RAMON TORO Y CIA LTDA/BANCO DE CREDITO E INVERSIONES
Rol
C-1613-2021
Fecha
27 de enero de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Con fecha 13 de diciembre de 2021, a folio 1, comparece don Patricio Zamora Flores, abogado, con domicilio en Avenida Gast n Hamel Nieto 585,ó Re aca, Vi a del Mar, en representaci n de ñ ñ ó Ram n Toro y Compa a Limitadaó ñí , sociedad de su giro, representada por don Ram n Toro Huguet, comerciante, ambosó con domicilio en Lautaro 390, Pe ablanca, Villa Alemana, quien interpone demandañ de prescripci n extintiva y alzamiento de grav menes y prohibiciones en contra deó á Banco de Cr dito e Inversionesé , sociedad de su giro, representada por don Francisco Valenzuela Santib ez, gerente, ambos con domicilio en calle Prat 801,áñ Valpara so, en su calidad de continuador legal de la Financiera Conosur; solicitandoí en definitiva se declare la prescripci n de las acciones que pudiere emanar deló contrato de prenda, y que como consecuencia de ello, se proceda tambi n aé decretar el alzamiento de la prenda que recae sobre el veh culo de propiedad de laí referida sociedad y conjuntamente con aquello, decretar el alzamiento de la prohibici n de celebrar actos y contratos en relaci n al veh culo sobre el cual recaeó ó í la prenda. Con fecha 28 de diciembre de 2021, a folio 10, se notificó personalmente la demanda de autos, a don Francisco Valenzuela Santib ez,áñ representante de Banco de Cr dito e Inversiones.é Con fecha 28 de diciembre de 2021, a folio 11, a lo principal de la presentaci n comparece don Hugo Larraguibel Arroyo, abogado, representanteó convencional del Banco de Cr dito e Inversiones, allan ndose a la demanda.é á Con fecha 4 de enero de 2022, a folio 15 , a lo principal de la presentaci n, la parte demandante evac a el tr mite de la r plica.ó ú á é Con fecha 27 de enero de 2022, a folio 17, de conformidad con el art culo 313 del C digo de Procedimiento Civil, se cit a las partes para o rí ó ó í sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 13 de diciembre de 2021, a folio 1, comparece don Patricio Zamora Flores, abogado, con domicilio en Avenida Gast n Hamel Nietoó 585, Re aca, Vi a del Mar, en representaci n de ñ ñ ó Ram n Toro y Compa aó ñí Limitada, sociedad de su giro, representada por don Ram n Toro Huguet,ó comerciante, ambos con domicilio en Lautaro 390, Pe ablanca, Villa Alemana,ñ quien interpone demanda de prescripci n extintiva y alzamiento de grav menes yó á prohibiciones en contra de Banco de Cr dito e Inversionesé , sociedad de su giro, representada por don Francisco Valenzuela Santib ez, gerente, ambos con domicilioáñ en calle Prat 801, Valpara so, en su calidad de continuador legal de la Financieraí Conosur. Funda su acci n se alando, que con fecha 12 de mayo de 1998, ante laó ñ Notario do a Noris Hormaechea Sole, suplente del titular don Luis Fisher Yavar, lañ Sociedad Ram n Toro y Cia. Ltda., representada por don Ram n Francisco Toroó ó Huguett, para garantizar el pago de cualquier obligaci n que adeudare a Financieraó Conosur, constituy prenda con cl usula de garant a general en conformidad a lasó á í disposiciones de la Ley 18.112, sobre un veh culo de propiedad de la referidaí sociedad consistente en una Camioneta, marca: Hyundai, modelo: porter s per AU,ú N° de Motor: D4BBV498171, N° de Chasis: KMFXKN7BPWU152238, de color celeste a o de fabricaci n 1998, inscripci n en el Registro Nacional de Veh culosñ ó ó í Motorizados del Registro Civil N° SJ.3908-K. Por el mismo contrato los comparecientes fijaron domicilio en el ciudad de Valpara so. í Refiere que dicho contrato de prenda se inscribi en el Registro deó Veh culos Motorizados del Registro Civil e Identificaci n bajo el N°14.410 coní ó fecha 2 de junio 1998, n mero del documento o Rol 5550. Conjuntamente con laú escritura de prenda se inscribi en el Registro de veh culos motorizados prohibici nó í ó de celebrar actos o contratos bajo el N°14.411 de fecha 2 de junio 1998, n meroú del documento o Rol 5550. Ambas inscripciones se encuentran vigentes. En cuanto al derecho, cita los art culos 2514, 2515 y 2516 del C digo Civil,í ó e indica, que teniendo presente dichas disposiciones legales, queda claro que la acci n que pudiera emanar del contrato de prenda tambi n anteriormenteó é individualizado, se encuentra prescrita y constituye una obligaci n natural conformeó al art culo 1470 N°2 del C digo Civil, y por lo tanto no dan derecho para exigirí ó su cumplimiento. Procede en consecuencia que se declare la prescripci n de lasó acciones que pudiere emanar del contrato de prenda ya individualizado, que pudieran proceder en contra de la Sociedad Ram n Toro y Cia. Ltda. ó Que, como consecuencia de lo anterior, solicita se proceda tambi n aé decretar el alzamiento de la prenda, ya individualizada, que recae sobre el veh culoí de propiedad de la referida sociedad, tambi n ya individualizado y conjuntamenteé con aquello decretar el alzamiento de la prohibici n de celebrar actos y contr
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los art culos 1698, 2514,í 2515, 2516 del C digo Civil, art culo 170 y siguientes del C digo de Procedimientoó í ó Civil, se declara: 1.- Que se hace lugar a la demanda de fecha 13 de diciembre de 2021, en consecuencia, se declara prescrita prenda con cl usula de garant a generalá í constituida sobre el veh culo placa patente nica SJ.3908-K,í ú N° Motor D4BXN473019, N° Chasis KMFXKN7BPWU152238 inscrito a nombre de la demandante Ram n Toro y Compa a Limitada.ó ñí 2.- Que, en consecuencia, se ordena alzar la prenda inscrita en el Registro de Veh culos Motorizados del Registro Civil e Identificaci n bajo el N°14.410, coní ó fecha 2 de junio de 1998, n mero documento o Rol 5550, fecha 12-05-1998; y seú ordena alzar la prohibici n de enajenar inscrita en el Registro de Veh culosó í Motorizados del Registro Civil e Identificaci n bajo el N°14.411, con fecha 2 deó junio 1998, n mero del documento o Rol 5550,ú fecha 12-05-1998. Efect ese porú receptor judicial o de acuerdo a lo dispuesto en el art culo 56 inciso tercero delí C digo de Procedimiento Civil.ó 3.- Que no se condena en costas a la demandada, atendido su allanamiento. Notif quese, reg strese y arch vese en su oportunidad.í í í Dictada por do a Anal a Rojas Zamora, Juez Suplente del Tercerñ í Juzgado Civil de Valpara so. í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del 162 del Código de Procedimiento Civil. En Valparaíso, a veintisiete de
Texto Completo (Preview)
FOJA: 13 .- trece.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Valpara soí CAUSA ROL : C-1613-2021 CARATULADO : ramon toro y cia ltda/banco de credito e inversiones Valpara so, veintisiete de enero dos mil veintid s.í ó Visto: Con fecha 13 de diciembre de 2021, a folio 1, comparece don Patricio Zamora Flores, abogado, con domicilio en Avenida Gast n Hamel Nieto 585,ó Re aca, Vi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica