DÍAZ/PESQUERA ISAURA LIMITADA
Rol
O-55-2020
Fecha
27 de diciembre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don JULIO CESAR DIAZ GUAJARDO, Tripulante, Cédula de Identidad N° 7.490.298-7, domiciliado en esta ciudad, Pasaje Isla Cayetano N° 3686, Población Tacora, patrocinado por el Abogado don Alvaro Guzmán Riveros, y como apoderado en juicio, la Abogada doña Sandra Negretti Castro, con domicilio y forma de notificación registrado en autos, deduce demanda de despido indirecto, nulidad de despido, declaración de un único empleador, y cobro de prestaciones laborales en contra de la empresa PESQUERA EL GRINGO LIMITADA, Rut N° 76.010.010-2, del giro pesca artesanal y explotación de naves de pesca, representada legalmente por don Pedro Luis Rojas Chacana y don Ernesto Desiderio Rojas Chacana, a través de PESQUERA ISAURA LIMITADA, Rut N° 78.386.980-2, del giro de su denominación (sic); y, en forma solidaria en contra de don PEDRO LUIS ROJAS CHACANA, cédula de identidad N° 6.993.565-5, armador pesquero, y de don ERNESTO DESIDERIO ROJAS CHACANA, cédula de identidad N° 6.098.239-2, armador pesquero, todos con domicilio es esta ciudad, calle Alejandro Azolas N° 3334. Esta causa se tramitó conforme al procedimiento de aplicación general, de los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, asignándole el Rit O-55- 2020, y donde los demandados pese a estar valida, oportuna y legalmente notificados de la demanda, su proveído y la citación a las audiencias, no contestaron la demanda, quienes permanecieron ausentes y rebeldes en todas las actuaciones del juicio. La audiencia preparatoria se llevó a efecto el día 16 de noviembre, donde se realizó una relación de la demanda, y ante la omisión de los demandados de contestarla, se declaró que dicho trámite se tuvo por cumplido en rebeldía. Luego, el Tribunal llamó a las partes a conciliación, trámite sin proponiéndoles bases de un arreglo, sin estas llegaran a un acuerdo ante la ausencia injustificada de los demandados. En la misma audiencia se recibió la causa a prueba, estableciéndose
Fundamentos
CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda de los Demandantes. PRIMERO: Que, don Julio César Díaz Guajardo, ya individualizado, interpone demanda de despido indirecto, nulidad de despido, declaración de un único empleador, y cobro de prestaciones laborales en contra de la empresa El Gringo Ltda., representada por don Pedro Luis Rojas Chacana, y don Ernesto Desiderio Rojas Chacana; en contra de la empresa Pesquera Isaura Ltda.; y, en forma solidaria en contra de don Pedro Luis Rojas Chacana y de don Ernesto Desiderio Rojas Chacana, todos debidamente individualizados. Fundamenta su pretensión en que con fecha 1 de mayo de 2012 celebró contrato de trabajo con la Pesquera El Gringo Limitada, para realizar la labor de tripulante en el pesquero menor denominado "El Gringo Pablo". Agrega que su remuneración estaba compuesta por un sueldo base equivalente al ingreso mínimo legal, más un porcentaje de la captura o pesca. En cuanto al autodespido, señala que las razones vertidas en la carta enviada por correo certificado a la ex empleadora el 26 de diciembre del 2019, por la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, prescrita en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, son el no pago de cotizaciones previsionales en AFP, AFC, y salud Fonasa, de varios períodos de los años 2016 a 2019, pese a haberlas descontado de sus remuneraciones mensuales, y el no pago de las remuneraciones de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre. Dice que las acciones y omisiones referidas constituyen un grave menoscabo, patrimonial y personal generando la causal invocada. Entre las prestaciones que reclama se cuenta lo que denomina “fondo solidario”, que es de carácter convencional, se configura con el objeto de aumentar los montos de las remuneraciones de los trabajadores de mar en las épocas de veda, y que se determina de la siguiente manera: De cada tonelada que la embarcación pesca, al trabajador se le descuentan 100 pesos, los cuales son retenidos por la empresa Corpesca; luego el empleador aporta misma cantidad descontada al trabajador, los cuales sumados todos los meses de extracción se pagaran al trabajador en el mes en que existe resolución de veda; este descuento incluso aparece reflejado en sus liquidaciones. Dice que los demandados debieron pagar dicho fondo solidario en el mes de septiembre de 2019, cuestión que no ocurrió. Reclama de los demandados el pago de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, $1.298.402.-; indemnización por años de servicio (8), $10.387.216.-; feriados legales (2), $1.817.762.-; recargo legal 50%, $5.193.608.-; fondo solidario meses de marzo a diciembre, $447.000.- Respecto de la nulidad de despido, señala que el no pago de las cotizaciones previsionales constituye incumplimiento grave del empleador a las obligaciones que impone el contrato de trabajo, y en el caso del demandado al no pagar las cotizaciones previsiona
Fallo
Por tanto, concluye que los demandados deben responder de manera solidaria. En el petitorio de la demandada solicita que se declare que los demandados incurrieron en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, generándose la causal del articulo 160 N° 7 del Código del Trabajo, y en fundamento del autodespido; que se condene a los demandados El Gringo Limitada, Pesquera Isaura Limitada y solidariamente a don Pedro Luis Rojas Chacana y don Ernesto Desiderio Rojas Chacana; al pago de las prestaciones antes detalladas, o las que se determinen conforme al mérito del proceso, con reajustes e intereses; que los demandados constituyen un sólo empleador y unidad económica, para efectos laborales y previsionales y, por tanto son solidariamente responsables de las obligaciones legales y contractuales a su respecto, especialmente las indemnizaciones, recargos, prestaciones, remuneraciones y cotizaciones previsionales demandadas; que se declare la nulidad del despido por falta del pago de las cotizaciones previsionales respecto de esta parte; que se condene a la demandada al pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a los períodos trabajados; que se condene al pago de las remuneraciones que se devenguen desde la desvinculación y hasta la convalidación del mismo; y se las condene al pago de las costas. B.- De la Contestación de los Demandados. SEGUNDO: Que, los demandados, esto es, la empresa Pesquera El Gringo Limitada, la empresa Pesquera Isaura Limi
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Procedimiento: Aplicación General Materia: Desp. Indirecto, Nulidad de Desp., Unidad Económica Demandante: Díaz Guajardo, Julio Demandado: Pesquera El Gringo Ltda., y Otros RIT O-55-2020 RUC 20- 4-0255973-0 ____________________________/ Arica, a veintiséis de diciembre del año dos mil veintidós. VISTO: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don JULIO CESAR DIAZ GUAJARDO, Tripulante, Cédula de
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