Juzgado de Letras de Constitución

VALDÉS/PRODUCCIONES HUILCAMAN SPA

Rol

C-281-2021

Fecha

28 de enero de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer. Como bien se indica en la demanda, ella consiste en una demanda en juicio sumario especial de arrendamiento por no pago de rentas, solicitada en lo principal, recayendo sobre un bien raíz, esto es el ubicado en calle Avenida Mac Iver sin número, de esta ciudad, Rol de avalúo N° 161-37, Constitución, de propiedad del demandante don Carlos Custodio Valdés Bravo. El contrato de arrendamiento, cuyo término se solicita declarar, tenía como destino único el de local comercial y la obligación era de iniciar el pago de la renta, de $ 300.000.-, a partir del mes de abril de 2019. Indica que como parte del contrato, de buena fe, suscribió la cláusula quinta, en cuanto allí se señala que la propiedad que se daba en arrendamiento, se encontraba en buen estado de conservación, lo cual no era real, tanto es así, que ello se desprende de la sola lectura de la cláusula décima, cláusula que se contradice absolutamente con lo estipulado en la cláusula segunda, en cuanto ésta señala como destino el de local comercial. Procede a plantear la siguiente pregunta: ¿Cómo se podría dar en arrendamiento un local comercial, si a la fecha del contrato no existía? De ser así, el contrato se encontraría viciado de nulidad absoluta, por cuanto regía sobre algo inexistente. Lo real es que el inmueble arrendado se encontraba a la fecha de su inicio en bastante mal estado, razón por la cual, su parte debió realizar un sin número de instalaciones y múltiples reparaciones para darle el uso para el cual había sido arrendado, esto es, un local comercial, que consistía en un restaurant, para lo cual incluso obtuvo la patente comercial correspondiente. Todo lo anterior, tuvo un costo superior a los $ 19.000.000.-, en materiales y en obra de mano, en virtud del listado de gastos que detalla en su contestación. Acto seguido indica que, una vez celebrado el contrato referido y efectuadas las reparaciones que se han señalado y probarán, ocurre que su re

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña Gabriela Castro Alfaro, Abogada, casada, C.N.I. N° 14.303.281-7, con domicilio para estos efectos en Las Araucarias 1665, Villa Copihue Constitución, en representación convencional de don CARLOS CUSTODIO VALDES BRAVO, Empresario, C.N.I Nº 4.797.984-6, con domicilio Las Lomas Calle Bicentenario N° 1580, Constitución, quien viene en interponer demanda de término de contrato de arrendamiento en contra de PRODUCCIONES HUILCAMAN SpA, R.U.T. N° 76.878.687-9, representante legal don Guillermo Alfredo Huilcaman Letelier, C.N.I. N° 12.527.531-1, ambos con domicilio Mac-Iver sin número, lugar denominado Ruinas, Constitución. Indica que, dio en arrendamiento en virtud de contrato celebrado con la demandada, con fecha 11 de septiembre año 2018, el inmueble ubicado en Avenida Mac Iver sin número, Rol de avaluó número 161-37, constitución, la que sería destinada a local comercial, el precio del arriendo fue la suma de $ 300.000.- mensuales, con fecha de pago los días 10 de cada mes, en su domicilio, debiendo a comenzar el pago en el mes de abril año 2019, pagando a la fecha de interposición de la demanda solo la suma de $ 250.000.-, adeudando en la actualidad 27 meses de arriendo, adeudando en la actualidad por rentas de arrendamiento un total de $ 8.100.000.-, menos la suma de $ 250.000.- pagados en su inicio, que da un total adeudado de $ 7.850.000.-, siendo un incumplimiento grave a la cláusula tercera de dicho contrato. Manifiesta que, el contrato es de carácter indefinido y comenzó a regir el día 11 de septiembre del año 2018, comenzando su primer pago el día 10 de abril del año 2019. Consigo, indica que en la cláusula séptima del contrato de arriendo se señala: “El no cumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente contrato, dará derecho a la parte arrendadora para poner término inmediato al arrendamiento por incumplimiento grave de las obligaciones de conformidad a la Ley”. Así reitera que, la demandada no ha pagado las rentas de arrendamiento durante 27 meses, pagando solo la suma de $ 250.000.- y adeudando en la actualidad la suma de $ 7.850.000.-, los cuales debían pagarse reajustado con el índice del precio al consumidor. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda en juicio de terminación del contrato de arrendamiento, por no pago de las rentas, en contra de Producciones Huilcaman SpA, representante legal don Guillermo Alfredo Huilcaman Letelier, ya individualizada, ordenar que se practiquen las reconvenciones legales por las sumas indicadas en el cuerpo de este escrito, la primera al notificarle la demanda y la segunda, en la audiencia de estilo, y en definitiva acoger esta demanda y declarar: 1) Terminado el contrato de arrendamiento mencionado, 2) Que, el demandado debe pagarle las rentas, gastos comunes y consumos insolutos ya señalados y los que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta que se efectúe la restitución o el pago, más el reajuste indica

Fallo

fallo cause ejecutoria, bajo el apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, todo ello con costas. Al primer otrosí del libelo don CARLOS CUSTODIO VALDES BRAVO, Empresario, C.N.I. Nº 4.797.984-6, con domicilio Las Lomas Calle Bicentenario número 1580, Constitución, incoa para el caso de que el demandado enerve la acción de terminación del contrato, pagando en la oportunidad legal, indicando que no desea perseverar en dicho contrato de arrendamiento de fecha 11 de septiembre año 2018, por lo que demanda el desahucio en contra de PRODUCCIONES HUILCAMAN SpA, R.U.T. 76.878.687-9, representante legal don Guillermo Alfredo Huilcaman Letelier, C.N.I. N° 12.527.531-1, ambos con domicilio en Mac Iver sin número, lugar denominado Ruinas, Constitución. Previas citas legales, y en subsidio de la petición principal, solicita que el tribunal ordene que se notifique el desahucio del mismo contrato de arrendamiento a la demandada, y disponer en el caso de que éste enerve la acción de terminación del contrato mediante el pago de lo debido, que la demandada le restituya la propiedad en el plazo de 30 días desde la notificación de esta demanda o dentro del plazo que el tribunal se sirva fijar de acuerdo al mérito de autos. SEGUNDO: Que, a folio 10, se practicó notificación conforme lo dispuesto el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil al demandado y la correspondiente reconvención de pago sin resultado positivo. Luego, a folios 14 y 29, se realizó el comparendo

Texto Completo (Preview)

Foja treinta y cuatro. 34. NOMENCLATURA : 1. [40]SENTENCIA. JUZGADO : JUZGADO DE LETRAS DE CONSTITUCIÓN. ROL : C-281-2021 JUEZ : Francisco Javier Díaz Apablaza. CARATULADO : “VALDÉS/PRODUCCIONES HUILCAMAN SPA”. DEMANDANTE : CARLOS CUSTODIO VALDÉS BRAVO. R.U.N. : 4.797.984-6. DEMANDADO : PRODUCCIONES HUILCAMAN SPA. R.U.N. : 676.878.687-9. MATERIA : Arrendamiento, termino por no pago de ren

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica