ITAUCORPBANCA/UGAZ
Rol
C-5935-2021
Fecha
27 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece Viviana Rocha Martínez, abogada, en representación de Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, ambos con domicilio en Rosario Norte 660, comuna de Las Condes, y deduce demanda ejecutiva por cobro de pagaré, en contra de César Augusto Ugaz Díaz, ignora ocupación, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $5.852.000, más intereses y costas. Refiere que en representación de César Ugaz Díaz, se suscribió pagaré N°821587 a su orden, por la suma de $5.852.000, más interés mensual del 0,90% mensual, pagadero conjuntamente con el capital en 18 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $366.170, y que comprenden amortización de capital e intereses, con vencimiento los días 10 de cada mes, venciendo la primera de ellas el 10 de febrero de 2021. Se pactó en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, que se podría hace exigible la totalidad de la deuda, considerándose en tal caso la obligación de plazo vencido y haría que la deuda devengue el interés máximo que la ley permita estipular para operaciones no reajustables de esa naturaleza que resulte ser la más alta de la que se encuentre vigente a la fecha de la suscripción del pagaré o de la vigente al día de la mora o simple retardo, el que se aplicará desde la mora o simple retardo hasta la fecha de pago efectivo. El demandado se encuentra en mora a contar de la cuota N° 1 con vencimiento al día 10 de febrero de 2021 en adelante. D C-5935-2021 Foja: 1 Hace presente que la firma del suscriptor fue autorizada por notario público, por lo que el pagaré constituye título efectivo, la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Mediante escrito de fecha 11 de agosto de 2021, el ejecutado Cesar Ugaz Díaz se opone a la ejecución y deduce, al efecto, las excepciones sobre la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que di
Fundamentos
Considerando: Primero: Ha comparecido Viviana Rocha Martínez, en representación de Itaú Corpbanca, deduciendo demanda ejecutiva por cobro de pagaré, en contra de C-5935-2021 Foja: 1 César Augusto Ugaz Díaz, y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $5.852.000, más intereses y costas. Funda la demanda en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: El ejecutado se opuso a la ejecución y dedujo a dicho efecto, las excepciones sobre falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas en la ley para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, el pago parcial de la deuda y la concesión de esperas o prórrogas del plazo, contempladas en los numerales 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundamentadas en antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Tercero: La ejecutante solicitó el rechazo de las alegaciones expuestas en cada excepción, conforme a los antecedentes expuestos en la parte expositiva de este fallo. Cuarto: En cuanto a la excepción de falta de requisito del título en cuanto a que el documento acompañado no ha sido objeto de pago o protesto, ésta ha de ser desestimada, toda vez que el título que se viene haciendo exigible, según revisión del mismo, está premunido de todas las condiciones que ha dicho efecto señala la ley para que tenga fuerza ejecutiva y valor. La alegación que hace el ejecutado resulta absolutamente inocua a la luz de lo dispuesto en artículos 49 y 105 de la Ley N° 18.092, y toda vez que el mismo ejecutado al suscribir el pagaré liberó al beneficiario del protesto. Quinto: Frente a la excepción de pago interpuesta ha de observase que lo que refiere el artículo 464 Nº 9 del Código de Procedimiento Civil, es el pago total de la deuda,, es decir, la solución de la obligación, extinción de la misma. C-5935-2021 Foja: 1 Lo anterior implica que la alegación relativa a pagos parciales es del todo improcedente, pues se trata de abonos a la deuda, lo cual es propio de la fase de liquidación del crédito, razón por la cual habrá de rechazarse la excepción opuesta. Sexto: En cuanto a la excepción contemplada en numeral 11° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, basta para su rechazo la sola constatación de que ninguna prueba se ha rendido para probarla, obligación procesal que de conformidad con el artículo 1698 del Código Civil le cabía al ejecutado. Séptimo: En consecuencia y habiéndose rechazado las excepciones opuestas por la ejecutada, procede se siga adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago al ejecutante de su acreencia, con los intereses pactados. Octavo: Habiendo resultado totalmente vencida la parte ejecutada, se le condena en costas. Atendido lo antes razonado y visto lo dispuesto en los artículos 160, 170, 464 N°7, 9 y 11,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibieron a prueba. Por resolución de fecha 2 de noviembre de 2021, se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Ha comparecido Viviana Rocha Martínez, en representación de Itaú Corpbanca, deduciendo demanda ejecutiva por cobro de pagaré, en contra de C-5935-2021 Foja: 1 César Augusto Ugaz Díaz, y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $5.852.000, más intereses y costas. Funda la demanda en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: El ejecutado se opuso a la ejecución y dedujo a dicho efecto, las excepciones sobre falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas en la ley para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, el pago parcial de la deuda y la concesión de esperas o prórrogas del plazo, contempladas en los numerales 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundamentadas en antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Tercero: La ejecutante solicitó el rechazo de las alegaciones expuestas en cada excepción, conforme a los antecedentes expuestos en la parte expositiva de este fallo. Cuarto: En cuanto a la excepción de falta de requisito del título en cuanto a que el documento acompañado no ha sido objeto de pago o protesto, ésta h
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C-5935-2021 Foja: 1 FOJA: 18 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5935-2021 CARATULADO : ITAUCORPBANCA/UGAZ Santiago, veintisiete de Enero de dos mil veintid só Vistos: Comparece Viviana Rocha Martínez, abogada, en representación de Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, ambos con domicilio en Rosario Norte 660, comuna de Las Condes, y deduce
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