1er Juzgado de Letras de Buin

CHAIPUL/CONSTRUCTORA CONSTRUMED SPA

Rol

M-20-2022

Fecha

24 de diciembre de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que expone. Indica que con fecha 05 de noviembre de 2021, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para su ex empleadora, Constructora Construmed Spa., en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, desempeñando la función de jornal, ello, en virtud de un contrato de trabajo suscrito bajo la modalidad de plazo fijo que devengó en uno de duración indefinida. Durante todo el tiempo que duró la relación laboral se desempeñé en la labor indicada en el acápite anterior, bajo vinculo de subordinación y dependencia de su ex empleadora, pero, laborando en forma exclusiva para la obra encomendada por la empresa principal y demandada solidaria, PACKING MERQUEN SPA., en virtud de un contrato comercial suscrito entre ambas demandadas, lo que conforme a lo preceptuado en el artículo 183 letra B del Código del Trabajo, hace aplicable en la especie que su relación laboral se haya desarrollado bajo el régimen de subcontratación. En efecto, su ex empleadora estaba edificando la ampliación de la Planta de la empresa Merquén Spa., ubicada en Camino 6 Oriente s/n en la comuna de Paine. En cuanto a su jornada de trabajo se extendía de lunes a viernes de 08:00 horas a las 13:00 horas y desde las 14:00 horas a las 18:00 horas y percibía una remuneración compuesta de un sueldo base de $350.000.-; y gratificación legal de $87.500.-; haciendo un total de $437.500.- mensuales. Indica que la demandada contratista le adeuda un saldo de remuneraciones del mes de marzo de 2022 por la suma de $102.500.- En cuanto al término de la relación laboral el día 11 de marzo del presente año y mientras prestaba sus servicios, sufrió una caída que le produjo heridas en su pierna izquierda y lesión en el brazo izquierdo, requiriendo de la atención médica correspondiente, ya que no contaba con los elementos de seguridad mínimos para realizar mis labores. Pese a ello, la empresa demandada contratista nada hizo al respecto, debiendo atenderse en un principio de

Fundamentos

considerando que debió incorporar, por ejemplo, el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de la empresa contratista que permite acreditar que un empleador ha cumplido con las obligaciones laborales y previsionales que tiene con sus trabajadores, incluidas las eventuales indemnizaciones legales asociadas al término de la relación laboral. En síntesis, las alegaciones de la demandada Packing Merquén no tienen sustento en ningún medio de prueba rendido pues ni la documental, confesional ni testimonial sirvieron para establecer el periodo en que la demandante trabajó para a empresa porque no era persona conocida para ellas, se refirieron a aspectos muy generales del como se ingresa al planta por trabajadores propios no pudieron aseverar que ese sistema fuera infalible y hubiese otra forma de ingreso a la planta, tampoco se refirieron de como la demandada Packing Merquén hicieron efectivo el derecho de ser informada ni el de retención por lo que necesariamente, sus alegaciones han de ser rechazadas y

Fallo

Por tanto, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio por despido carente de causal legal y cobro de prestaciones, en contra de la empresa CONSTRUCTORA CONSTRUMED SPA., representada legalmente por Tomas Diban Lever, y como solidaria o subsidiariamente conforme lo preceptuado en el artículo 183 del Código del Trabajo, en contra de la empresa principal, PACKING MERQUEN SPA., representada legalmente por don Erwin Ruiz Schencke, o por quien las represente legalmente o haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, todos ya individualizados, acogerla a tramitación, y en definitiva se declare: A. Que su despido es carente de causal legal; B. Que entre las demandadas existió un vínculo en régimen de subcontratación; C. Que se condene a las demandadas, de manera solidaria o subsidiaria, según corresponda, al pago de las prestaciones reclamadas; D. Que las sumas ordenadas deberán ser pagadas con sus reajustes e intereses en los términos de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; y, E. Que se condene a las demandadas, solidaria o subsidiariamente, al pago de las costas de esta causa. Segundo: Que se citó a una audiencia única para el día 21 de diciembre de 2022, a la que asistieron la parte demandante y la demandada solidaria o subsidiaria, encontrándose rebelde la demanda Constructora Construmed Spa pese haber sido válidamente notificada, al no comparecer a esta audiencia. Tercero: Contestando la deman

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Buin, veinticuatro de diciembre de dos mil veintidós Sentencia: Primero: Que doña Nancy Margot Chaipul Garcés, jornal, cédula nacional de identidad Nº 14.415.624-2, domiciliada en Gran Avenida 360, Villa El Bosque, comuna de Paine, interpuso demanda en procedimiento monitorio por despido carente de causal legal y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora la empresa CONSTRUCTORA CONSTRUM

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