2º Juzgado Civil de Santiago

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./BURGOS

Rol

C-5425-2021

Fecha

27 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 17 de junio de 2021, compareci don Gonzalo Salgado Barros,ó abogado, con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O Higgins N 949,’ º oficina 1901, comuna de Santiago, en representaci n judicial de ó PROMOTORA CMR FALABELLA, sociedad comercial, de giro emisi n de tarjetas de cr ditos y laó é realizaci n de todas las actividades y operaciones complementarias del giro principal,ó representada convencionalmente por don GAST N BOTTAZZINI, economista yÓ por don JUAN GUILLERMO ESPINOSA FUENTES, ingeniero civil, todos ellos domiciliados en Paseo Moneda N 970, piso 18, comuna de Santiago, interponiendoº demanda ejecutiva en contra de don CRISTIAN EDUARDO BURGOS FARIAS, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Rochedale N 3622, comuna deó ° Recoleta. Relat que su representado es due o del pagar N 01806503, suscrito poró ñ é º Sociedad SERVICIOS DE EVALUACIONES Y COBRANZA SEVALCO LIMITADA, en representaci n del demandado, por la suma de $4.443.441.- poró concepto de capital, con vencimiento el d a 11 de mayo de 2021.í Refiri que llegada la fecha precedentemente indicada, el documento no fueó solucionado por el deudor, raz n por la que al tenor de lo dispuesto en los art culosó í 434 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil y dem s normas legales, solicitó á ó tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del demandado ya individualizado y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por laó suma de $4.443.441.- m s intereses y costas. á Con fecha 25 de junio de 2021, se despach mandamiento en contra deló ejecutado, siendo legalmente notificado de acuerdo al art culo 44 del C digo deí ó Procedimiento Civil de la demanda y sus resoluciones. Con fecha 21 de julio de 2021, el ejecutado opuso a la ejecuci n lasó excepciones de los n meros 7, 9 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimientoú í ó Civil. Con fecha 27 de septiembre de 2021, se tuvo por opuestas las excepciones, confiri ndose traslado al ejecutante.é Con

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, notificado y requerido legalmente de pago, el ejecutado opuso las siguientes excepciones: 1.- La del art culo 464 N 7 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la falta deí ° ó alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado,ó argumentando que el t tulo invocado carece de la exigibilidad necesaria para exigir elí cobro de lo adeudado a trav s del procedimiento ejecutivo, toda vez que no indica oé al menos es dif cil precisar si al momento de la interposici n de la demanda, seí ó encontraba en mora de cumplir con la obligaci n contenida en el t tulo. Agrega queó í la demandante debi recurrir al procedimiento ordinario de cobro de pesos.ó 2.- La del numeral 9 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, elí ó pago de la deuda, refiriendo que el monto exigido pagar en la demanda de manera alguna corresponde a lo efectivamente adeudado, por cuanto realiz diversos abonosó y pagos que disminuyeron el monto de lo adeudado. 3.- La del numeral 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, laí ó concesi n de esperas o pr rroga del plazo, argumentando haberse contactado con laó ó parte demandante mediante el ejecutivo asignado para tal efecto, quien le dio una pr rroga de 6 meses a objeto de poder pagar la deuda, indic ndole que deb aó á í proceder a renegociar la obligaci n que se intenta cobrar a trav s de esta v a, por loó é í que se le notificar a por medio de correo las condiciones de pago, estableciendo lasí cuotas adeudadas para pago al final del cr dito solicitado.é SEGUNDO: Que, evacuando el traslado conferido y en relaci n a la primeraó excepci n, la parte ejecutante sostuvo que se encuentra claramente estipulado en laó demanda y en el documento la fecha de vencimiento o mora del mismo, por lo que la excepci n carece de m rito y debe ser rechazada.ó é Respecto de la segunda, junto con controvertirla, precis que corresponde a laó ejecutada la carga de probar el supuesto pago. Finalmente, en relaci n a la tercera excepci n, plante que no se acredit laó ó ó ó efectividad de hab rsele concedido esperas o pr rroga del plazo, ni se rindi pruebaé ó ó sobre el punto, correspondiendo a la parte que alega tal excepci n acreditarla, por loó que tambi n procede su rechazo.é TERCERO: Que, la primera excepci n en an lisis dice relaci n con laó á ó aptitud del t tulo que se pretende ejecutar en autos, bastando su examen paraí constatar que nos encontramos en presencia de un t tulo ejecutivo perfecto. Losí C-5425-2021 argumentos vertidos por la demandada no dicen relaci n alguna con los requisitosó que podr an faltar en el t tulo, sino m s bien dan cuenta de una falta de debidaí í á lectura del libelo pretensor, por cuanto con una correcta comprensi n de laó demanda, es dable apreciar que sta indica que respecto del pagar el ejecutado seé é encuentra en mora desde su vencimiento fijado p

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se las recibe a prueba. Con fecha 29 de diciembre de 2021, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO PRIMERO: Que, notificado y requerido legalmente de pago, el ejecutado opuso las siguientes excepciones: 1.- La del art culo 464 N 7 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la falta deí ° ó alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado,ó argumentando que el t tulo invocado carece de la exigibilidad necesaria para exigir elí cobro de lo adeudado a trav s del procedimiento ejecutivo, toda vez que no indica oé al menos es dif cil precisar si al momento de la interposici n de la demanda, seí ó encontraba en mora de cumplir con la obligaci n contenida en el t tulo. Agrega queó í la demandante debi recurrir al procedimiento ordinario de cobro de pesos.ó 2.- La del numeral 9 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, elí ó pago de la deuda, refiriendo que el monto exigido pagar en la demanda de manera alguna corresponde a lo efectivamente adeudado, por cuanto realiz diversos abonosó y pagos que disminuyeron el monto de lo adeudado. 3.- La del numeral 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, laí ó concesi n de esperas o pr rroga del plazo, argumentando haberse contactado con laó ó parte demandante mediante el ejecutivo asignado para tal efecto, quien le dio una

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C-5425-2021 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5425-2021 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./BURGOS Santiago, veintisiete de Enero de dos mil veintid s.ó VISTO: Con fecha 17 de junio de 2021, compareci don Gonzalo Salgado Barros,ó abogado, con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O Higgins N 949,’ º oficina 1901, comuna de Santiag

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