COMPAÑIA MINERA SIERRA NORTE S.A/
Rol
V-386-2021
Fecha
31 de enero de 2022
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, en folio 1, compareció don JORGE ALLENDE ZAÑARTU, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N° 5.894.556-0, en representación, según se acreditará, de COMPAÑÍA MINERA SIERRA NORTE S.A., sociedad chilena del giro de su denominación, rol único tributario N° 76.188.378-K, ambos domiciliados, para estos efectos, en Avenida El Golf N° 150, Piso 16, Comuna de Las Condes, Santiago, presentó, con fecha veintitrés de septiembre del dos mil veintiuno, a las dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos y cuarenta y tres segundos, presento solicitud de pedimento minero denominado “FARO CUARTO 3”, mediante la cual requiere se constituya a su favor la concesión de exploración de doscientas (200) hectáreas. Asimismo el Tribunal con fecha 27 de septiembre de 2021, ordenó inscribir y publicar. SEGUNDO: Que, a folio 5, consta que el pedimento se inscribió con fecha 30 de septiembre de 2021, a fojas 567, número 352 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Chañaral del año 2021. TERCERO: Que, a folio 5, la solicitud de pedimento minero se publicó el día lunes 18 de octubre de 2021, en el Boletín Oficial de Minería. CUARTO: Que, las coordenadas universales transversales de Mercator (U.T.M) del Punto Medio y de cada uno de los vértices de la cara superior de la concesión de exploración solicitada son: VERTICES NORTE (metros) ESTE (metros) P.M 7.076.000,00 360.500,00 V1 7.077.000,00 360.000,00 V2 7.077.000,00 361.000,00 V3 7.075.000,00 361.000,00 V4 7.075.000,00 360.000,00 QUINTO: Que, a folio 09, con fecha 29 de diciembre de 2021 , el Servicio Nacional de Geología y Minería acompañó informe favorable a la solicitud de pedimento y plano acompañado en autos, mediante Ordinario Nº08251 de fecha 29 de diciembre de 2021, en el cual señala que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes, y que la for
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, con lo dispuesto en los artículos 28, 34, 37, 39, 43, 46, 48, 51, 52, 54, 55, 56, 57, 87, 89, 90, 91, 232 Y 239 del Código de Minería; Decreto Supremo N° 1 de fecha 3 de enero de 1.986 del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial, edición N° 32.709 de fecha 27 de febrero de 1.987 y artículos 817, 826 y 828 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA QUE: I. SE APRUEBA el plano de la concesión de exploración solicitada, debiendo mantenerse agregado a los autos una copia del mismo y remítase al Servicio Nacional de Geología y Minería el original de dicho plano, junto con copia autorizada de esta sentencia definitiva, una vez que se encuentre firme o ejecutoriada. II. SE DECLARA CONSTITUIDA la concesión de exploración denominada “FARO CUARTO 3”con una superficie total de doscientas (200) hectáreas, a favor del solicitante COMPAÑÍA MINERA SIERRA NORTE S.A., ya individualizado. III. EXTRÁCTESE la presente sentencia constitutiva al tenor de lo establecido en el artículo 90 del Código de Minería y PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de Minería de Copiapó el primer día hábil de cualquier mes, pero, en todo caso, antes de requerirse al Conservador de Minas de Chañaral la inscripción de esta sentencia. IV. INSCRÍBASE la presente sentencia constitutiva en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Chañaral. Dicha inscripción deberá efectuarse dentro del término de ciento veinte días, contados desde la fecha de la
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Chañaral CAUSA ROL : V-386-2021 CARATULADO : COMPAÑIA MINERA SIERRA NORTE S.A/ Chañaral, treinta y uno de Enero de dos mil veintidós VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, en folio 1, compareció don JORGE ALLENDE ZAÑARTU, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N° 5.894
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