SOTO/AGRICOLA Y FRUTICOLA DOÑA ROSA SPA
Rol
O-228-2022
Fecha
24 de diciembre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit Nº O-228-2022, compareciendo doña VERÓNICA DEL CARMEN SOTO HERNÁNDEZ, trabajadora, domiciliada en calle Francisco Melo, lote número 2, casa número 13, comuna de Negrete, legalmente asistida por el abogado don Juan Moncada Salazar, y la demandada AGRÍCOLA Y FRUTÍCOLA DOÑA ROSA SPA, representada legalmente por don Gonzalo Pacheco Díaz, ambos domiciliados en camino a Antuco, kilómetro 6,5 de esta ciudad, quien no compareció a la audiencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció doña Verónica del Carmen Soto Hernández, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Agrícola y Frutícola Doña Rosa SpA, representada legalmente por don Gonzalo Pacheco Díaz, solicitando en definitiva, acogerla en todas sus partes o en las sumas mayores o menores que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso, declarando: a) Que el auto despido es nulo en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo. b) Que la demandada será condenada a enterar las cotizaciones previsionales adeudadas y pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período que medie entre la fecha del despido y hasta su convalidación, ordenando oficiar a la entidad correspondiente Administradora de Fondos de Pensiones ProVida y Fondo Nacional de Salud. c) Que la demandada deberá pagarle las remuneraciones adeudadas desde noviembre de 2018 hasta mayo del año en curso, equivalentes a $15.540.000.- d) Que la demandada será condenada al pago de la indemnización sustitutiva por falta del aviso previo, equivalente a la suma de $380.000.- e) Que la demandada deberá pagarle la indemnización por años de servicio, correspondientes a la suma de $1.520.000.- f) Que la demandada será condenada al pago del recargo legal del cincuenta por ciento, equivalente a $760.000.- g) Que la demandada debe hacerle pago del feriado legal de tres períodos adeudados, equivalentes a la suma de $1.100.000.- h) Que la demandada debe pagarle por concepto de feriado proporcional correspondientes a la suma de $110.840.- i) Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; y j) Las costas de la causa. Indica que el 14 de noviembre de 2018 fue contratada por la demandada para desempeñar las funciones de trabajadora agrícola, en Parcela de Huerto de Cerezos, ubicada en el kilómetro 6.5, camino a Antuco de esta comuna. Agrega que no obstante lo anterior, y a pesar de que la relación laboral existe desde el 14 de noviembre de 2018, con posterioridad, firmaron un contrato de trabajo con la demandada, el 01 de septiembre de 2021. Relata que este contrato fue establecido con el carácter de indefinido. Manifiesta que su jornada de trabajo era de cuarenta y cinco horas semanales, distribuidas de lunes a sábado. Sostiene que la remuneración mensual consistía en el ingreso mínimo mensual, que para estos efectos asciende a $380.000.- Expone que en este punto cabe mencionar que su ex empleadora jamás le hizo pago de las remuneraciones estipuladas, ni mucho menos, entrega de las liquidaciones correspondientes, sino que simplemente, durante todo el período trabajado, hizo algunos abonos en la cuenta de su pareja (ex trabajador de la misma), que no alcanzaron a superar los $800.000 en todo el período, adeudándole todas las demás remuneraciones que le corresponden en derecho. Señala que igualmente, a pesar de sus reiter
Fallo
por tanto acoger la acción de nulidad de su desvinculación incoada al respecto. VIGÉSIMO: Que a fin de garantizar el valor real de las prestaciones ordenadas cancelar en la sentencia, éstas se reajustarán y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VIGÉSIMO PRIMERO: Que las pruebas han sido valoradas conforme a las normas de la sana crítica. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 58, 63, 160 N° 7, 162, 163, 171, 172, 173, 453, 454 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda de despido indirecto deducida por doña Verónica del Carmen Soto Hernández en contra de Agrícola y Frutícola Doña Rosa SpA, representada legalmente por don Gonzalo Pacheco Díaz, declarándose que esta última incumplió gravemente las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo para con la actora y en razón de ello la relación laboral terminó por despido indirecto, ordenándosele cancelar las siguientes prestaciones: a) $380.000 por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $1.140.000 por la indemnización por tres años de servicio. c) $570.000 por concepto del incremento del cincuenta por ciento de la indemnización por años de servicio contemplado en el artículo 171 del Código del Trabajo. d) $15.033.334 por el saldo de remuneraciones comprendidas entre el 14 de noviembre de 2018 y el 04 de mayo del año en curso. e) $1.210.840 por concepto del feriado legal/proporcional por el período
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Los Ángeles, veinticuatro de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit Nº O-228-2022, compareciendo doña VERÓNICA DEL CARMEN SOTO HERNÁNDEZ, trabajadora, domiciliada en calle Francisco Melo, lote número 2, casa número 13, comuna de Negrete, legalmente asistida por el abogado do
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