18º Juzgado Civil de Santiago

PEÑA/BANCO DE ESTADO DE CHILE

Rol

C-7788-2021

Fecha

27 de enero de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don Ignacio Maximiliano Peña Olate, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en calle Huérfanos n°1373, oficina 1311, comuna de Santiago, deduce demanda en juicio ordinario de menor cuantía en contra el Banco del Estado de Chile, representado legalmente por don Juan Cooper Álvarez, ignora profesión u oficio, gerente general, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1111, Santiago. Funda la demanda en que concurrió a una sucursal del Boletín de Informes Comerciales a fin de solicitar un informe de deuda, documento a través del cual se entera que se encuentra informada por el Banco del Estado de Chile las cuotas morosas correspondientes a las cantidades de $2.241.667 y $94.944 cuyas fechas de protesto datan los días 26 y 05 de octubre de 2016, respectivamente. Refiere que actualmente no ha tomado conocimiento alguno de resolución judicial que requiera el pago de dicha obligación, siendo esto la única forma de interrumpir el lapso de tiempo que se exige para declarar la prescripción. Indica que, por lo precedentemente dicho, la inclusión en el registro comercial informado por la entidad ya indicada no cumple el propósito deseado por el legislador, ya que en la realidad no aparece haberse demostrado interés en exigir el cumplimiento de obligaciones eficazmente, por lo que su inclusión se encuentra establecida de un modo cuestionable. Sostiene que con la intención de poner fin al derecho y acción para exigir su cumplimiento, inicia este procedimiento de prescripción extintiva con objeto de traer estabilidad a las relaciones jurídicas y de que esta no se perpetúe en el tiempo con consecuencias tales como la permanencia en el comentado registro, todo cuanto ha transcurrido un tiempo prudencial en que el acreedor no ha exigido el cobro, siendo éste negligente en la protección de sus derechos. En cuanto al derecho reproduce los artículos 98 de Ley n°18.092 sobre letras de cambio y pagaré y artículos 2492, 2493 y 2514

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho expuestos, tener por interpuesta acción de prescripción extintiva en contra del Banco del Estado de Chile, representado legalmente por don Juan Cooper Álvarez o quien 1 C-7788-2021 sus derechos actualmente la represente y, en definitiva declarar la prescripción de las acciones cambiarias emanadas del pagaré que respalda la cuota morosa publicada en el pagaré en el Boletín de Informes Comerciales dependiente de la Cámara de Comercio de Santiago, todo ello, con costas. Con fecha 25 de noviembre de 2021, don Marcelo Davico Ramírez, abogado, compareciendo en representación del demandado Banco del Estado de Chile, contesta la demanda, allanándose en todas sus partes. Con fecha 27 de diciembre de 2021, el tribunal tuvo por contestada la demanda en los términos expuestos. Acto seguido, y conforme lo dispone el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, procedió a citar a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: 1°) Que, don Ignacio Maximiliano Peña Olate, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en calle Huérfanos n°1373, oficina 1311, comuna de Santiago, deduce demanda en juicio ordinario de menor cuantía en contra el Banco del Estado de Chile, representado legalmente por don Juan Cooper Álvarez, ignora profesión u oficio, gerente general, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1111, Santiago, conforme a los argumentos de hecho y de derecho ya reseñados, solicitando en definitiva declarar la prescripción de las acciones cambiarias emanadas del pagaré que respalda la cuota morosa publicada en el pagaré en el Boletín de Informes Comerciales dependiente de la Cámara de Comercio de Santiago, todo ello, con costas. 2°) Que, la demandada contesta la demanda allanándose íntegramente a ella. 3°) Que, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o éstas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil. 4°) Que, a fin de acreditar sus dichos, la parte demandante acompañó instrumental, no objetada, consistente en: copia simple de Informe Comercial MAAT. 5°) Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 98 de la Ley 18.092 sobre Letras de cambio y pagaré “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. 6°) Que, es necesario tener presente que las normas de la Ley 18.092 refieren y regulan la prescripción de la acción cambiaria del pagaré, sin distinguir si se alude a la ejecutiva u ordinaria, entendiéndose que es una diversa y por consecuencia no le sucede ninguna. 7°) Que, del instrumento singularizado en el considerando quinto de esta sentencia, aparece que el Banco del Estado de Chile ha publicado en el Boletín Comercial las cuotas morosas correspondientes a la operación n°4573 derivado de un crédito de consumo que el actor solicitara en dicha entidad, cuyas fechas de protestos corresponden a los días 05 y 26 de octubre, ambos d

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1437, 1698 del Código Civil; artículo 98 y 107 de la Ley N°18.092; además de lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170 y 254 del Código de Procedimiento Civil, se declara. I.- Que se acoge la demanda de autos, en cuanto se declara prescrita la acción cambiaria del o los pagarés singularizados en autos; II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Pronunciada por doña Valentina Villarroel Varela, Jueza Suplente; Autoriza don Erwin Cárdenas Jofré, Secretario Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de Enero de dos mil veintidós. 3 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-27T16:27:39-0300

Texto Completo (Preview)

C-7788-2021 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-7788-2021 CARATULADO : PEÑA/BANCO DE ESTADO DE CHILE Santiago, veintisiete de Enero de dos mil veintidós VISTOS: Comparece don Ignacio Maximiliano Peña Olate, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en calle Huérfanos n°1373, oficina 1311, comuna de Santiago, deduce demanda en juicio or

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica