Juzgado de Letras de La Ligua

SAN MARTÍN/GONZÁLEZ

Rol

M-21-2022

Fecha

26 de diciembre de 2022

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, en estos autos, comparece don Juan Adolfo San Martín Olmos, cédula nacional de identidad número 16.401.464-9, panificador, domiciliado en Francisco Escudero N° 241, Block B, depto. 102, La Ligua. En procedimiento monitorio, deduce demanda en contra de don Hugo del Carmen González Cortés, cédula nacional de identidad número 5.838.853-K, quien comparece a través de su mandataria doña Mireya Paz González Mondaca, contadora, cédula nacional de identidad número 12.400.185-4, ambos domiciliados en Lihuen N° 41, El Rayado, La Ligua. Por resolución de catorce de septiembre de dos mil veintidós, no existiendo antecedentes para emitir pronunciamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se citó a las partes a audiencia única de conciliación, contestación y prueba, la que se realizó entre los días siete de noviembre y veintidós de diciembre de este año. Se fija para hoy la emisión de la presente sentencia, la que contiene todas las menciones señaladas en los números 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 459 del Código del Trabajo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Juan Adolfo San Martín Olmos indica en su demanda que ingresó a prestar servicios para su ex-empleador y demandado don Hugo del Carmen González Cortés el día 13 de septiembre del año 2021. Señala que fue contratado para desempeñar la labor de ayudante panadero en el establecimiento de panadería de su propiedad denominado “El Rayado” en la comuna de La Ligua. Informa que desempeñaba una jornada de trabajo excluida del descanso dominical, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 del Código del Trabajo, con una remuneración equivalente al ingreso mínimo mensual. Relata un accidente del trabajo sufrido el día 29 de junio de 2022 por inhalación de gas cloro que lo dejó en muy malas condiciones. Producto de un absoluto desprecio por su integridad física evidenciado por su ex empleador, unido a un incumplimiento de la normativa laboral y de salud y seguridad en el empleo, sin existir las condiciones mínimas para continuar desempeñando sus labores, decidió presentar su renuncia el día 05 de julio de 2022. Con base en la existencia de deudas por feriados y horas extraordinarias interpuso reclamo administrativo ante la Inspección Provincial del Trabajo de Petorca – La Ligua con fecha 08 de julio de 2022. Explica que en el comparendo del día 03 de agosto de 2022, el demandado reconoció adeudar el feriado proporcional por $116.600.-, remuneración fija por $63.333.- y descansos por $35.460.- Sin embargo, señala que no existió posibilidad de conciliar en sede administrativa sobre ninguno de los otros conceptos reclamados. Asegura que aún se le adeuda la suma de $190.000.- por concepto de remuneración del periodo 26 de junio de 2022 al 05 de julio de 2022. Adicionalmente, reclama el pago de la suma de $118.943.- por feriado proporcional del periodo 21 de septiembre 2021 al 05 de julio de 2022. Señala que su ex empleador adeuda 147,5 horas extraordinarias trabajadas en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2022, por un total de $544.925.- Finalmente, demanda el pago de la suma de $35.460.- por actividades desarrolladas en día domingo. SEGUNDO: Que, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. TERCERO: Que la parte demandada, al contestar verbalmente en audiencia solicita el rechazo de la demanda, con costas. Opone excepción de finiquito, argumenta en torno a la renuncia de acciones por parte del trabajador, opone una excepción de compensación por la suma de $100.000.- (cien mil pesos) y controvierte los fundamentos de cada una de las pretensiones que forman parte de la demanda. El Tribunal tiene por evacuado el traslado conferido a la parte demandante por las excepciones interpuestas por la demandada y se deja su resolución para definitiva. Niega la existencia de deudas por las prestaciones demandadas, enfatizando que la carga de la prueba recae en el actor. CUARTO: Que se recibió la causa a prueba y se fijaron los siguientes hechos substanciales, pertinentes y controvertidos: 1.

Fallo

por estas consideraciones, la demanda de autos será íntegramente rechazada, sin costas, sólo por estimar este sentenciador que no consta que el actor (quien goza de privilegio de pobreza) haya obrado como litigante temerario o malicioso en los términos del inciso tercero del artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales. Por estas consideraciones, normas citadas y teniendo presente lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 501 del Código del Trabajo, SE RESUELVE: Que SE RECHAZA en todas sus partes, sin costas, demanda presentada en procedimiento monitorio por don Juan Adolfo San Martín Olmos en contra de don Hugo del Carmen González Cortés, ambos ya individualizados. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT M-21-2022 RUC 22- 4-0428101-5 Pronunciada por Claudio Humberto Villavicencio Flores, Juez Titular del Juzgado de Letras de La Ligua En La Ligua, a veintiséis de diciembre de dos mil veintidós se notificó la presente sentencia por estado diario.

Texto Completo (Preview)

La Ligua, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, en estos autos, comparece don Juan Adolfo San Martín Olmos, cédula nacional de identidad número 16.401.464-9, panificador, domiciliado en Francisco Escudero N° 241, Block B, depto. 102, La Ligua. En procedimiento monitorio, deduce demanda en contra de don Hugo del Carmen González Cortés, cédula nacional de id

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica