CELIS/SERVICIOS GASTRONÓMICOS LOS OTROS S.A.
Rol
O-7203-2021
Fecha
26 de diciembre de 2022
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos configuran incumplimientos graves de las obligaciones que impone el contrato por parte del empleador, razón por la cual constituyen causal suficiente para fundar mi auto despido. Por lo anterior, le comunico que desde el día 29 de noviembre de 2021, he decidido ejercer el derecho que me confiere el artículo 171 del Código del Trabajo, es decir poner término a mi contrato de trabajo, celebrado con usted con fecha 1° de septiembre de 2006, enviando copia a su vez a la Inspección del Trabajo respectiva, a fin de ejercer a la brevedad la acción que me franquea la ley ante el Juzgado del Trabajo pertinente con el fin de que éste declare el Despido Indirecto consagrado por el artículo 171 del Código del Trabajo. Sin otro particular saluda atentamente a usted, JUAN DE DIOS CELIS ROJAS C.I 10.437.889-7” A su juicio, los hechos descritos configuran un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato a la empresa demandada, básicamente por: a) no pago de remuneraciones, b) no pago íntegro y oportuno de cotizaciones previsionales y, c) no permitir realizar el trabajo convenido, razones que constituyen causales suficientes para fundar su autodespido. Afrima que cumplió con las formalidades legales, que se configura la causal de despido indirecto, por lo que se debe proceder al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, años de servicio con un 50% recargo y dichod espido, sería nulo, de conformidad al inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, ya que su ex empleador no ha hecho el pago íntegro y oportuno de sus cotizaciones previsionales en su AFP, desde las fechas ya señaladas. En cuanto a la existencia de único empleador entre “Restaurant Isidora Premium Ltda.” y “Servicios Gastronómicos Los Otros Spa.” Se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Trabajo y afirma que las demandadas, constituyen un único empleador para efectos laborales y previsionales, dado que concurren entre ambas: a) una dirección
Fundamentos
Motivos que habrían dado origen al término de la relación laboral. Hechos y circunstancias; 3) Prestaciones adeudadas. Fundamento y monto; 4) Efectividad de existir entre las demandadas una relación de unidad económica al tenor del artículo 3° del Código del Trabajo; y 5) Efectividad de encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales al momento del término de la relación laboral, extensión y alcance del mismo, en su caso. QUINTO: Que, la parte demandante, rindió e incorporó las siguientes probanzas: Documental: 1) Carta de autodespido de la actora de fecha 29 de noviembre de 2021. 2) Certificado de cotizaciones de salud FONASA de fecha de 20 de octubre de 2021 3) Comprobantes de envío de carta de autodespido, a la Inspección del Trabajo y al empleador por correo certificado por Correos de Chile. 4) Captura de pantalla de fecha 25 de febrero de 2022 de consulta de nombres de dominio “doncarloscarneyvino.cl”, en la plataforma nic.cl 5) Captura de pantalla página web institucional de la demanda, de fecha 25 de febrero de 2022. 6) Nota web de Diario La Tercera del Restaurant Don Carlos de fecha 21 de septiembre de 2021 7) Nota web Diario Financiero a Guillermo Claverie, socio de Gastronómica Los Otros SpA, de fecha 27 de noviembre de 2021. 8) Nota web LUN.COM de fecha 29 de septiembre de 2021 Confesional: Absolvió posiciones don Guillermo Claverie Bravo, en calidad de representante legal de la demandada, según los antecedentes que constan en el registro de audio. Testimonial: Previo juramento o promesa, declara doña Carol Lorena Vilches Parra. Exhibición de documentos: 1) planilla PREVIRED de pagos de cotizaciones previsionales con el listado de todos sus dependientes, individualizados con nombre completo y RUT. respecto de las demandadas RESTAURANT ISIDORA PREMIUM LTDA. y RESTAURANT ISIDORA PREMIUM LIMITADA SERVICIOS, correspondientes a los meses de febrero de 2020, junio de 2020, septiembre de 2020, y marzo de 2021. 2) por las demandadas RESTAURANT ISIDORA PREMIUM LTDA. Y RESTAURANT ISIDORA PREMIUM LIMITADA la exhibición del contrato de trabajo y anexos del trabajador Jorge Joaquín Morales Orrego, cédula de identidad número 6.653.889-3. 3) planilla PREVIRED de pagos de cotizaciones previsionales con el listado de todos sus dependientes, individualizados con nombre completo y RUT de la demandada SERVICIOS GASTRONÓMICOS LOS OTROS S.A., correspondientes a los meses septiembre de 2020, diciembre de 2020, marzo de 2021, junio de 2021, septiembre de 2021, y diciembre de 2021. 4) carpeta tributaria obtenida desde el portal del SII, correspondiente a los años 2020 y 2021 de cada una de las demandadas. 5) declaración de IVA mensual respecto a cada demandada obtenido desde el portal del SII de cada una de ellas, correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2021. 6) por parte de las demandadas RESTAURANT ISIDORA PREMIUM LTDA. y RESTAURANT ISIDORA PREMIUM LIMITADA, las liquidaciones de sueldo de los dep
Fallo
por tanto, sus derechos laborales emanados de la ley y su contrato con los demandados, no se ven alterados y deben ser respetados, y por lo mismo satisfechas las obligaciones de pago y otras que deriven del presente litigio, debiendo resultar obligado a ello la empresa que regenta el restaurante Don Carlos. Pide, tener por interpuesta demanda de despido indirecto, nulidad del despido (indirecto), cobro de prestaciones demandadas, declaración de único empleador, subterfugio, y en subsidio, continuidad laboral, en forma solidaria, en contra de las empresas demandadas, admitirla a tramitación y, en definitiva, acogerla en todas sus partes, declarando especialmente: 1. Que su ex empleador debe pagar sus cotizaciones previsionales de AFP CAPITAL, en los meses adeudados, o la cifra que se considere ajustada a derecho. 2. Que su ex empleador debe pagar sus cotizaciones previsionales AFP CAPITAL, hasta la convalidación de su despido (indirecto), o la cifra que se considere ajustada a derecho. 3. Que, se ordene el pago de las remuneraciones que se adeuda correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre hasta el día de su despido indirecto, por la suma total de $1.046.262, o la cifra que se considere ajustada a derecho. 4. Que, se ordene el pago de las remuneraciones que se devenguen durante el período que dure el presente juicio o hasta la convalidación de su despido (indirecto), pudiendo calcularlas en seis meses, por la suma total de $2.282.754 o la cifra que se c
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Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rit : O – 7203 - 2021 Ruc : 21-4-0372360-3 Procedimiento : Ordinario Materia : Despido indirecto, unidad económica y otras acciones Demandante : Celis Rojas, Juan Demandado : Restaurant Isidora Premium Ltda y otro En Santiago, a veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos Rit O – 72
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