BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/GALVEZ
Rol
C-13-2020
Fecha
27 de enero de 2022
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 01 comparece doña Paulina Alejandra Paniagua Ibarra, Abogada, con domicilio en Prat Nº 548, Oficina Nº 402, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, con domicilio en calle Washington N° 2.683, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don Marco Antonio Gálvez Bustos, en su carácter de deudor principal, y de doña Georgina Del Carmen Basilio Cortés, en su carácter de codeudora, aval y fiadora, ambos con domicilio en esta ciudad, Avenida Ricaventura N° 10.651 y/o Eduardo Orchard N° 1.340, Departamento N° 1.302, Edificio Rialto. Funda su demanda en que según consta de escritura pública de fecha 11 de Febrero de 2.010 el Banco de Crédito e Inversiones otorgó un mutuo hipotecario a don Marco Antonio Gálvez Bustos por la cantidad de 3.530 Unidades de Fomento, que el deudor se obligó a restituir, más una tasa de interés durante los primeros 5 años del 4,15% anual vencida, obligación que a partir del sexto año devengará una tasa de interés variable anualmente compuesta por la Tasa Bancaria de 360 días, determinada diariamente más un spread o diferencial fijo por todo el período de crédito del 1,00%, mediante el pago de 300 dividendos anticipados, mensuales y sucesivos a contar del día 25 de Mayo del año 2.010. Indica que, para garantizar estas obligaciones en la misma escritura se constituyó una hipoteca de primer grado con 1 Código: QXRCXXXKBS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cláusula de garantía general a favor del Banco sobre el inmueble correspondiente al Departamento N° 1.302 y Bodega N° 25 del Edificio Rialto, con ingreso por calle Eduardo Orchard N° 1.340, Antofagasta. El título de dominio del inmueble se encuentra inscrito a Fojas 7.478 Nº 7.714 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta del año 2.015. La hipoteca que grava el inmueble entregado en garantía se encuentra inscrita a Fojas 2.054 bajo el N° 1.668 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta del año 2.010. Agrega que, respecto de doña Georgina Basilio Cortés el título de dominio del inmueble se encuentra inscrito a Fojas 7.477 N° 7.713 del Registro de Propiedad del año 2.015 del referido Conservador, esto en virtud de una adjudicación por haberse realizado la liquidación de la sociedad conyugal. En la cláusula Décimo Cuarta de la citada escritura las partes convinieron que el acreedor podría hacer exigible la deuda en su totalidad, considerándose ésta de plazo vencido si se retardare por cualquier causa el pago de cualquier dividendo, o si el deudor dejare de cumplir oportunamente cualquier obligación que tenga para con el Banco acordadas en dicho instrumento, devengándose según se dispone en la Cláusula Octava del documento, un interés penal igual al máximo que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustables, desde el día inmediatamente sigui
Fallo
fallo invocado. Asevera que, no obstante lo anterior, mediante presentación de fecha 30 de Septiembre de 2.020, rolante a folio 8 del cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado, se solicita al Tribunal la activación del término probatorio, fundado en la existencia de diversas herramientas tecnológicas que permiten el desarrollo del juicio en la presente situación de contingencia, ello sin implicar una afectación a las garantías de las partes. Además, teniendo en cuenta que la contraria se encontraba debidamente representada por apoderado, descartando de esta forma un escenario de indefensión, previo 4 Código: QXRCXXXKBS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl traslado conferido a esta con fecha 1 de Octubre de 2020, la demandada se opone a la solicitud, a pesar de haber tenido la posibilidad de renunciar a la suspensión del término probatorio para avanzar en la incidencia promovida, y así obtener un fallo que otorgara certeza jurídica a la situación. La misma lógica descrita no se observa con posterioridad por la contraria cuando impulsa el diligenciamiento del referido incidente, aun cuando habían trascurrido 3 años desde que el demandado principal don Marco Antonio Gálvez Bustos se constituyó en mora, lo que la coloca en una posición de ventaja en relación al ejecutante, pudiendo definir a su discreción cuando suspende o reactiva la tramitación, debiendo precisarse la intervención de mecanismos de interpreta
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NOMENCLATURAऀ: 1. [40]SENTENCIA. JUZGADO ऀऀ: 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROLऀऀ: C-13-2.020. CARATULADOऀ: BANCO CRÈDITO E INVERSIONES / GÁLVEZ Y OTRO. MATERIAऀऀ: JUICIO EJECUTIVO. CÓDIGOऀऀ: A05A. DEMANDANTEऀ: BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES. R.U.T.ऀऀ: 12.239439-5. DEMANDADOऀ1ऀ: MARCO ANTONIO GÁLVEZ BUSTOS. R.U.T.ऀऀ: 12.239.439-5. DEMANDADO 2 : GEORGINA DEL CARMEN BASIL
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