RENDIC HERMANOS S.A/ICT COLLIPULLI
Rol
I-1-2022
Fecha
26 de diciembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1) Efectividad de haber dado cumplimiento la Inspección Comunal del Trabajo de Collipulli, al procedimiento legal y reglamentario de fiscalización a la reclamada, para cursar la multa de autos. 2) Efectividad de haber incurrido la ICT Collipulli en un error de hecho en la dictación de la multa N°6154/22/08, de fecha 30 de junio de 2022, circunstancias a través de las cuales se manifiesta la existencia de este error. 3) Concurrencia de los supuestos de la infracción al non bis in ídem en que habría incurrido la reclamada. 4) Circunstancias o elementos que puedan tenerse presente para acceder a la rebaja prudencial que en subsidió solicita la reclamante. De la misma manera, se incorporó la prueba por ambas partes y se realizaron alegaciones de observaciones a la misma, fijándose fecha para dar a conocer el texto del fallo para el 23 de diciembre de 2022. CUARTO: Que, habiéndose indicado por ambas partes la efectividad de haberse impuesto una multa administrativa por la Inspección del Trabajo de Collipulli (dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo Malleco Angol), se presentó prueba documental en primer término, consistente en la resolución de multa 6154/22/8 de fecha 30 de junio de 2022, en que se señala que el día 29 de junio de 2022 en el curso de fiscalización realizada en el local de calle Cruz 233 de Collipulli, por don JOSE ISRAEL SAN MARTIN FIGUEROA, se constató infracción consistente en “NO ESPECIFICAR EN EL CONTRATO DE TRABAJO LA DETERMINACIÓN PRECISA DE LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS, RESPECTO DE LOS SIGUIENTES TRABAJADORES: Rocío Morán Baeza, Christopher Muñoz Yáñez, Gonzalo Linco Sánchez, Luis Betancourt Salas Javiera Oviedo Obando AL SER AMBIGUO LO EXPUESTO Y NO EXISTIR CERTEZA JURÍDICA DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, SEGÚN EL CARGO DE OPERADOR DE TIENDA,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT I-1-2022 RUC 22-4-0416424-8 del ingreso de este Juzgado de Letras del Trabajo, Garantía y Familia de Collipulli, Enrique Uribe Errázuriz, abogado, cédula de identidad N°16.094.524-9, en representación de Rendic Hermanos S.A., Rol Único Tributario N° 81.537.600-5, persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Cruz N° 233, comuna de Collipulli, reclamando judicialmente multa impuesta por la Inspección Comunal del Trabajo de Collipulli, N° 6154/22/8, de fecha 30 de junio de 2022 y notificada con la misma fecha, por no especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios”, imponiendo una multa por la suma de 60 UTM que equivale a $3.453.420., solicitando en definitiva se declare que: 1) Que se deja sin efecto la multa N° 6154/22/8.- En subsidio, se rebaje al mínimo legal. 2) Que se condene en costas a la reclamada o en subsidio se exima a esta parte de su pago. SEGUNDO: Que, interpuesto que fue el reclamo y revisados los antecedentes acompañados, el tribunal citó a la audiencia única a que se refieren 500 y 501 del Código del Trabajo, la que se llevó a cabo en dos sesiones, los días 11 de noviembre de 2022 y 20 de diciembre de 2022, en presencia de las abogadas de ambas partes. En dicha instancia, doña MARÍA FERNANDA BELMAR OPAZO, abogada, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Malleco-Angol, contestó el reclamo interpuesto, solicitando se rechace el mismo, con costas, por no haberse incurrido en afectaciones al non bis in ídem, principio de tipicidad, debido proceso respecto de la reclamante en el procedimiento de fiscalización y en la decisión de multar, como tampoco existió extralimitación de las facultades de la Dirección del Trabajo en la dictación del acto administrativo que dio lugar al proceso de fiscalizaciones a la reclamante, ni un error de hecho del fiscalizador. Existiendo la infracción, que fue constatada por éste, se cursó la multa, la cual igualmente se justifica en su monto, de modo que solicitó se rechazare la petición subsidiaria de rebaja de la misma. TERCERO: Que, la audiencia única tuvo lugar en dos sesiones con fechas 11 de noviembre de 2022 y 20 de diciembre de 2022 y a la misma compareció en representación de la reclamante, por delegación de poder, la abogada doña María de los Ángeles Bittner Jaque y en representación de la ICT, la abogada doña María Fernanda Belmar Opazo. En la misma audiencia, el Tribunal efectuó el llamado a conciliación, la que no se produjo, atendido que la abogado de la Inspección del Trabajo señala que no cuenta con facultades para conciliar. en consecuencia, se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1) Efectividad de haber dado cumplimiento la Inspección Comunal del Trabajo de Collipulli, al procedimiento legal y reglamentario de fiscalización a la reclamada, para cursar la multa de autos. 2) Efectividad de habe
Fallo
fallo para el 23 de diciembre de 2022. CUARTO: Que, habiéndose indicado por ambas partes la efectividad de haberse impuesto una multa administrativa por la Inspección del Trabajo de Collipulli (dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo Malleco Angol), se presentó prueba documental en primer término, consistente en la resolución de multa 6154/22/8 de fecha 30 de junio de 2022, en que se señala que el día 29 de junio de 2022 en el curso de fiscalización realizada en el local de calle Cruz 233 de Collipulli, por don JOSE ISRAEL SAN MARTIN FIGUEROA, se constató infracción consistente en “NO ESPECIFICAR EN EL CONTRATO DE TRABAJO LA DETERMINACIÓN PRECISA DE LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS, RESPECTO DE LOS SIGUIENTES TRABAJADORES: Rocío Morán Baeza, Christopher Muñoz Yáñez, Gonzalo Linco Sánchez, Luis Betancourt Salas Javiera Oviedo Obando AL SER AMBIGUO LO EXPUESTO Y NO EXISTIR CERTEZA JURÍDICA DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, SEGÚN EL CARGO DE OPERADOR DE TIENDA, CONSIDERANDO QUE EL CONTRATO DE TRABAJO FIRMADO POR LAS PARTES CONSIGNA: “EL CARGO COMPRENDE TODAS LAS ACCIONES QUE CONLLEVA LA OPERACIÓN DEL LOCAL, ESTO ES ATENDER O ASISTIR AL CLIENTE EN SU COMPRA; VENDER, REPONER, TRASLADAR, ELIMINAR PRODUCTOS; DESECHAR, ASEAR, ORDENAR, RETIRAR Y CAMBIAR MERMAS; RECEPCIONAR, INVENTARIAR, PREPARAR, PESAR, ENVASAR Y/O GUARDAR TODO TIPO DE PRODUCTOS O MERCADERÍAS PERECIBLES Y NO PERECIBLES, ASÍ COMO TAMBIÉN, MANTENER LAS INSTALACIONES EN PERFECTAS CONDICIONES DE ORDEN Y LIMPIEZA,
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Collipulli, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT I-1-2022 RUC 22-4-0416424-8 del ingreso de este Juzgado de Letras del Trabajo, Garantía y Familia de Collipulli, Enrique Uribe Errázuriz, abogado, cédula de identidad N°16.094.524-9, en representación de Rendic Hermanos S.A., Rol Único Tributario N° 81.537.600-5, persona jurídica del gir
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