KOMATSU CHILE S.A/SERVICIOS DE INGENIERÍA MARCELA PEÑA LEDEZMA E.I.R.L.
Rol
C-369-2020
Fecha
27 de enero de 2022
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que a folio 1 foja 1 comparece don Francisco Bartucevic Sánchez, abogado, en representación convencional de la sociedad KOMATSU CHILE S.A. del giro importaciones, exportaciones, compras, ventas, arriendo, representaciones y servicio técnico de maquinarias y repuestos para minería y construcción, ambos con domicilio para estos únicos efectos en Avenida Isidora Goyenechea 3000, oficina 2201, comuna Las Condes, Región Metropolitana, y expone: Que viene en interponer demanda ejecutiva de cumplimiento de obligación de dar, en contra de la sociedad Servicios de Ingeniería Marcela Peña E.I.R.L., sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario 76.121.141-2, representada legalmente por doña Marcela Soledad Peña Ledezma, ingeniera, cédula de identidad 12.770.949-1, ambos domiciliados en Camino a Sotaqui N° 1542, Los Peñones, comuna de Ovalle. Expone que su representada es dueña de 26 facturas electrónicas en donde constan las obligaciones adquiridas por la sociedad Servicios de Ingeniería Marcela Peña E.I.R.L., representada por doña Marcela Soledad Peña Ledezma, respecto de las cuales ha transcurrido el plazo establecido para su pago, sin que éste se haya realizado, procediendo a singularizar en detalle cada factura, su fecha de vencimiento y valor. Indica que notificada judicialmente a la gestión preparatoria de estas facturas con fecha 14 de julio de 2020, la deudora no alegó la falsedad del documento materia de autos ni la falta de entrega de la prestación de servicios indicada en la factura, tal como consta en el certificado de 24 de julio de 2020 efectuado por el Sr. secretario de este Tribunal, de modo tal que la vía ejecutiva ha quedado preparada. Concluye afirmando que la parte demandada adeuda a su representada la suma total de $8.117.154 (ocho millones ciento diecisiete mil ciento cincuenta y cuatro pesos).- con IVA incluido, más los reajustes e intereses correspondientes, devengados por las facturas, más costas. Por lo expuesto, y previas cit
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 foja 1 comparece don Francisco Bartucevic Sánchez, abogado, en en representación convencional de la sociedad KOMATSU CHILE S.A. del giro importaciones, exportaciones, compras, ventas, arriendo, representaciones y servicio técnico de maquinarias y repuestos para minería y construcción, ambos con domicilio para estos únicos efectos en Avenida Isidora Goyenechea 3000, oficina 2201, comuna Las Condes, Región Metropolitana; quien pretende, por los motivos de hecho y de derecho que expone y que se dan por expresamente reproducidos por razones de economía procesal, se le haga entero y cumplido pago efectivo de su acreencia por la suma de $8.117.154 (ocho millones ciento diecisiete mil ciento cincuenta y cuatro pesos) más intereses y reajustes, y si no pagara en el acto de la intimación, se embarguen bienes suficientes de propiedad del ejecutado y se siga adelante con la ejecución hasta que se le haga entero y cumplido el pago de la suma adeudada, más los correspondientes intereses, y costas. SEGUNDO: Que la ejecutada compareció a la ejecución y opuso a la misma las excepciones del artículo 464 N° 9 y N° 11 del Código de Procedimiento Civil, excepciones que el Tribunal pasará a examinar. TERCERO: Que la primera de las excepciones opuestas es el pago de la deuda, contemplada en el articulo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil. La demandada funda esta excepción argumentando que, durante los 6 primeros meses del año en curso, su representada hizo importantes abonos a la deuda que se le cobra en estos autos, directamente y en dinero efectivo, a la sociedad ejecutante. Alega, entonces, el pago parcial de la deuda. CUARTO: Que el ejecutante solicitó el rechazo de la excepción opuesta, negando estos hechos, y señalando que es carga de la ejecutada acreditar su veracidad de conformidad al articulo 1698 del Código Civil. QUINTO: Que analizados los presentes autos, y habiéndose abierto el termino probatorio, y correspondiéndole a la parte ejecutada, esta no acreditó la efectividad, hechos o circunstancias que darían razón o sustento a esta excepción, esto es, que haya efectuado pago alguno, por esto es que la excepción opuesta será rechazada. SEXTO: Que la segunda de las excepciones opuestas corresponde a la concesión de esperas o la prórroga del plazo, contemplada en el artículo 464 Nº 11 del Código de Procedimiento Civil. Fundamenta esta excepción afirmando que producto de los abonos ya referidos y la situación de pandemia, la sociedad ejecutante le prorrogó el plazo para pagar el saldo de la deuda, prórroga que aún no vencería. SEPTIMO: Que el ejecutante solicitó el rechazo de la excepción opuesta, afirmando que en ningún caso ha otorgado concesión de espera o prórroga del plazo, toda vez que la ejecutada no ha tomado contacto alguno con su parte desde la fecha en que ha sido constituida en mora, siendo el motivo por el cual se deducen las acciones judiciales de cobro pertinentes. OCTAVO: Que habiéndose abierto
Fallo
Por lo expuesto, y previas citas legales pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de sociedad de Servicios de Ingeniería Marcela Peña E.I.R.L., ya individualizada, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de de $8.117.154 (ocho millones ciento diecisiete mil ciento cincuenta y cuatro pesos) más intereses y reajustes, y si no pagara en el acto de la intimación, se embarguen bienes suficientes de propiedad del ejecutado y se siga adelante con la ejecución hasta que se le haga entero y cumplido el pago de la suma adeudada, más los correspondientes intereses, y costas. A folio 11 comparece la ejecutada y opone las excepciones del artículo 464 N° 9, y N° 11 del Código de Procedimiento Civil. A folio 14 el ejecutado evacuó el traslado conferido. A folio 17 foja 21 se declara admisible las excepciones opuestas y se las recibe a prueba por el término legal. A folio 32 foja 49 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 foja 1 comparece don Francisco Bartucevic Sánchez, abogado, en en representación convencional de la sociedad KOMATSU CHILE S.A. del giro importaciones, exportaciones, compras, ventas, arriendo, representaciones y servicio técnico de maquinarias y repuestos para minería y construcción, ambos con domicilio para estos únicos efectos en Avenida Isidora Goyenechea 3000, oficina 2201, comuna Las Condes, Región Metropolitana; quien pretende, por los motivos de hecho y d
Texto Completo (Preview)
FOJA: 50 .- cincuenta .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Ovalle CAUSA ROL : C-369-2020 CARATULADO : KOMATSU CHILE S.A/SERVICIOS DE INGENIER A MARCELA PE A LEDEZMA E.I.R.L.Í Ñ Ovalle, veintisiete de Enero de dos mil veintidós VISTOS: Que a folio 1 foja 1 comparece don Francisco Bartucevic Sánchez, abogado, en representación convencional de la sociedad KOMATSU CHILE
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica