BANCO DE CHILE/INMOBILIARIA CANTO Y PINEDA LIMITADA
Rol
C-1108-2018
Fecha
28 de enero de 2022
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece don SERGIO ENRIQUE CANDIA ORTIZ, abogado, en representaci n del ó BANCO DE CHILE, sociedad an nimaó bancaria del giro de su denominaci n, ste representado por su Gerenteó é General don Eduardo Ebensperger Orrego, todos con domicilio en calle Maip N 350, Los Andes, quien interpone demanda de desposeimiento enú ° juicio ejecutivo en contra de LA SOCIEDAD INMOBILIARIA CANTO Y PINEDA LIMITADA, RUT. 76.365.979-8, representada legalmente por don DANIEL EVANGELISTA CANTO ARIAS, c dulaé de identidad N 11.771.817-4, empleado, ambos domiciliados en Sector El° Carrizo S/N lote 1 y 2, Santa Fe, comuna de San Esteban y/o Avenida Argentina N 126, Los Andes,° Funda la demanda en que su representada es acreedora de LA SOCIEDAD AGENCIA DE TRANSPORTES SMARTCARGO LIMITADA, RUT. 76.772.280-K, sociedad del giro de su denominaci n,ó representada legalmente por do a MAR A TERESA PINEDAñ Í VALENZUELA, cedula de identidad N 14.279.531-0 y de ste ltima, en° é ú su calidad de fiadora y codeudora solidaria, y tambi n de don DANIELé EVANGELISTA CANTO ARIAS, c dula de identidad N 11.771.817-4,é ° este, en su calidad de fiador y codeudor solidario, todos domiciliados en Sector El Carrizo S/N lote 1 y 2, Santa Fe, comuna de San Esteban, conforme a los siguientes antecedentes: C-1108-2018 Foja: 1 La antes individualizada sociedad, con el objeto de garantizar obligaciones actuales y futuras que contraiga con el Banco de Chile, constituy Primera Hipoteca en favor del Banco de Chile, sobre a)propiedadó ra z ubicada en la comuna de San Esteban, provincia de Los Andes, cuyosí deslindes son: Al Norte, M ximo Guzm n, al Sur, Olegario Guzm n, alá á á Oriente, Serran a del cano Gallego y al Poniente, Joaqu n Quiroz, cuyoí í t tulo de dominio actualmente rola inscrito a fojas 1518 vta., N 2098, delí ° Registro de Propiedad del a o 2012, del Conservador de Bienes Ra ces deñ í Los Andes, y b) propiedad ra z ubicada en Carrizo, de la comuna de Saní Esteban, provincia de Los Andes y c
Fundamentos
fundamentos en que se apoya.ó La demanda carece de una exposici n clara de los fundamentos deó derecho exigida por la ley, manteniendo en la incertidumbre las bases jur dicas de sus pretensiones e impidiendo de esta manera el ejercicioí adecuado del derecho a defensa. C-1108-2018 Foja: 1 En efecto, en el cuerpo de la demanda se se ala que la deuda deñ la Sociedad Agencia de Transportes Smart Cargo Limitada que da origen“ ” a estos autos, es la suma de capital adeudado de 2.685, 231 UF, equivalentes al d a 24 de abril de 2017 a la suma de $ 71.266.621.í Sin embargo, en la parte petitoria de la demanda se se ala que lasñ deudas en favor del acreedor alcanzan la cantidad de 2.438,032 UF equivalentes al 31 de agosto de 2018 a la suma de $66.527.968. Dicha incongruencia hace ininteligible la demanda, en consecuencia debe declararse inepta, ordenando que la demandante corrija la demanda al tenor de lo solicitado. II.- Excepci n del art culo 464 N 9 del C digo de Procedimiento Civil,ó í ° ó esto es el pago parcial, en consideraci n a los siguientes fundamentos:ó 1.- En la demanda de autos se se ala que la Sociedad Agencia deñ Transportes Smart Cargo Limitada pag hasta la cuota 7 de 120 pactadas,ó pagando un total de 124,129 UF. 2.- Se omite en la demanda que la deudora Sociedad Agencia de Transportes Smart Cargo Limitada abon a la deuda la suma deó $14.087.963.-, tal como consta en escrito presentado por el demandante en causa seguida ante el 23 Juzgado Civil de Santiago, caratulada Banco de“ Chile con Agencia de Transporte Smartcargo Limitada , ROL C 9035-” 2017. 3.- En consecuencia a la deuda se alada por la contraria hay que deducir elñ abono se alado.ñ A folio 61 la ejecutada evacua el traslado de las excepciones opuestas por la ejecutada, solicitando su total y absoluto rechazo, conforme a los siguientes argumentos. 1.- Respecto a la excepci n del art culo 304 N 4 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil, sta ha sido opuesta equivocadamente, pues cita laé norma del art culo 304 N 4 del C digo de Procedimiento Civil, que seí ° ó refiere a las excepciones en el juicio ordinario, cuando estamos en presencia C-1108-2018 Foja: 1 de un desposeimiento ejecutivo, respecto del cual proceden las excepciones del art culo 464 del mismo cuerpo legal, seg n la especialidad delí ú procedimiento. Sin perjuicio de lo anterior, aludiendo al fondo de la excepci n, laó contraria hace una interpretaci n maliciosa, tratando de llevar al tribunal aó un error, esto debido a que en el cuerpo de la demanda, espec ficamente alí desarrollar las obligaciones que adeuda la Sociedad Agencia de Transportes Smartcargo Limitada, que da origen a la presente acci n, se se ala que eló ñ capital adeudado correspond a a 2.685, 231 Unidades de Fomento,í equivalentes al 24 de Abril de 2017 a la suma de $71.266.621, y m s abajoá se indica con total y absoluta claridad, que en virtud de este incumplimiento el Banco de Chile inici juicio ejecutivo, contra la mencionada sociedad,ó bajo
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas por la ejecutada y se recibi la causa a prueba.ó A folio 73 se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: C-1108-2018 Foja: 1 PRIMERO. Que don SERGIO ENRIQUE CANDIA ORTIZ, en representaci n del ó BANCO DE CHILE, interpone demanda de desposeimiento en juicio ejecutivo en contra de LA SOCIEDAD INMOBILIARIA CANTO Y PINEDA LIMITADA, representada por don DANIEL EVANGELISTA CANTO ARIAS, con el objeto de obtener el pago de su acreencia, por la cantidad de 2.438,032 Unidades de Fomento, que conforme al valor de la UF al 31 de Agosto de 2018 de $27.287,57, asciende a la suma de $66.527.968.- (sesenta y seis millones quinientos veintisiete mil novecientos sesenta y ocho pesos) m s los interesesá y las costas de la ejecuci n, con el producto de la venta de los inmueblesó hipotecado en garant a de esa obligaci n.í ó SEGUNDO. Que la ejecutada opuso la excepci n del art culo 304 N 4 deló í ° C digo de Procedimiento Civil, y la contemplada en el numeral 9 deló art culo 464 del mismo cuerpo legal, en virtud de los fundamentosí desarrollados en la parte expositiva. TERCERO. Que la parte ejecutante acompa los siguientes medios deñó prueba: Documental: (A folio 1 del cuaderno de medida prejudicial precautoria y folio 8 del cuaderno principal): 1.- Copia de inscripci n de dominio con vigencia de inmueble ubicado en laó comuna de San Esteban, provincia de San Felipe, inscrito a fojas 1518 vta., N 2098, en el Registro de Propiedad del a o
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C-1108-2018 Foja: 1 FOJA: 85 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Andesº CAUSA ROL : C-1108-2018 CARATULADO : BANCO DE CHILE/inmobiliaria Canto y Pineda limitada Los Andes, veintiocho de Enero de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1 comparece don SERGIO ENRIQUE CANDIA ORTIZ, abogado, en representaci n del ó BANCO DE CHILE, sociedad an nimaó bancaria del giro d
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