12º Juzgado Civil de Santiago

BLANCO/BANCO DE ESTADO DE CHILE

Rol

C-1810-2021

Fecha

27 de enero de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Que, con fecha 16 de febrero de 2021 (folio 1) y complementaci n de fecha 8 deó marzo de 2021 (folio 7), comparece don JORGE MANUEL LENA SALDAGO, abogado, con domicilio en Teniente Uribe 636, oficina 803, comuna de Antofagasta, en representaci n de don WILLIAMS BLANCO BLANCO, t cnico electromec nico,ó é á domiciliado en calle Pasaje Am rico Vespucio N 2681, comuna y cuidad de Calama,é ° quien interpone demanda de prescripci n extintiva en contra del BANCO ESTADO DEó CHILE, sociedad an nima bancaria y financiera, representada legalmente por don Juanó Cooper lvarez ingeniero comercial, ambos domiciliados en Av. Libertador BernardoÁ O Higgins 1111, comuna y ciudad de Santiago, fundada en la deuda morosa que consta’ en el pagar N 06063666565 operaci n N 88811394443, de fecha 6 de marzo de 2013,é ° ó ° por la suma de $12.035.540, por concepto de capital, m s intereses del 1,5000 %á mensual que se oblig a pagar en 82 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $258.325,ó cada una a excepci n de la ltima que ser a de $258.260, venciendo la primera de ellasó ú í el d a 8 de abril de 2013 y las restantes el 08 de los siguientes meses,í cuyo librador es el Banco demandado. Se ala que su representado incurri en mora a partir de del d a 6 de enero de 2014,ñ ó í siendo demandado por su acreedor el d a 29 de septiembre de 2014, en juicio ejecutivoí rol C- 1353-2014 seguido ante el 2 Juzgado Civil de Calama. En consecuencia atendido° el tiempo transcurrido desde que el demandado dedujo demanda por todo el saldo adeudado, afirma que las acciones para perseguir el cobro, se encuentran prescritas 2514 y 2515 del C digo Civil.ó En m rito de lo que se viene relatando y normas legales que cita, solicita tener poré interpuesta demanda de prescripci n extintiva de la acci n de cobro del pagar , enó ó é contra de BANCO DEL ESTADO, ya individualizado con antelaci n y en definitiva,ó declarar que las acciones cambiarias emanadas del pagar antes singularizado, seé encuentran prescritas, p

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, a folio 1, compareci JORGE MANUEL LENA SALDAGO, enó representaci n de WILLIAMS BLANCO BLANCO, quien dedujo demanda deó prescripci n extintiva de en contra del BANCO DEL ESTADO DE CHILE,ó representado legalmente por don JUAN COOPER LVAREZ, todos previamenteÁ individualizados, en raz n de los antecedentes de hecho y de derecho se alados en loó ñ expositivo de la presente sentencia y que dicen relaci n con la declaraci n deó ó prescripci n de las acciones de cambiarias que afectar an al pagar N 06063666565,ó í é ° operaci n N 88811394443 de fecha 6 de marzo de 2013 por la suma de $12.035.540,ó ° cuyo librador es el Banco demandado, por cuanto las acciones de cobro se encuentran alcanzadas por la prescripci n.. ó Segundo: Que, la demandada compareci a folio. 14, allan ndose a la demanda. ó á Tercero: Que, en atenci n a la pretensi n de la demandante, a esta sentenciadora leó ó corresponde verificar si en la especie, se cumplen los presupuestos legales para acoger la acci n sub-lite. Conviene hacer presente que la prescripci n constituye una instituci nó ó ó jur dica tendiente a consolidar derechos y otorgar certeza y seguridad jur dica,í í sancionando al acreedor negligente que no ha ejercido las acciones pertinentes, conforme lo dispone el art culo 2514 del C digo Civil. í ó Cuarto: Que, para que en la especie opere la prescripci n se exige la concurrencia deó los siguientes requisitos legales, copulativos y perentorios: a) Que exista una obligaci nó entre las partes; b) Que la acci n de cobro sea prescriptible; c) Que, la prescripci n seaó ó alegada; d) Que, la prescripci n no se haya interrumpido; y, e) Que, transcurra el tiempoó fijado por la ley no bastando la mera inacci n del acreedor. ó RIT« » Foja: 1 Quinto: Que, a fin de acreditar sus asertos, la parte demandante aparej al proceso, conó la debida ritualidad procesal y sin objeciones de la contraria los siguientes documentos; 1. copia del pagar N 06063666565, operaci n N 88811394443, de fecha 6 deé ° ó ° marzo de 2013, suscrito por don WILLIAMS ENRIQUE BLANCO BLANCO, en favor del BANCO ESTADO, pagadero en 82 cuotas, iguales y sucesivas, comenzando la primera el d a 6 de abril de 2013, con una demanda cuyo poderí se encuentra autorizado en septiembre del a o 2013, pero no constan otros datosñ para singularizarla. 2. demanda deducida por el Banco demandado ingresada a la secretaria del 2do. Juzgado de Letras de Calama el d a 29 de septiembre de 2014. í Sexto: Que, dado que la demandada se allan a la pretensi n, como anteriormente seó ó precis , no aparej probanza alguna que ponderar a su respecto.ó ó S ptimo: é Que, de las probanzas particularizada en el motivo QUINTO que antecede, apreciada conforme a las reglas contenidas en los art culos 342 y siguientes del C digoí ó de Procedimiento Civil y art culos 1700 y siguientes del C digo Civil, permiten dar porí ó acreditado los siguientes hechos: i) Que, la demandante adeuda la suma de $12.035.540, al Banco del Estad

Fallo

se declarar nicamente laá á ú prescripci n de las acciones de cobro emanadas del pagaró é N 06063666565, operaci n° ó N 88811394443, de fecha 6 de marzo de 2013, seg n se dir° ú á Duod cimoé : Que, teniendo presente que la demandada se allan a la pretensi n, en eló ó sentido de estimar que efectivamente la acci n de cobro del pagar de marras seó é encuentra prescrita, se exime del pago de las costas. Por estas consideraciones y visto adem s lo dispuesto en la Constituci n Pol tica de laá ó í Rep blica art culos 19 N 20 y 118; art culos ú í ° í 144, 160, 170, 342 y siguientes del C digoó de Procedimiento Civil, y art culos 1689, 1700, 1702, 2.407 y siguientes y 2492, 2493,í 2496, 2514 y siguientes del C digo Civil, articulo 98 y dem s pertinentes de la Leyó á 18.092 y dem s normas legales pertinentes. á RIT« » Foja: 1 SE RESUELVE: I. Que, se acoge la demanda deducida con fecha 16 de febrero de 2021 , en cuanto se declara prescrita la acci n cambiaria de cobro del pagaró é N 06063666565, operaci n N 88811394443, de fecha 6 de marzo de 2013,° ó ° suscrito por DON WILLIAMS BLANCO BLANCO,, en favor del BANCO ESTADO DE CHILE; II. Que, no se condena en constas a la demandada atendida su actitud procesal. ROL 1810-2021 Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch veseí í í . DICTADA POR DO A Ñ MAR A SOF A GUTI RREZ BERMEDOÍ Í É , JUEZA TITULAR// Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de Ene

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1810-2021 CARATULADO : BLANCO/BANCO DE ESTADO DE CHILE Santiago, veintisiete de Enero de dos mil veintid só VISTO Que, con fecha 16 de febrero de 2021 (folio 1) y complementaci n de fecha 8 deó marzo de 2021 (folio 7), comparece don JORGE MANUEL LENA SALDAGO, abogado, con domicilio e

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