PEÑA/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE COLCHAGUA
Rol
T-9-2022
Fecha
24 de diciembre de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Costas, Cotizaciones Previsionales, Multa, Nulidad del despido, Reincorporación
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: LOS HECHOS: PRIMERO: Comparece ante este tribunal doña Victoria Andrea Peña Peña, profesora, domiciliada Villa Don Ernesto, Pasaje Los Claveles Nro. 542, comuna de San Fernando, quien en procedimiento de tutela interpone denuncia de vulneración de derechos fundamentales y en forma conjunta de reclamación del despido, y en subsidio, de nulidad del despido, en contra del SERVICIO LOCAL DE EDUCACION PUBLICA DE COLCHAGUA, R.U.T 62.000.790-0, -en adelante indistintamente SLEP Colchagua- representado legalmente por su Director Ejecutivo don Óscar Leonardo Fuentes Román, de profesión contador auditor, ambos domiciliados para estos efectos en calle Chillán 894 San Fernando, en virtud de los siguientes fundamentos. Expone que con fecha 1 de enero del año 2021, fueron traspasados por el solo ministerio de la ley al SLEP Colchagua, todos los establecimientos educacionales que hasta el día 31 de diciembre del año 2020, estaban bajo la administración de los municipios o corporaciones municipales, en su caso de las comunas de San Fernando, Chimbarongo, Placilla y Nancagua, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el artículo cuadragésimo primero transitorio en la ley 21.040 que crea el Sistema de Educación Pública. Indica que según consta en decreto Nº 1199/2020, de fecha 30 de junio del año 2020, suscrito por el alcalde de la Municipalidad de San Fernando don Luis Antonio Berwart Araya y don Jorge Morales Ibarra, ecretario municipal, se habría informado a la Dirección de Educación Pública, entre otros antecedentes, nóminas de profesionales de la educación y asistentes de la educación que serían traspasados al Servicio Local de Educación Pública de Colchagua, según el Anexo uno de dicho decreto. Señala que su parte ha sido traspasada en los términos de artículo cuadragésimo primero transitorio de la ley 21.040; que a la época de presentación de esta denuncia tiene la calidad de funcionaria pública del SLEP Colchagua; que mantuvo un recurso de protección N° 6731-2021
Fundamentos
fundamentos que la sostienen, por lo que entiende que el ejercicio lógico es a la inversa. Expresa que el artículo 72 letra J) de la ley 19.070 dispone que: “Los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella, solamente, por las siguientes causales: j) Por supresión de las horas que sirvan, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de esta ley”; y que por su parte el Artículo 22 dispone que: “La Municipalidad o Corporación que fija la dotación docente de cada comuna, deberá realizar las adecuaciones que procedan por alguna de las siguientes causales: 1.- Variación en el número de alumnos del sector municipal de una comuna; 2.- Modificaciones curriculares; 3.- Cambios en el tipo de educación que se imparte; 4.- Fusión de establecimientos educacionales, y 5.- Reorganización de la entidad de administración educacional. Cualquiera variación de la dotación docente de una comuna, regirá a contar del inicio del año escolar siguiente. Todas estas causales para la fijación o la adecuación de la dotación docente deberán estar fundamentadas en el Plan de Desarrollo Educativo Municipal. En todo caso, las modificaciones a la dotación docente que se efectúen de acuerdo a los números 1 a 4 deberán estar basadas en razones de carácter técnico-pedagógico”. Narra que conforme al artículo 46 de la ley N° 21.040: “Plan Anual. El Director Ejecutivo presentará al Comité Directivo Local y al Consejo Local, a más tardar el 15 de octubre de cada año, un plan anual para el año siguiente. Este plan anual deberá contener, a lo menos, los siguientes elementos: a) Estado de avance de los objetivos y metas contenidas en el convenio de gestión educacional, así como aquellos contenidos en el plan estratégico local y los proyectos educativos institucionales de cada establecimiento de dependencia del Servicio Local, de conformidad al artículo anterior. b) Dotación de docentes y asistentes de la educación requerida para el ejercicio de las funciones administrativas y pedagógicas necesarias para el desarrollo del proyecto educativo institucional, según corresponda, en cada establecimiento educacional de dependencia del Servicio Local, la que deberá fundarse en razones técnico-pedagógicas y determinarse sobre la base de, al menos, los siguientes elementos: I. Matrícula total de cada establecimiento. II. Niveles y modalidades de la educación provista por cada uno de éstos. III. Plan de estudios de cada uno de ellos o proyecto educativo institucional en el caso de la educación parvularia. IV. Componentes de los Planes de Mejoramiento Educativo, elaborados con la comunidad de cada establecimiento educacional, de conformidad a lo establecido en la ley N° 20.248, sobre Subvención Escolar Preferencial, y los proyectos de integración escolar vigentes de dichos establecimientos que tengan relación directa con sus requerimientos de dotación de docentes y asistentes de la educación. Al consignar la dota
Fallo
Por lo expuesto, solicita declarar que la desvinculación de que fue objeto no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo, por existir incumplimiento respecto de la obligación de declaración y pago de las cotizaciones previsionales, correspondientes a los períodos ya señalados en el cuerpo de la demanda, y que se condene a la demandada al pago de la totalidad de las cotizaciones previsionales impagas correspondientes al periodo de noviembre y diciembre de 2020, todo ello con expresa condenación en costas. LA CONTESTACIÓN: SEGUNDO: En tiempo y forma comparece la denunciada, quien contesta la demanda en los siguientes términos. Excepción de falta de legitimación pasiva. Para fundar esta defensa señala en resumen, que su parte ha pagado de manera íntegra las cotizaciones previsionales y de salud desde el traspaso de los funcionarios. Aclara que los Servicios Locales en su calidad de sucesores legales de las municipalidades o corporaciones respectivas, no se encuentran facultados para pagar las deudas generadas por la administración del servicio educacional anterior, toda vez que, el traspaso regulado en la ley N°21.040, comprende únicamente los bienes muebles e inmuebles, recursos financieros y personas asociadas a la prestación de dicho servicio, lo que se obtiene de aplicar el criterio contenido en el dictamen N°E68.317, de 2021, de la Contraloría General de la República, por lo que las deudas de que se trata son siempre de exclusiva responsabilidad del
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San Fernando, veinticuatro de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: LOS HECHOS: PRIMERO: Comparece ante este tribunal doña Victoria Andrea Peña Peña, profesora, domiciliada Villa Don Ernesto, Pasaje Los Claveles Nro. 542, comuna de San Fernando, quien en procedimiento de tutela interpone denuncia de vulneración de derechos fundamentales y en forma conjunta de reclamación del despido, y en subsid
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