Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT/EASY RENT S.A.

Rol

S-3-2022

Fecha

26 de diciembre de 2022

Materia

Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos denunciados se admiten a tramitación por la Inspección del Trabajo de Puerto Montt con fecha 10 de marzo de 2022, ya que se estimarían constitutivos de, al menos, indicios de vulneración a la libertad sindical, establecida en el artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República, con relación al artículo 289 inciso primero del Código del Trabajo, relacionado al artículo 7 del mismo cuerpo legal, por no otorgar el trabajo convenido al dirigente sindical Sr. Luis Cortes Montenegro. Sostiene que, en la investigación administrativa, se constatan hechos que configuran la vulneración denunciada, argumentando en relación a la vulneración de garantías fundamentales, en específico, el Derecho Fundamental a la Libertad Sindical. En cuanto a la afectación de la Libertad Sindical, sostiene que en el proceso de investigación se logra verificar la ocurrencia de hechos claros, que se resumen de la siguiente manera: -Se constata que respecto del trabajador y dirigente sindical Sr. Luis Cortes Montenegro, el empleador y denunciado en estos autos, no le otorga el trabajo convenido desde el 09 de marzo de 2022. -Que, habiéndose requerido al empleador durante la fiscalización el cese de la conducta lesiva y ante la negativa de la empresa, se lleva a cabo la mediación obligatoria. En dicho proceso, actuando el dirigente de buena fe, accede a la propuesta de la empresa de acordar un permiso con goce de remuneraciones, que se plasmaría en un anexo de contrato, debiendo ser remitido a este Servicio dicho anexo el día 5 de abril de 2022. - Que, constando el incumplimiento al acuerdo por parte del empleador, resulta palmario que existe una conducta ya reiterativa, de no otorgar el trabajo convenido al dirigente sindical, a sabiendas por parte de la empresa, vulnerando la buena fe existente al momento de suscribir el acuerdo en mediación. Se trata entonces de no solo un incumplimiento a la normativa laboral sino que también se puede calificar como indicio suficiente de l

Fundamentos

Considerandos: PRIMERO: Que en estos autos RIT S-3-2022 del Juzgado de Letras del trabajo de Puerto Montt don Cristian Espejo Villarroel, Inspector Provincial del Trabajo de Puerto Montt, en representación de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO de esta ciudad, ambos con domicilio en calle Benavente N° 485, comuna de Puerto Montt, interpone denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral por prácticas antisindicales, en contra de EASY RENT S.A., RUT 76.031.784-5, representada legalmente por don Jorge Urban Sánchez, RUT 10.310.488-2, cuya profesión u oficio ignora, ambos domiciliados en Camino El Tepual, Km. 4,5, comuna de Puerto Montt, por haber incurrido esta última en actos que atentan contra la libertad sindical, con relación al Sindicato Interempresa Nacional de Trabajadores Asalariados SINTRASAR Chile, R.S.U. 03010329. Señala que con fecha 10 de marzo de 2022, el presidente del Sindicato Interempresa Nacional de Trabajadores Asalariados SINTRASAR Chile, don Luis Cortes Montenegro, en representación de dicha organización interpone denuncia ante la Inspección Provincial del Trabajo que representa, por actos presuntamente vulneratorios de la libertad sindical, ejecutados por su empleador Easy Rent S.A. Refiere que los hechos denunciados se admiten a tramitación por la Inspección del Trabajo de Puerto Montt con fecha 10 de marzo de 2022, ya que se estimarían constitutivos de, al menos, indicios de vulneración a la libertad sindical, establecida en el artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República, con relación al artículo 289 inciso primero del Código del Trabajo, relacionado al artículo 7 del mismo cuerpo legal, por no otorgar el trabajo convenido al dirigente sindical Sr. Luis Cortes Montenegro. Sostiene que, en la investigación administrativa, se constatan hechos que configuran la vulneración denunciada, argumentando en relación a la vulneración de garantías fundamentales, en específico, el Derecho Fundamental a la Libertad Sindical. En cuanto a la afectación de la Libertad Sindical, sostiene que en el proceso de investigación se logra verificar la ocurrencia de hechos claros, que se resumen de la siguiente manera: -Se constata que respecto del trabajador y dirigente sindical Sr. Luis Cortes Montenegro, el empleador y denunciado en estos autos, no le otorga el trabajo convenido desde el 09 de marzo de 2022. -Que, habiéndose requerido al empleador durante la fiscalización el cese de la conducta lesiva y ante la negativa de la empresa, se lleva a cabo la mediación obligatoria. En dicho proceso, actuando el dirigente de buena fe, accede a la propuesta de la empresa de acordar un permiso con goce de remuneraciones, que se plasmaría en un anexo de contrato, debiendo ser remitido a este Servicio dicho anexo el día 5 de abril de 2022. - Que, constando el incumplimiento al acuerdo por parte del empleador, resulta palmario que existe una conducta ya reiterativa, de no otorgar el trabajo convenido al dirigente sindical, a sabiendas por

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 243 y 289 inciso 1° del Código del Trabajo, el artículo 19 Nº 19 de la Constitución Política de la República, artículos 1, 2, 3, 8 y 11 del Convenio Nº 87 y artículo 1 del Convenio 98, ambos de la O.I.T, SE DECLARA: I.- Que se acoge la denuncia por práctica antisindical interpuesta por don don Cristian Espejo Villarroel, Inspector Provincial del Trabajo de Puerto Montt, en representación de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT, en contra de EASY RENT S.A., RUT 76.031.784-5, representada legalmente por don Jorge Urban Sánchez, todos ya individualizados y en consecuencia se declara que la denunciada ha incurrido en vulneración del derecho a la libertad sindical y que la práctica ejecutada tiene el carácter de práctica antisindical. II.- Que la empresa denunciada debe abstenerse de reiterar la práctica antisindical denunciada y cualquiera otra que signifique una afectación a derechos fundamentales. III. Que la empresa denunciada queda obligada a otorgar el trabajo convenido al dirigente sindical Luis Cortes Montenegro y al pago de las remuneraciones al dirigente sindical ya individualizado, de marzo de 2022 en adelante, considerando que el trabajador posee relación laboral vigente y no existe separación provisional. Lo anterior, bajo apercibimiento del artículo 492 del Código del Trabajo. IV. Que la denunciada deberá pagar una multa equivalente a 50 UTM, a beneficio Fondo de Formación Sindical y Relacio

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Puerto Montt, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. Vistos, Oídos y Considerandos: PRIMERO: Que en estos autos RIT S-3-2022 del Juzgado de Letras del trabajo de Puerto Montt don Cristian Espejo Villarroel, Inspector Provincial del Trabajo de Puerto Montt, en representación de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO de esta ciudad, ambos con domicilio en calle Benavente N° 485, comuna de Puer

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