15º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SANTANDER-CHILE./MOYA

Rol

C-34690-2018

Fecha

27 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don Francisco Sotta Benapres, abogado, en calidad de mandatario judicial de Banco Santander Chile S.A., sociedad an nima deló giro de su denominaci n, representada legalmente por don Miguel Arturoó Matta Huerta, ingeniero comercial, todos con domicilio para estos efectos en Calle Bandera n mero 140, Comuna de Santiago, e interpone demandaú ejecutiva de cobro de pagar en contra de don Willy Anthony Moyaé Mu oz, domiciliado en Joel P rez Calder n 95, comuna de Buin.ñ é ó Funda su demanda en que su representada es due a del pagarñ é N 420018729660, suscrito por el demandado con fecha 17 de octubre de° 2018, por la suma de $3.773.878.-, con vencimiento el 18 de octubre de 2018, pagadero a la fecha de su vencimiento. Indica que el pagar fue firmado por el representante de Santanderé Gesti n de Recaudaci n y Cobranza Limitada, en virtud del mandatoó ó otorgado para completar en representaci n de los deudores del Bancoó Santander Chile, que deriven del ejercicio del mandato que dichos deudores le hayan conferido a ste y/o a Santander Gesti n de Recaudaci n yé ó ó Cobranza Limitada. C-34690-2018 Foja: 1 Sostiene que llegada la fecha de vencimiento del documento, el deudor no lo pag , constituy ndose en mora, por lo que el total adeudadoó é asciende a $3.773.878, m s inter s, desde la fecha de vencimiento hasta laá é de pago pago efectivo y costas. Agrega que la firma contenida en el pagar fue autorizada poré Notario P blico. La deuda es l quida, actualmente exigible y su acci n no seú í ó encuentra prescrita. Por lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en los art culos 434í N 4 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, solicita tener por° ó interpuesta la demanda y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo en contra del demandado por la suma de $3.773.878.- m sá intereses, reajustes y costas que procedan. Con fecha 17 de julio de 2020, se tuvo por notificado y requerido de pago al demandado. Comparece el ejecutado y opone a la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareci don Francisco Sotta Benapres,ó mandatario judicial de Banco Santander Chile S.A., representada legalmente por don Miguel Arturo Matta Huerta, e interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de don Willy Anthony Moyaé Mu oz, todos ya individualizados, fundada en los antecedentes de hecho yñ C-34690-2018 Foja: 1 derecho rese ados en la parte expositiva de la presente sentencia.ñ SEGUNDO: Que el ejecutado opuso a la ejecuci n la excepci nó ó contemplada en el numeral 17 del art culo 464 del C digo de° í ó Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la deuda o s lo de laó ó acci n ejecutiva. ó TERCERO: Que, la prescripci n es un modo de adquirir las cosasó ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose doí las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales, y seá encuentra tratada en el C digo Civil, en los art culos 2492 y siguientes.ó í CUARTO: Que, la prescripci n se inserta en un sistema jur dicoó í proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jur dicas que ligan a los sujetos de derecho y laí debida tutela o protecci n de los mismos, instando en definitiva a que losó part cipes de dichas relaciones no se hallen vinculados en formaí indefinida, provocando con ello incertidumbre y falta de consolidaci n enó sus situaciones jur dicas. í Si bien el ordenamiento, por una parte otorga la protecci n aló acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pac fico y en definitiva la eficacia de su derecho; protege a suí vez al sujeto pasivo de la relaci n estableciendo con normas de ordenó p blico el real alcance y permanencia del deber que de esta relaci nú ó emana. La prescripci n extintiva o liberatoria, permite la estabilidad de losó derechos dando seguridad jur dica y, en definitiva se constituye en uní castigo para el actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. Se trata de una instituci n de car cter universal y de orden p blico,ó á ú puesto que cuando la ley estima que determinada relaci n jur dica ameritaó í no extinguirse a trav s de la prescripci n liberatoria, lo se alaé ó ñ expresamente, como en la acci n de reclamaci n de estado civil, la acci nó ó ó C-34690-2018 Foja: 1 de partici n, etc.ó QUINTO: Que, de acuerdo a lo prescrito en el art culo 2514 delí C digo Civil, la prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos,ó ó exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo art culoí que dicho tiempo se cuenta desde que la obligaci n se haya hechoó exigible. De otro lado el art culo 2515 del texto legal citado, dispone queí ese tiempo es en general de tres a os para las acciones ejecutivas y deñ cinco para las ordinarias. SEXTO: Que conforme lo establecido en el art culo 2493

Fallo

Por lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en los art culos 434í N 4 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, solicita tener por° ó interpuesta la demanda y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo en contra del demandado por la suma de $3.773.878.- m sá intereses, reajustes y costas que procedan. Con fecha 17 de julio de 2020, se tuvo por notificado y requerido de pago al demandado. Comparece el ejecutado y opone a la ejecuci n la excepci nó ó contemplada en el numeral 17 del art culo 464 del C digo de° í ó Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la deuda o s lo de laó ó acci n ejecutiva, argumentando que ha transcurrido el plazo de un a o,ó ñ establecido en el art culo 98 de la Ley 18.092, desde que la obligaci n seí ó hizo exigible y la fecha en que fue notificada la demanda. Con fecha 27 de diciembre de 2021, se tuvo por evacuado el traslado en rebeld a del ejecutante de autos, se declar admisible laí ó excepci n opuesta, omiti ndose su recepci n a prueba y se cit a lasó é ó ó partes para o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareci don Francisco Sotta Benapres,ó mandatario judicial de Banco Santander Chile S.A., representada legalmente por don Miguel Arturo Matta Huerta, e interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de don Willy Anthony Moyaé Mu oz, todos ya individualizados, fundada en los antecedentes de hecho yñ C-34690-2018 Foja: 1 derecho rese ados en la parte expositiva de la presente sentencia.ñ SEGUNDO: Q

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C-34690-2018 Foja: 1 FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-34690-2018 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE./MOYA Santiago, veintisiete de Enero de dos mil veintid só VISTOS: Comparece don Francisco Sotta Benapres, abogado, en calidad de mandatario judicial de Banco Santander Chile S.A., sociedad an nima deló giro de su denominaci n, repr

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