BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/RODRÍGUEZ
Rol
C-451-2018
Fecha
28 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 25 de enero de 2018, comparece Gerardo Nazar Samur, abogado, en representación judicial y convencional, del BANCO DE CREDITO E INVERSIONES S.A., RUT N°97.006.000-6, Bancaria, representada legalmente por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, factor de comercio, ambos con domicilio en calle Huérfanos N°1134, Santiago, quién presenta demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don RICHARD IVAN RODRIGUEZ PIZARRO, cédula de identidad N°15.407.999-8, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Carrera Pinto N°350, comuna de Paine. Basa su pretensión en que su representado es dueño del pagaré Nº0-416-13-01366-9 a su orden, cuyo valor inicial es de $1.085.884 pesos, el cual se dividió en 12 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $110.533, cada una, en las que se encuentran comprendidos los intereses de 2,4400% mensual, con vencimiento los días 10 de cada mes, a contar del mes de 11 de Septiembre de 2017. El pagaré fue suscrito con fecha 12 de Junio de 2017, ante Notario público, por el deudor ya individualizado. Indica que se encuentran impagas y en mora de pago las cuotas desde el día 10 de Octubre de 2017, habiéndose hecho exigibles 11 cuotas de $110.533 pesos, cada una, lo que suma un total adeudado de $995.394 pesos, por concepto de capital, estipulándose que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide el pago de la obligación, se devengarían como interés moratorio el interés máximo convencional para operaciones de crédito de dinero no reajustables que rige durante la mora. Señala que el pagaré prorrogó competencia para los Tribunales de Justicia de la ciudad y comuna de San Bernardo, agregando que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, RIT« » Foja: 1 se considera vencido el plazo de todas las obligaciones de crédito de dinero que el deudor hubiere contraído con el Banco, pudiendo exigirse el total a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 25 de enero de 2018, comparece Gerardo Nazar Samur, abogado, en representación judicial y convencional, del BANCO DE CREDITO E INVERSIONES S.A., RUT N°97.006.000-6, representada legalmente por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, quién presenta demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don RICHARD RIT« » Foja: 1 IVAN RODRIGUEZ PIZARRO, cédula de identidad N°15.407.999-8, para que este cumpla su obligación y consigne los fondos necesarios que cubran en su totalidad el capital, intereses y costas sobre la base de los fundamentos que en su libelo señala. SEGUNDO: Que en el segundo otrosí de la presentación de fecha 16 de septiembre de 2021, el ejecutado opone la excepción contemplada en el numeral 17º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, el cual es la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, fundada en que desde la fecha en que el pagaré de marras se hizo íntegramente exigible, pasó más de un año desde que se produjo la interrupción mediante la notificación expresa solicitado en el primer otrosí de esta presentación, de conformidad con lo que dispone el Art. 98 de la Ley 18.092. Indica que se deberá tener en cuenta que el plazo de prescripción de un año - a que se refiere la Ley de Letras y Pagaré- no ha sido interrumpido ni civil, ni naturalmente. Es así como que la acción cambiaría emanada del pagaré se encuentra totalmente prescrita, conforme a todo lo anteriormente expuesto, la acción deducida por BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES S.A. se encuentra prescrita, debiéndose negar la ejecución que pretende el mutuante. En cuanto al derecho, indica que la obligación y acciones derivadas del documento señalado, se encuentran ampliamente prescritas, por haberse superado el plazo de prescripción de la acción ejecutiva, y sus correlativas obligaciones, que corresponde a un año, como lo establece el artículo 98 de la Ley 18.092, el cual transcribe, como también el artículo 100 de la ley ya citada. En la especie, con respecto a la obligación con el acreedor se han dado todos los elementos exigidos por la ley, específicamente por los artículos 2514 y siguientes del Código Civil, para alegar la declaración de la prescripción extintiva de la acción judicial. Indica en síntesis que entre el 11 de septiembre de 2017, y la fecha de notificación de la demanda, con fecha 16 de septiembre de 2021, han transcurrido el plazo que se refiere el artículo 98 de la ley N°18.092, aplicable al caso, RIT« » Foja: 1 de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la misma ley, para alegar la prescripción de la acción cambiaria que emana del título de crédito materia de la ejecución, también escribe lo dispuesto en el artículo 2514 del Código Civil. Sostiene que el artículo 278 del mismo cuerpo legal, establece, que los derechos personales o créditos son los que solo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o por disposición de la ley, han contraído las obligacion
Fallo
En mérito de lo expuesto y citas legales que indica solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de RICHARD IVAN RODRIGUEZ PIZARRO, ya individualizada, por la suma de $995.394 pesos, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, más intereses y costas. Que con fecha 12 de noviembre del 2021, consta notificación de la demanda y su proveído a la ejecutada, de conformidad a la resolución dictada con la fecha ya citada; y en el cuaderno de apremio consta el requerimiento de pago efectuado al deudor con la misma fecha ya citada. Que con fecha 16 de septiembre de 2021, la ejecutada se presenta oponiendo la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a lo expuesto, pide se declare admisible la excepción opuesta y en definitiva acogerla, con costas. Que con fecha 15 de diciembre de 2021, se confiere el respectivo traslado, el que no fue evacuado por el ejecutante. Que con fecha 22 de diciembre del 2021, se declaran admisibles la excepción opuesta, y no se las recibe a prueba por ser la excepción un punto de derecho, citándose a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 25 de enero de 2018, comparece Gerardo Nazar Samur, abogado, en representación judicial y convencional, del BANCO DE CREDITO E INVERSIONES S.A., RUT N°97.006.000-6, representada legalmente por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, quién presenta demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de d
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 36 .- treinta yseis NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-451-2018 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/RODR GUEZÍ San Bernardo, veintiocho de Enero de dos mil veintid só VISTOS: Que con fecha 25 de enero de 2018, comparece Gerardo Nazar Samur, abogado, en representación judicial y convencional, del BANCO DE CREDIT
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