Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

SAAVEDRA/ESPINOZA

Rol

M-511-2022

Fecha

24 de diciembre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Semana corrida

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos controvertidos: 1. Existencia de relación laboral subordinada y dependiente entre Elsa Saavedra y el demandado Marco Espinoza. En la afirmativa, fecha de inicio y término, funciones desempeñadas, remuneración convenida y efectivamente percibida durante el desarrollo del contrato de trabajo. En caso de acreditarse que el vínculo entre las partes era de naturaleza laboral: 2. Efectividad que el término se produjo el 2 de junio de 2022, mediante despido. En la afirmativa, cumplimiento de formalidades legales por parte del empleador. 3. Días feriados utilizados por la demandante o efectividad de haberse compensado en dinero por el empleador al término de la relación laboral. 4. Efectividad que el demandante era remunerada exclusivamente por día (semana corrida). 5. Efectividad que el empleador pagó íntegramente las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía de la demandante, durante la vigencia de la relación laboral. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE Documental: La parte demandante incorpora: 1. Reclamo Administrativo deducido ante la Inspección del Trabajo, de fecha 17 de junio de 2022. 2. Acta de comparendo de Conciliación. 3. Certificados emitidos por las entidades de seguridad social AFP Provida S.A., AFC Chile y Fonasa. 4. Impresión de pantalla de conversación de wasap sostenida entre demandante y demandado. El Tribunal resuelve: Téngase por incorporada la documental de la parte demandante. Confesional: Se deja constancia que ya se han efectuado los llamados y la demandada no ha comparecido ni nadie que la represente. Solicitud. La parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. El Tribunal resuelve: Atendido que es una facultad del Tribunal al momento de dictar la sentencia, se evaluará en ese momento. PARTE DEMANDADA Se procede a incorporar los siguientes documentos: Observaciones a la prueba. El abogado de la parte demandante hace uso de su derecho a formular observacio

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Se reproduce la demanda en los términos expuestos en ella, sin perjuicio de haberse efectuado su síntesis al momento de la dictación de la sentencia. SEGUNDO: Con esta fecha se realiza la audiencia única, instancia a la que solo comparece el abogado de la demandante Elsa Saavedra Donoso y en rebeldía del demandado Marco Espinoza Estay, quien no contesta el libelo interpuesto en su contra. TERCERO: Que, al no prosperar el llamado a conciliación, atendida la rebeldía ya indicada, se recibió la causa a prueba, estableciéndose como hechos controvertidos, los siguientes: 1.- Existencia de relación laboral subordinada y dependiente entre Elsa Saavedra Donoso y Marco Espinoza Estay. En la afirmativa, fecha de inicio y término, funciones desempeñadas, remuneración convenida y efectivamente percibidas durante el desarrollo del contrato de trabajo. En caso de acreditarse que el vínculo entre las partes era de naturaleza laboral: 2.- Efectividad que el término se produjo el 2 de junio de 2022, mediante despido. En la afirmativa, cumplimiento de formalidades legales por parte del empleador. 3.- Días feriados utilizados por la demandante o efectividad de haberse compensado en dinero por el empleador al término de la relación laboral. 4.- Efectividad que el demandante era remunerada exclusivamente por día (semana corrida). 5.- Efectividad que el empleador pagó íntegramente las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía de la demandante, durante la vigencia de la relación laboral. CUARTO: A continuación, la parte demandante de Elsa Saavedra Donoso, rindió las siguientes pruebas. Documental: 1.- Reclamo Administrativo deducido ante la Inspección del Trabajo. 2.- Acta de comparendo de Conciliación. 3.- Certificados emitidos por las entidades de seguridad social AFP Provida S.A., AFC Chile y FONASA. 4.- Impresión de pantalla de conversación sostenida por aplicación de mensajería WhatsApp, entre Esla Saavedra y Marzo Espinoza. Confesional: Citados a absolver posiciones el demandado Marzo Espinoza Estay, este no comparece. QUINTO: Que el demandado no rindió prueba alguna, atendida su rebeldía. SEXTO: Que, en base a la prueba que ha sido rendida por la demandante y atendido que el demandado no contestó la demanda, pese a encontrándose válidamente notificado, este Tribunal, en uso de la facultad establecida en el inciso séptimo N° 1 del artículo 453 del Código del Trabajo, tendrá como probados y también como tácitamente aceptados los siguientes hechos: a) Que existió una relación de naturaleza laboral entre la demandante Elsa Saavedra Donoso y el demandado Marco Espinoza Estay, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, la que tuvo como fecha de inicio el día 3 de octubre de 2021, prestando servicios –la demandante- como cajera del local “Dónde Rosita”, de propiedad del demandado, y posteriormente como vendedora en el mismo establecimiento. Estos hechos se tienen por tácitamente admitidos, pero también se logr

Fallo

se declara que: I.- Se acoge la demanda interpuesta por Elsa Saavedra Donoso, en contra de Marco Espinoza Estay, declarándose que existió una relación de naturaleza laboral entre ambos, desde el 3 de octubre de 2021 y el 2 de junio de 2022. II.- Se acoge la demanda de despido interpuesta por Elsa Saavedra Donoso, en contra de Marco Espinoza Estay, y se declara que su despido ha sido carente de causal legal. III.- Como consecuencia de lo anterior, el demandado Marco Espinoza Estay, deberá pagar a la demandante, las siguientes sumas, por los conceptos que a continuación se indican: a) La suma de $380.000, por concepto de indemnización sustitutiva. b) La suma de $188.675, por concepto de feriados proporcionales compensatorios, pendientes al término de la relación laboral. c) La suma de $416.000, por los 42 días pendientes de pago por concepto de semana corrida. IV.- Se rechaza la acción de nulidad del despido interpuesta por Elsa Saavedra Donoso, en contra del demandado Marco Espinoza Estay, así como también el cobro de las prestaciones de cesantía solicitadas en la demanda. V.- Marco Espinoza Estay deberá pagar las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía de la demandante, devengadas durante la vigencia de la relación laboral, en AFP Provida, FONASA y AFC Chile, respectivamente, bajo una remuneración imponible de $380.000. VI.- Las cantidades señaladas precedentemente, se pagarán con los reajustes e intereses, según lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Códig

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA - PROCEDIMIENTO MONITORIO VIDEOCONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA Valparaíso, 22 de diciembre de 2022. RUC 22-4-0418701-9 RIT M-511-2022 MAGISTRADO SEBASTIÁN RAMÍREZ MELO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Victoria Paredes Llano HORA DE INICIO 11:33 horas. HORA DE TÉRMINO 17:16 horas. SALA DE AUDIENCIA VIRTUAL 7 N° REGISTRO DE AUDIO 22-4-0418701-9-1338 (Sala 7) PA

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