) 3) Letras de cambio, libranzas, pagarés, créditos simples o documentarios y cualquier otro documento que contenga una operación de crédito de dinero, 0,134% sobre su m
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FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Quilpue CAUSA ROL : C-1823-2020 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./MELLADO Quilpue, veintiocho de Enero de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, comparece don MARIO MORALES IBÁÑEZ, abogado, domiciliado en Montaña N°853, oficina 308-310, comuna de Viña del Mar, en representación judicial de PROMOTORA CMR FALABEL
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